Patronatos de liberados - Opción pospenitenciaria

Para que se comprenda la importancia de la función de los patronatos, como organismos de prevención y protección, basta recordar, como lo hace Jiménez de Asúa, que nada vale la libertad condicional si no se vigila al beneficiado, y si en las luchas de la vida más raudas, de los primeros tiempos que siguen a la libertad, no encuentra una mano que lo auxilie y una voz que lo anime.

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Asimismo, el patronato de liberados deberá establecer sus políticas y acciones a partir de los mecanismos de control necesarios para dar atención y seguimiento técnico a la población externada de las penitenciarías.

Es imprescindible que las personas que se encarguen del seguimiento y de la asistencia de los liberados tengan la formación adecuada y que posean responsabilidades y obligaciones por el cumplimiento de sus funciones, para así asegurar una correcta aplicación de las finalidades.

El patronato de liberados como organismo estatal o privado

Uno de los puntos que más se han debatido con respecto a los patronatos, en el derecho comparado, es si deben constituirse como instituciones de carácter público o privado.

Se ha dicho que el patronato como institución pública está desprestigiado y que ya no se pueden contestar las enormes ventajas de las asociaciones privadas. Las razones que se dan son: que el que ha cumplido una condena desea desligarse cuanto antes de todo lo que signifique autoridad, y que los agentes del Estado desempeñando el patronato se presentan ante el espíritu receloso del liberado con los funcionarios policiales; que el patronato es para los recientemente liberados una prolongación de la autoridad de la cárcel, un espionaje que lo seguirá siempre; que la desconfianza y el temor privan, y que el liberado rehúsa la protección que se le quiere dispensar, porque sin ella se ve realmente libre.

Los inconvenientes que se aducen en contra del patronato público quedarían subsanados si dicho organismo contase con un buen cuerpo de funcionarios especializados en esta clase de tareas. Debe recordarse que en la función del patronato está comprometido el interés público y no puede dejarse librada a la buena voluntad de los particulares. Tan es así, que aun en algunos de aquellos países en que las asociaciones privadas de patronato han alcanzado gran desarrollo –como en los Estados Unidos, por ejemplo–, solamente tienen a su cargo la función asistencial de los liberados, reservándose la de vigilancia, a organismos de carácter oficial, como ser los Board y las Commissions of Parole.

Protegiendo al liberado, la sociedad se protege a sí misma, al evitar su recaída en el delito. Si en la labor que realizan los patronatos de liberados está en juego el interés público, es lógico que estas instituciones deban tener carácter oficial, especialmente en aquellos países en que, por falta de iniciativa de los particulares, las asociaciones privadas no se han desarrollado ni cuentan con los medios indispensables para llevar a cabo su cometido.

A los organismos oficiales puede confiarse, sin reservas, no solo la función asistencial, sino también la de vigilancia de los beneficiados con libertad condicional, evitándose de esta forma, en los países de gran extensión territorial y escasamente poblados, los inconvenientes –especialmente de orden económico– de un doble sistema: de vigilancia, a cargo de funcionarios del Estado, y de asistencia, encomendada a asociaciones privadas. Así como la cárcel es la encargada del cumplimiento y ejecución de la pena impuesta al reo, mientras está privado de su libertad, el patronato tiene por misión vigilar su libertad condicional.

Si los establecimientos penales se encuentran bajo la directa administración del Estado, no vemos por qué los patronatos que tienen una función similar deban ser dejados en manos de los particulares. Por tanto, la Coordinadora de Asistencia Pospenitenciaria dependería en línea recta del Vice Ministerio de Justicia como organismo ejecutor.

Resumen: Como hemos explicado, el sistema penitenciario nacional se encuentra con un sinnúmero de necesidades, entre estas necesidades en la presente investigación desarrollamos una de ellas. Nuestro país cuenta con un ordenamiento jurídico penitenciario desfasado a las necesidades actuales, no obstante, en el tema objeto la asistencia pospenitenciaria ejecutada por el patronato de liberados se encuentra tipificada en la Ley 210/70, Ley Penitenciaria.

Sin embargo, la exigencias de la modernización de las leyes asumidas por nuestro país desde la constitución nacional en el año 1992, la cual ha adoptado nuevos principios en pos del estado de derecho, y la posterior implementación del código penal y procesal penal, han marcado un nuevo horizonte en el instituto penitenciario debido a la incorporación del juez de ejecución penal, con la función de controlar la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, el trato del prevenido y el cumplimiento de los fines de la prisión preventiva y la sustanciación y resolución de todos los incidentes que se produzcan durante la etapa de ejecución.

