Patronatos de liberados - Opción pospenitenciaria

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1. Problemáticas específicas en el sistema carcelario

El Marqués Cesare Beccaria, en su reconocido libro “Tratados de los delitos y de las penas”, marcó el inicio para que luego grandes maestros del derecho penal buscaran eliminar los inhumanos castigos que venían de las edades antiguas. En 1872 se celebra en Londres el I Congreso Internacional sobre Prevención y Represión del Delito, buscando acuerdos sobre las prisiones y modalidades de rehabilitar a los condenados. Con estas palabras iniciales no buscamos extendernos en el aspecto histórico, sino más bien destacar que la búsqueda de la humanización de la pena ya viene de mucho tiempo atrás.

Un importante sector de la doctrina considera que, entre otros, el objetivo de la justicia penal es la readaptación del delincuente a la sociedad. Permitir que la persona que tuvo que pagar una deuda con la sociedad con pena carcelaria tenga la posibilidad de recobrarla con una resocialización.

Dentro de una concepción amplia, podemos esbozar una posible definición de política criminal y decir que son las decisiones sobre cómo las instituciones del Estado responden al problema denominado criminalidad y a la estructuración y funcionamiento del sistema penal.

La política criminal responde a las preguntas: ¿Qué tipo de comportamientos deberían ser criminalizados? ¿Qué tipo de castigos son adecuados? ¿Cómo deberían repartirse los recursos entre las diversas partes del sistema? ¿Qué tipo de castigos deben imponer los jueces? ¿Cómo debe aplicarse el castigo? etc.

Dentro de la política criminal podemos enmarcarnos un poco en el ámbito de la penalidad, considerando que las formas concretas que adoptan las penas contribuyen también a disminuir los delitos, cuando se orientan a evitar la repetición y persistencia de los comportamientos delictivos. Ello implica orientar el sistema de penas a la resocialización o reinserción de la persona a la sociedad.

Las penas deberían, en primer lugar, evitar que la persona que ha realizado un delito se fortalezca en sus convicciones, en su hostilidad y en sus relaciones con los delincuentes. Por ello la primera respuesta penal debería consistir en penas alternativas a la prisión.

Las penas deben tender a ser un medio abierto, que permitan al condenado continuar con sus vínculos familiares y sociales convencionales y adquirir una mayor educación y hábitos laborales. En este sentido debiera imponerse, siempre que ello sea posible, la libertad condicional. Para la ejecución de esta pena se requiere de la existencia de instituciones que puedan controlar la evolución de estas personas condenadas, así como articular los mecanismos que faciliten su reinserción social para culminar el círculo de seguimiento con la asistencia pospenitenciaria.

Si se impone una pena de prisión, por tratarse de un delito violento, se debe diseñar un modelo de prisión resocializadora que permita a la persona condenada regresar a la libertad en mejores condiciones para no volver a delinquir. Para ello es conveniente la existencia de equipos compuestos por educadores, sicólogos y asistentes sociales que puedan proporcionar a la persona las habilidades y recursos suficientes para desarrollar una vida futura alejada del delito.

El sistema penal debiera prestar atención a la ayuda pospenitenciaria; en tal sentido es conveniente contar con un organismo que canalice y centralice los recursos de ayuda y asistencia social que se destinen a tal fin, incluyendo el aporte estatal a través del Ministerio de Justicia, al igual que la participación de la sociedad civil y la formación de patronatos de asistencia a internos y liberados en ciudades del interior.

En las teorías penales absolutistas o puramente retributivas, la pena era un fin en sí mismo, castigar y nada más. Luego con el avance de la humanidad en materia de derechos, la finalidad fue más bien preventiva y su mayor fin era el de proteger los intereses de la sociedad. La respuesta adecuada en nuestro medio se enmarcará en lo consignado en nuestra Constitución (artículos: 11, 21 y 259, inc. 8), que participa de una finalidad preventiva y resocializadora. El sistema de sanciones en nuestro país no debe contrariar los valores constitucionales y la Declaración de los Derechos Humanos, para gozar de legitimidad.

A fin de comprender la realidad nacional desde una visión crítica, podemos citar la “Evaluación del proceso de reforma penal en el Paraguay”, desarrollado por la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), donde encontramos datos de los cuales podríamos adoptar conclusiones más fehacientes.

