Patronatos de liberados - Opción pospenitenciaria

Cabe señalar que se haya previsto en el ordenamiento jurídico la denominada asistencia pospenitenciaria constituye un reconocimiento de los efectos nocivos de la permanencia en la cárcel, entre ellos, el más perjudicial y que pretende atenuarse mediante tal asistencia, es la institucionalización o “prisionalización”, por la cual se entiende, la adaptación a la vida del establecimiento y adquisición de la cultura de los reclusos, de su sistema normativo desviado, lo que sin duda conlleva que la vida pospenitenciaria del ciudadano esté plagada de problemas personales, laborales y familiares.

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La asistencia pospenitenciaria está llamada, en tal virtud, a ser un proceso, cuyo inicio debiera ser anterior al día de la liberación, destinado a disminuir el grado de prisionalización en que se encuentre la persona, según el tiempo que haya estado privado de su libertad, sus condiciones personales, así como su entorno social.

Esto, sin embargo, requiere de proyectos elaborados específicamente con dicho fin y personal especializado que pueda llevar a cabo tal labor asistencial; esto es tan solo una aspiración en el sistema penitenciario nacional hasta el momento. Pero, por otra parte, aún con las dificultades que se presentan para realizar una asistencia pospenitenciaria, la misma difícilmente pueda cumplir con la finalidad que se ha pretendido adjudicarle pues, por ejemplo, una persona que ha estado durante 20 años en la prisión muy improbablemente pueda despojarse de las consecuencias perniciosas de haber sido privado de su libertad, siendo así otro mito el que con la asistencia pospenitenciaria se logre evitar la reincidencia y borrar los efectos de la prisionalización.

Una de las razones que han hecho aceptable la libertad condicional deriva de su utilidad para luchar contra la reincidencia. La libertad condicional sería una institución incompleta si no estuviese acompañada del ejercicio de una discreta y efectiva vigilancia sobre el comportamiento del liberado.

Su razón de ser radica en que la vigilancia del patronato corporiza la amenaza suspendida sobre el liberado condicionalmente, asegurando y haciendo efectivo su reingreso a la prisión en caso de que observe mala conducta o vuelva a delinquir.

Sin una vigilancia adecuada, la institución no podría tener éxito. En cuanto a los organismos o autoridades encargadas de ejercer la vigilancia, existen diversos sistemas: la vigilancia policial, la encargada a las asociaciones privadas de patronato, la colocada en manos de funcionarios especializados y la vigilancia encomendada a personas de arraigo. Acotemos que la vigilancia policial durante el periodo de libertad condicional es un absurdo que desnaturaliza la institución.

El liberado, en su proceso de readaptación, debe desenvolverse en un ambiente idóneo. La Policía, con su sola presencia, denota el pasado del condenado. La visita periódica a la comisaría de la localidad donde reside el liberado, es siempre sospechosa. Difícilmente el oficial de policía, habituado a la persecución de la delincuencia, se acostumbra a ver en quien fue perseguido de la justicia un ser útil que intenta rehabilitarse.

Por otra parte, para la vecindad hay siempre un sujeto que periódicamente visita la comisaría y sobre quien se ejerce un riguroso control. La vigilancia policial tiene el inconveniente de su publicidad y dificulta y perturba el normal desenvolvimiento del liberado, y puede llegar a entorpecer sus más firmes propósitos de enmienda.

La práctica ha demostrado que la vigilancia policial no llena los fines de defensa social propuestos, sino que, por el contrario, dificulta la rehabilitación del delincuente y le imposibilita para encontrar una ocupación lícita, pues la continua intervención policial en su vida pone de manifiesto, a los ojos de todo el mundo, su condición de delincuente.

La sujeción a la vigilancia de organismos o funcionarios especializados parece ser la más indicada, la que más se ajusta al carácter y fines de la institución. La libertad condicional es el último período de un sistema progresivo de ejecución de las sanciones penales restrictivas de la libertad, y el proceso de readaptación social del delincuente que ha comenzado en la cárcel, no está concluido cuando se le abren las puertas de la prisión; allí comienza la etapa decisiva y de mayor importancia del tratamiento penitenciario del delincuente. Si el liberado condicionalmente sigue siendo un condenado y si durante aquel periodo está cumpliendo la última parte de su pena, el Estado, –que ha tomado a su cargo, porque así lo exige el interés público, todo lo referente a la ejecución de las sanciones penales–, no puede desentenderse del penado durante la última etapa del tratamiento penitenciario. No se concibe que el contralor del cumplimiento de la sanción quede librado a la buena voluntad de los particulares, estando de por medio los intereses de la sociedad.

Función del patronato de liberados

A fin de comprender la función del patronato de liberados basta con analizar lo reglamentado por el artículo 86 de la Ley N° 210/70, Ley Penitenciaria, establece que: “Los egresados y liberados gozarán de asistencia social, moral y material pospenitenciaria. Se atenderá a su reintegro social facilitándosele alojamiento, obtención de trabajo, provisión de vestimenta adecuada, pasaje para trasladarse al lugar donde fije su residencia dentro de la república, y otros recursos necesarios para solventar su reintegro a la sociedad”, por tanto, el patronato de liberados debe cumplir con la función de supervisión, control, readaptación laboral, readecuación al medio y la resocialización de aquellas personas que han incurrido en desviaciones de carácter leve y que pueden ser apropiadamente readaptadas a la convivencia social, con la meta básica de procurar que no se vuelva a reincidir en actos delictuales.

Como funciones principales el patronato de liberados tenemos: a) Informar a la población que obtenga libertad anticipada sobre las obligaciones que adquieren y los trámites de registro pospenitenciario.

b) Recibir y registrar a los beneficiados el día posterior a su salida.

c) Estudio diagnóstico inicial.

d) Canalización a las diversas redes de servicios (laboral, educativo, etc.).

e) Supervisión de actividades, seguimiento y evaluación de casos, f) Firma de convenios para acceso laboral para los liberados, g) Charlas informativas antes de ser beneficiados con la libertad.

h) Apoyar a los beneficiados con la libertad condicional.

Para que el delincuente que ha obtenido su liberación condicional eluda toda posibilidad de volver a delinquir, es necesario ayudarlo y sostenerlo en sus afanes para conducirse correctamente. El liberado requiere una ayuda eficaz en los momentos difíciles en que empieza a ensayar su adaptabilidad al medio social, del cual fue sustraído bruscamente, poco puede hacer. El condenado que abandona el presidio sigue siendo para la sociedad un exconvicto, aun cuando haya dado pruebas de enmienda y abandone la prisión con el más decidido empeño de no volver nunca más a delinquir.

El ambiente hostil que encuentra el liberado al reincorporarse a la sociedad malogra muchas veces los más firmes propósitos de enmienda. En esos momentos debe brindársele el apoyo moral y material, indispensables, para emprender una nueva vida honesta.

(*) Juez Penal de Garantía de Caacupé

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