La necesidad de la reforma de la ley penitenciaria ya fue un punto detectado por los evaluadores de la Reforma Penal en el año 2003, cuando han establecido como segunda sugerencia al régimen penitenciario lo siguiente: “Promover la elaboración de una ley de desarrollo de ejecución penal, en la que se regula el régimen penitenciario y también otra en materia de funcionarios penitenciarios…” (GTZ-PNUD. Página 32, 2003).

En este contexto, cabe aclarar que el Congreso nacional ya se encuentra estudiando las propuestas legislativas de la reforma de la Ley 210/70, que reglamenta el régimen penitenciario. No obstante, hemos utilizado como referencia para nuestra investigación lo dispuesto en el Capítulo III, denominado de los órganos de ejecución en el artículo 13, el cual establece en el inciso seis que las instituciones de asistencia a prevenidos y condenados en régimen de libertad, podrán ser entre otras, numeral b), los patronatos de liberados, lo cual no se encuentra regulado actualmente en el Capítulo XII, referente a la asistencia pospenitenciaria de la Ley 210/70, ya que en los artículos 86, 87, 88 y 89 delimita la función marco de la asistencia al liberado.

En este contexto debemos puntualizar que en el anteproyecto de ley penitenciara (elaborado por los doctores Víctor Núñez y Jorge Rolón Luna) se regulan las funciones que debe cumplir el patronato de liberados de la siguiente manera: Art. 26: “Los patronatos de liberados son instituciones que tendrán a su cargo la asistencia social, moral y material pospenitenciaria a los egresados y liberados de un establecimiento penitenciario, de prevenidos o educacional. Esta asistencia se realizará procurando que el liberado no sufra menoscabo de su dignidad ni se ponga de manifiesto su condición. Atenderán su situación familiar, su alojamiento, la obtención de trabajo, la provisión de vestimenta adecuada y de recursos suficientes, si no los tuviere, para solventar la crisis del egreso, así como los gastos de traslado al lugar de la República donde fije su residencia. Los patronatos de liberados podrán ser organismos oficiales o entidades privadas con personería jurídica. Estas últimas podrán recibir subsidios del Estado, en cuyo caso serán supervisadas por la autoridad estatal competente…”.

La propuesta en el anteproyecto aclara cuáles son las funciones de asistencia pospenitenciaria, el cual contiene los mismos fundamentos jurídicos en la implementación del sistema, describiendo idénticas funciones para esta institución como lo encontramos en la actual Ley 210/70, en el referido artículo 86. Lo que resulta innovador del anteproyecto de ley es que delimita la posibilidad de que esta incitación sea de carácter público o privado.

Sabido es que el patronato pospenitenciario es una consecuencia de los sistemas penitenciarios y se propone auxiliar al delincuente y completar el tratamiento correccional que se realizó en la prisión. Así, pues, el patronato no solo tiene una importancia grande desde el punto de vista filantrópico, al consolidar la reforma realizada, haciendo del condenado un hombre honrado, sino que también desde el punto de vista utilitario, al trabajar para que el liberado no caiga en reincidencia.

El patronato de liberados es una opción que tiene el liberado para contar con una institución que le brinde el apoyo necesario para completar la reinserción social y su readaptación. Asimismo, esta institución busca contribuir a la concesión de la libertad condicional pudiendo ser la institución encargada de apoyar al beneficiado con esta alternativa procesal.

Como manifestamos antecedentemente, la asistencia pospenitenciara es una necesidad imperante en el sistema de justicia paraguaya para de esta manera cerrar el círculo de la readaptación social del condenado, el cual se encuentra contemplado como fin de la pena en el derecho positivo nacional. Si bien es cierto que la legislación penitenciaria regula esta institución, en la actualidad no se encuentra implementada.

Las experiencias en el derecho comparado nos han demostrado que el instituto tiene resultados aceptables, como lo expusimos antecedentemente al referirnos a su aplicación en la Argentina. En nuestro país la asistencia pospenitenciaria se ha convertido en una necesidad para complementar la función penitenciaria en sí.