Entre las eventuales disfunciones del régimen penitenciario los evaluadores señalan: “Los centros penitenciarios carecen de la infraestructura y servicios mínimos que permitan dar efectivo cumplimiento al reconocimiento de la dignidad de las personas tal como exige el artículo 1° de la Constitución. El hacinamiento es notorio en todos los centros penitenciarios, especialmente en Tacumbú, donde se concentra el mayor número de internos varones… triplica la capacidad prevista de alojamiento. Lo mismo ocurre en la mayoría de los establecimientos penales del interior del país (…) La corrupción entre los funcionarios del sector es un hecho muy común. Acusada falta de recursos materiales y formativos…” (GTZ, PNUD. Pág. 33).

De la lectura del citado informe podemos concluir que resulta muy difícil obtener resultados de reincidencia cero o de resocialización en las condiciones señaladas, por ello resulta de importancia la creación del sistema de asistencia pospenitenciaria de conformidad a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley 210/70 que dice: “Los egresados y liberados gozarán de asistencia social, moral y material pospenitenciaria. Se atenderá a su reintegro social facilitándoseles alojamiento, obtención de trabajo, provisión de vestimenta adecuada, pasaje para trasladarse al lugar donde fije su residencia dentro de la República, y otros recursos necesarios para solventar su reintegro a la sociedad…”.

Si bien es cierto “…esta disposición es la prueba más rotunda del grave divorcio entre las normas jurídicas y la realidad que las mismas pretenden regular. En la práctica, no existe ninguna acción, en ninguna institución penitenciaria del país, que se ocupe de la asistencia pospenitenciaria del preso, de su reintegro a la sociedad. Tampoco existen instituciones no gubernamentales que se ocupen de modo específico en esa función…” (CIDSEP Pág. 93, 1991).
2. La reinserción social, naturaleza

Es importante indicar que la historia, de todos los tiempos, ha sido testigo de cómo el hombre ha intentado siempre dar una respuesta civilizada a las conductas delictivas de sus congéneres. Es así que surgieron y siguen surgiendo, en nuestros días, innumerables teorías que plantean diversos caminos para castigar y tratar por medio del castigo de corregir a estos hombres a los que la sociedad rechaza. Es así que se ha recurrido en épocas pasadas a la Ley del talión, “ojo por ojo y diente por diente”, como igualmente a la venganza privada para luego y gradualmente llegar a la aplicación del sistema de represión penal a cargo del Estado, mediante un proceso basado en reglas preestablecidas manejadas por tribunales neutrales y con plena vigencia de las garantías fundamentales del encausado, establecidas en la Constitución.

Al hablar de reinserción social, de readaptación social o de resocialización debemos recordar cuál es la política constitucional en materia de justicia penal, que en nuestro país establece un sistema acusatorio de corte garantista, en el que se respetan los derechos fundamentales de las partes, sin que el reconocimiento de un derecho para una de ellas suponga la anulación o disminución de un derecho de la otra.

Al desentrañar el sentido a la reinserción social no podemos obviar las posturas doctrinarias que analizan esta institución, la cual constituye el pilar del sistema penitenciario, entre las que podemos destacar:

- La resocialización legal: Tiene por aspiración central la vida futura sin delito, en responsabilidad social, entendiendo por tal una vida libre de pena en el futuro. La teoría desconoce el estudio de la problemática social del delito y no se preocupa por los caminos a seguir para arribar a una resocialización legal. Otro elemento crítico puede centrarse en que fácticamente la resocialización legal del delincuente solo puede conseguirse por medios represivos e intimidatorios.

- La resocialización como plan de vida: Esta posición sostiene que la pena no solo debe defender a la comunidad del delincuente, sino ofrecerle a este alternativas a su comportamiento criminal, así el concepto de resocialización se confunde con el concepto de sociabilización. Hay una contradicción insalvable respecto de la realización de una elección de vida cuando se impone un modelo autoritario de tratamiento.

- La resocialización terapéutica: Esta corriente entiende que la resocialización es un tratamiento terapéutico dirigido a la integración social del condenado. Es una tendencia humanizadora de la pena que cobra importancia en la medida en que disminuye la necesidad de prevención general.

La terapia implica el reconocimiento de ciertas anomalías en la personalidad del delincuente. La concepción resocializadora de la pena ha pretendido que el trabajo y la educación carcelaria sean las herramientas concretas para lograr la transformación moral, la reinserción social y la domesticación de los disconformes.

Estos elementos de tratamiento (trabajo-educación) son medios de control social por una parte y formas de mantener el control interno de las unidades penitenciarias por el otro. En el mejor de los casos, en la prisión se encuentran internos que pretenden adherir a los valores-actitudes del sistema, ello solo al objeto de disfrutar de los privilegios del mismo, aún sin compartirlos.

