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La Corte Suprema de Justicia hasta la fecha no resuelve si el presidente Horacio Cartes, el vicepresidente Juan Afara y el expresidente Nicanor Duarte Frutos pueden ser candidatos a senadores por la ANR. El PLRA y el Frente Guasu apelaron ante la máxima instancia el fallo del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) que les habilitó las mencionadas candidaturas para la senaduría activa.
Para defender sus argumentos de legalidad de las candidaturas de Cartes, Afara y Duarte Frutos al Senado por la Lista 1, los apoderados de la ANR sostienen que existe “confusión entre incompatibilidad e inhabilidad como causal de impugnación de candidaturas”.
“Las supuestas causales invocadas por los impugnantes nos demuestran que los mismos están confundidos” o “pretenden a VV. EE. con respecto a pretender invocar para una impugnación de candidaturas, causales de incompatibilidades y no de una inhabilidad legal, lo cual como se sabe no es aplicable al caso como dijimos de la acción de impugnación de candidaturas”, refiere la argumentación de los apoderados de la ANR Wildo Almirón, Juan Ernesto Villamayor, Iris Mendoza de Ovelar y Eduardo González Báez.
La fundamentación de los apoderados de la ANR está plasmada en el acuerdo y sentencia N° 5 de los ministros Jaime Bestard y Alberto Ramírez Zambonini del TSJE, del 24 de febrero pasado, que argumentaron a favor de los candidatos y rechazaron la apelación presentada por la oposición. Solo la ministra María Elena Wapenka argumentó contra la resolución del Tribunal Electoral de la Capital, 1ª Sala, que benefició a Cartes, Afara y Nicanor. Su disidencia se fundamentó en que los mencionados no pueden ser candidatos a senadores porque la Constitución Nacional se lo prohibe.
Los apoderados sostienen que el Presidente actualmente “a la luz de la Constitución vigente no puede ser reelecto para el cargo de presidente de la República pero sí puede ser electo para otro cargo y ello no es una reelección pues no es para el mismo cargo en pugna”.
“Solamente las causales de inhabilidades previstas en el artículo 197 pueden hacerse valer para impedir una candidatura a senador o diputado de la Nación y no le está permitido al juzgador agregar otro más, pues sería atentar contra el principio de prelación de normas establecidas en el artículo 137 de la Constitución, además de atentar contra el Estado de derecho y demás derechos consagrados a los ciudadanos. Lo que queda bien en claro es que la senaduría vitalicia es una condición pero no porque sea una cuestión natural obligatoria, como lo intenta hacer creer la adversa, sino cuando se dan ciertas circunstancias, y esto es muy importante, pues la misma no es obligación sino que es un derecho que surge a los presidentes de la República electos democráticamente y que concluyó su mandato; y no se rige como un castigo o la muerte política como pretenden los impugnantes establecer”, refiere el escrito.
Los apoderados señalan, por último, que la inhabilidad absoluta para ser presidente de la República, para ese mismo cargo, no afecta a otros cargos electivos, y se está realizando una interpretación extensiva de la norma de la manera distorsionada, por lo cual este argumento de la impugnación cae por su propio peso”.
ANR también accionó contra Juntas Cívicas
Los cuatro apoderados de la ANR, Wildo Almirón, Juan Carlos Villamayor, Iris Mendoza y Eduardo González, presentaron el 15 de marzo último una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) que favoreció al Frente Guasu (FG) para integrar las Juntas Cívicas.
Los abogados del Partido Colorado alegan que el FG desnaturaliza la ley electoral en la proporcionalidad para la conformación de las Juntas Cívicas y confunde adrede con la integración de miembros de mesas para comicios.
Señalan que el artículo 34 de la Ley Electoral no incluye en ningún punto la concertación como elemento para integrar la Junta Cívica.
De acuerdo con la decisión del TSJE, integran las Juntas Cívicas dos miembros de la ANR, dos del PLRA y uno del FG. En Central, el departamento con más electores del país, hay una Junta Cívica por cada una de las 19 ciudades que aloja y en todas ellas se mantiene la proporción.
Villamayor agregó que el artículo 34 de la Ley Electoral refiere que no incluye ningún punto la concertación como elemento para integrar la Junta Cívica. Refirió que el FG integra una alianza y su aliado natural que es el PLRA.
El abogado indicó que si el FG no confía en su aliado, el PLRA, “es perfectamente comprensible”.
Aseguró que para la ANR el reclamo del FG carece de fundamento legal y que defenderán ese derecho.
Función de las Juntas Cívicas
Según los artículos 34, 35 y 36 de la Ley 635/95, que Reglamenta la Justicia Electoral, las Juntas Cívicas son organismos auxiliares y transitorios de cinco miembros en cada jurisdicción y parroquia. Su función es distribuir útiles electorales, acreditar veedores y recibir las actas de escrutinio de votos de los miembros de mesa de votación. Los miembros serán designados por los Tribunales Electorales, a propuesta de los partidos, en proporción con el resultado obtenido en las últimas elecciones.
martinriveros@abc.com.py