Con la visión en el anteproyecto de los doctores Nuñez y Rolón, proponemos la implementación del patronato de liberados como opción pospenitenciaria, el mismo tendrá las siguientes funciones: a) Informar a la población que obtenga libertad anticipada sobre las obligaciones que adquieren y los trámites de registro ante el patronato. b) Recibir y registrar a los beneficiados el día posterior a su salida. c) Aplicación de estudio diagnóstico inicial. d) Canalización a las diversas redes de servicios como ser laboral, educativo, entre otras. e) Supervisión de actividades, seguimiento y evaluación de casos. f) La firma de convenios para acceso laboral para los liberados. g) Charlas informativas antes de ser beneficiados con la libertad. h) Apoyar a los beneficiados con la libertad condicional. i) Provisión de vestimenta adecuada. j) Brindar la ayuda necesaria para su traslado hasta su hogar. k) La provisión de apoyo familiar y alojamiento, entre otras.

Debemos aclarar que las funciones de registro de salida son obligatorias para el liberado. El liberado podrá participar de la asistencia pospenitenciaria voluntariamente, no es una obligación la de seguir con los planes y actividades que brinda el patronato de liberados.

El patronato oficial de cada circunscripción penitenciaria deberá proporcionar información a las personas que están por obtener la libertad sobre el programa de atención pospenitenciaria, comunicándole sobre las opciones de trabajo, capacitación y actividades de apoyo comunitario para su elección y sobre los servicios de atención para los beneficiados y sus familiares.

Asimismo, deberá realizar charlas sobre la importancia y el papel de la familia en el proceso de reincorporación social. Estas sesiones deberán estar dirigidas al beneficiado y a su familia, el contenido está focalizado al análisis de las diferentes fases que conforman la recuperación de la libertad, los cambios en la dinámica familiar, redefinición de roles, etc., y la importancia del grupo familiar como apoyo para evitar la reincidencia.

Sabido es que la transición de la vida en cautiverio a la vida en libertad no es fácil. El tema está dirigido al análisis de las variables tanto afectivas como emotivas que influyen en las diversas etapas del proceso de adaptación a la vida fuera de las prisiones, y a la concreción de un proyecto de vida objetivo y viable de acuerdo a la realidad de cada beneficiado.

La asistencia pospenitenciaria estará dirigida por una coordinación de asistencia pospenitenciaria, dependiente directamente del Vice Ministerio de Justicia, el cual se encargara de la creación de los patronatos de liberados, por lo menos uno en cada circunscripción penitenciaria. Debemos precisar que la coordinación general es responsabilidad del Estado, así como la función de habilitar los patronatos, los cuales podrían ser dependientes de esta coordinación, por lo menos uno en cada circunscripción, para cumplir con las funciones básicas. De esta manera se fortalecería el instituto para que las organizaciones privadas posteriormente tomen la iniciativa de multiplicar el instituto.

Según el derecho comparado, lo ideal sería que en cada circunscripción penitenciaria la Coordinadora de Asistencia Pospenitenciaria, dependiente del Vice Ministerio de Justicia, coordine las funciones de los patronatos públicos y posteriormente asista y preste la colaboración para que los patronatos de liberados privados realicen el trabajo en las gobernaciones o municipalidades. Este sería el diseño ideal debido que las personas que poseen comportamientos delictuosos son consecuencia de nuestras actuaciones ya que forman parte de nuestra sociedad, constituyéndonos en responsables directos de su comportamiento.

La coordinadora de asistencia pospenitenciaria por medio de los patronatos ubicados en cada circunscripción carcelaria deberá fomentar los acuerdos con las municipalidades, para que los patronatos privados cumplan sus funciones. Asimismo, el patronato de liberado deberá trabajar con empresas privadas y públicas para fomentar una bolsa de trabajo para los liberados.

El servicio consiste en el convenio con empresas privadas dispuestas a ofrecer la oportunidad de empleo a los beneficiados, el patronato de liberados se encargaría de la aplicación de la selección, supervisión y seguimiento de los beneficiados.

Quisiera aclarar que los patronatos de liberados privados deberán tener personería jurídica para realizar el trabajo de asistencia pospenitenciaria, la cual deberá ser controlada y registrada por la coordinadora de asistencia pospenitenciara.

También el patronato de liberados podría constituirse en un apoyo al instituto procesal denominado libertad condicional, trabajando con los beneficiados de este instituto, lo cual podría ser posible si se llevara a cabo un convenio con la Corte Suprema de Justicia.

La función de los patronatos de liberados no podrá ir en contra del principio de readaptación social del interno y tendrá carácter educativo, espiritual, terapéutico y asistencial.

No obstante, no debemos confundir la función del patronato de liberados y de asistencia pospenitenciaria con la asesoría de prueba, si bien es cierto que en ambos institutos se debe obtener la participación de la sociedad y alentarse en fortalecer los vínculos entre los imputados, condenados o liberados sometidos, y sus familias y la comunidad. Asimismo, debe alentarse a los organismos gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen las organizaciones de voluntarios y que fomenten la aplicación de medidas de reinserción social ( Melgarejo Joel, Accesoria de Prueba página 12, 2002).