En nuestros días, más que nunca está siendo puesto en tela de juicio el tema de la efectividad de la aplicación de las penas privativas de libertad, como remedio para la reinserción dentro de la sociedad, a los sujetos que fueron encontrados culpables de hechos criminosos. Es sabido que nuestro sistema de represión penal ha sido desbordado hace mucho tiempos porque precisamente no ha dado una respuesta concreta y positiva a la creciente población carcelaria y a la reinserción social de los condenados una vez hayan cumplido con su deuda, que en la mayoría de las veces, lejos de obtener la reinserción social se obtiene la reincidencia criminal.

Ante esta cruda realidad, tal vez ha llegado la hora de plantear nuevas políticas serias, tendientes a cumplir de manera efectiva la tan anhelada, pero pocas veces lograda, reinserción social del expresidiario, que en las circunstancias actuales, se acerca más a una utopía que a una realidad posible.

El artículo 20 de la Constitución Nacional dice claramente, que el objeto de la aplicación de las penas es la protección de la sociedad y la rehabilitación de los condenados. Igualmente el Código Procesal Penal vigente, en su artículo 43 reza: “Que los jueces de ejecución tendrán a su cargo el control del cumplimiento de las finalidades constitucionales de las sanciones penales…”. Consecuentemente, y por mandato constitucional el Juzgado de Ejecución se debe preocupar y ocupar del tema de la rehabilitación social. La rehabilitación social es entendida como un arduo, complejo trabajo, cuyo noble objetivo solamente se podrá alcanzar con el trabajo conjunto de todos los ciudadanos, de gobernantes y de gobernados en la certeza de que por cada condenado rehabilitado significará ciertamente un peligro menos a la sociedad y al Estado.

Cabe recordar a Francesco Carnelutti: “Aun cuando uno solo de los granos germinase, no se habría sembrado en vano…“, es decir que con la rehabilitación de tan solo un condenado se justifica plenamente todo esfuerzo que pudiera emprender la ciudadanía. La única propuesta de rehabilitación conocida en nuestro país hace referencia específicamente a la capacitación del interno y la posterior obtención de trabajo para el mismo, no es, ni debe ser la única orientación de una política de reinserción completa, sino más bien debe constituirse en una herramienta de la reinserción, ya que todo trabajo constituye un verdadero signo de realización individual y de utilidad para el medio que lo rodea.

Somos conscientes de que en el momento en que un interno queda en libertad y se encuentra con una familia y un trabajo estable, adecuadamente remunerado, es casi seguro que el mismo no va a volver a cometer un delito, por ello la asistencia pospenitenciaria se encuentra establecida en convenios internacionales y legislaciones penitenciarias modernas.

La asistencia pospenitenciaria es el fin del círculo en el proceso de reinserción social debido a que todo el acompañamiento recibido en el tiempo que ha durado su condena no serviría si no encuentra un apoyo en el momento de sobrellevar una vida sin delinquir.

OPCIÓN POSPENITENCIARIA

1. Instrumentos internacionales que fundamentan el sistema de asistencia pospenitenciaria.

Las naciones han intentado establecer directrices marcos comunes, debido a que la ciencia penitenciaria no conoce de fronteras. Sabido es que las reglas establecidas no constituyen un modelo, sino, únicamente, establecen conceptos generales en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados; delimitan los principios y reglas de una buena organización penitenciaria.

En este contexto podemos citar a las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención de Delitos y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra donde establece que se deberá velar por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando estas sean convenientes para ambas partes. Asimismo, se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su cumplimiento.

Deberá alentársele al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia así como su propia readaptación social.

También estas reglas mínimas establecen, que los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionaran a los liberados, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento, trabajo vestidos convenientes y apropiados, así como medios necesarios para que lleguen a su destino y pueda subsistir durante el periodo que siga a su libertad.

Estos principios se encuentran reflejados en las directrices determinadas por el artículo 86 de la Ley Penitenciaria nacional que establece: “Los egresados y liberados gozarán de asistencia social, moral y material pospenitenciaria. Se atenderá a su reintegro social facilitándoseles alojamiento, obtención de trabajo, provisión de vestimenta adecuada, pasaje para trasladarse al lugar donde fije su residencia dentro de la república, y otros recursos necesarios para solventar su reintegro a la sociedad”, así también, el anteproyecto de la ley de ejecución penal ha tenido en consideración este instrumento en la redacción referente a la asistencia social y pospenitenciaria.

El hacinamiento es notorio en los centros penitenciarios, especialmente en Tacumbú, donde se concentra mayor número de internos. Triplica la capacidad prevista de alojamiento.

Al hablar de reinserción social, de readaptación social o de resocialización debemos recordar cuál es la política constitucional en materia de justicia penal.

(*) Juez Penal de Garantía de Caacupé

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