CONCLUSIÓN: Se sugiere para la Ley Penitenciaria el presente artículo: ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA POSPENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Artículo - El patronato de liberados es la unidad orgánica encargada de planificar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la última etapa del tratamiento y de las reglas de conducta impuestas a los liberados para su reincorporación a la sociedad, así como a la ejecución de penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres. Dependen del Viceministerio de Justicia o quien haga sus veces en la oficina regional respectiva.

VISIÓN DEL PATRONATO DE LIBERADOS. El Patronato para Liberados será un organismo integrado principalmente por ciudadanos, así como por representantes gubernamentales, creado para apoyar a las personas que han estado recluidas en alguna de detención, para reincorporarse a la sociedad.

Dará asistencia:

Laboral. El patronato para liberados contará con una bolsa de trabajo para brindar el apoyo y recomendación para que el liberado pueda encontrar y desempeñar un empleo de acuerdo a sus habilidades.

Educativa. Apoyo para la continuación de estudios de primaria, secundaria, así como cursos de capacitación en mandos medios.

Psicológica. Terapias individuales y familiares, tratamientos psicológicos y tratamientos especializados para las adicciones.

Médica. Consultas, medicinas, análisis y estudios.

Asistencial. Transporte a su lugar de origen, albergue, despensas y ropa.

Jurídica. Tramitación de documentos oficiales.

MISIÓN DEL PATRONATO DE LIBERADOS. La misión del patronato de liberados puede resumirse en:

Coordinar y ejecutar a través de sus dependencias, en todo el ámbito territorial, las políticas, planes y programas contemplados en la Ley de Ejecución Penal y/o los aprobados por el Ministerio de Justicia, destinados al control de las obligaciones impuestas judicialmente, al tratamiento en el medio libre y a la asistencia de los liberados o tutelados, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz social y a la disminución de la criminalidad y la reincidencia.

Organizar, planificar y atender la etapa preliberatoria en todas las unidades carcelarias del país, con la debida antelación al otorgamiento de la libertad y con el fin preventivo de disminuir la reiteración del delito, a través de la adecuada contención profesional, familiar y comunitaria, tendiendo a mantener la continuidad en el tratamiento penitenciario y pospenitenciario.

Regular y fiscalizar el tratamiento integral de los liberados condicionales, condenados condicionales, excarcelados, eximidos de prisión, condenados con libertad asistida, probados con suspensión de proceso; de todo aquel que deba cumplir medidas o penas sustitutivas de prisión y de aquellos liberados cumplidos que requieran su intervención, haciendo extensiva la asistencia al núcleo conviviente con el fin de facilitar su inserción al medio social.

Administrar la ejecución de la pena en libertad, actuando como auxiliar permanente de la justicia.

Mantener informada a la autoridad jurisdiccional sobre la conducta, cumplimiento de obligaciones y situación de sus asistidos.

Comunicar las irregularidades comprobadas y los tratamientos incumplidos o no aceptados que fueran propuestos e indicados por el patronato.

Armonizar la aplicación de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad con la autoridad judicial, en los ámbitos de capital e interior con respecto a los patronatos locales.

Coordinar, fiscalizar e intervenir en la ejecución de todo sistema sustitutivo de pena que se cumpla en libertad. Intervenir como organismo de asistencia y control del procesado, con sujeción a las condiciones compromisorias fijadas por el juez en el otorgamiento de la excarcelación.

Aprobar y convenir con autoridades nacionales, municipales y universitarias la realización de cursos de perfeccionamiento y actualización en ejecución penal y disciplinas afines. Celebrar convenios interinstitucionales que propendan al cumplimiento de los objetivos del instituto liberatorio.

Participar, realizar y promover los estudios e investigaciones para la elaboración de proyectos, propuestas y programas tendientes a la ejecución de acciones afirmativas y formulación de acciones positivas destinadas a los liberados, como parte de la política de prevención criminal. Instrumentar los medios de comunicación más adecuados, a fin de que la temática tome estado público y se instale en la población la conciencia de que el adecuado control, asistencia y tratamiento de las personas sancionadas judicialmente contribuye eficazmente a la resolución del problema de inseguridad evitando así la estigmatización. Difundir e informar, cuando sea considerado necesario (delitos sexuales), a la comunidad la problemática del liberado a fin de requerir su colaboración en el proceso de inserción social.

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