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El activista social Paraguayo Cubas fue privado de su libertad y enviado a una prisión de alta seguridad de Emboscada por haber pintado grafitis de protesta en la vía pública.
Después de permanecer una semana en la cárcel por pedido del Ministerio Público, el mismo juez que lo hizo encerrar, sorpresivamente, lo liberó el viernes último.
La decisión del juez así como las diligencias y los procedimientos empleados contra el activista generaron debates sobre la formación intelectual y comportamiento moral de los magistrados involucrados en el caso.
Surgió entonces aquello de que el primer mínimo requisito para ser juez o fiscal es contar con el título de abogado de una facultad de derecho que pertenezca a alguna universidad estatal o privada.
Se sabe que para obtener el diploma de profesional de derecho serio es necesario haber cursado seis años de estudio con docentes o catedráticos que enseñan sobre las exigencias que se requieren para estar al frente de un juzgado o despacho de cualquier fiscalía.
En muchos casos ofician como profesores o instructores de los cursos para abogados, magistrados de diversos cargos, como jueces, camaristas o fiscales del Ministerio Público.
En las clases desarrolladas dentro de aulas de las facultades de derecho estos magistrados docentes generalmente hablan de las promesas y juramentos que deben realizar los nuevos agentes del Ministerio Público y administradores de justicia cuando asumen sus respectivos cargos.
Además de los estudios y conocimientos jurídicos que deben tener los futuros magistrados, estos también están comprometidos a trabajar e impartir justicia en forma objetiva, en el marco de la ley, la ética y corrección.
Para el cumplimiento de esas exigencias los altos magistrados de la Corte Suprema organizan y dirigen solemnes actos en los cuales los flamantes fiscales y jueces juran, ante el público, testigos y curiosos, desempeñarse con decencia respetando y haciendo cumplir la ley.
De esa forma los nuevos juramentados, al asumir sus cargos, pasan por tal ceremonia iniciática que los convierte en nuevos seres serios, confiables, creíbles e incorruptibles, se supone.
Esos son los pasos obligatorios que deben cumplir quienes han tomado por vocación trabajar, servir o sacrificarse por el bienestar de la sociedad desde una fiscalía, juzgado o tribunal. Al menos eso es lo que dicen y enseñan en las aulas.
Sin embargo, denuncias, noticias y realidades nos muestran hechos contrarios a esas enseñanzas y así tenemos vivos ejemplos de barbaridades o violaciones perpetradas por quienes prometieron desempeñar con corrección y decencia después de graduarse en la ciencia del derecho y conocer al dedillo o de memoria las disposiciones legales.
Y así en ese cuadro de malos ejemplos están la fiscala Stella Mary Cano, la jueza Gricelda Caballero y el juez Paublino Escobar, involucrados en la detención, imputación y encarcelamiento de Payo.
Los citados fiscala, jueza y juez habrían obrado conforme a los deseos de personeros del Poder Ejecutivo o del capricho de sus superiores, denunció Cubas estando en prisión.
La tarea ejecutada por los tres magistrados indica que ellos se convirtieron en instrumentos de los jerarcas del poder de turno, molestos e inquietos por las denuncias públicas de quien fue encarcelado.
No existen dudas de que la agente fiscal Stella Mary Cano, la jueza Gricelda Caballero y el juez Paublino Escobar cometieron mal desempeño de funciones y, por ello, en el futuro tendrían que ser procesados y destituidos.
Es jurídicamente insostenible afirmar que Payo Cubas cometió delito penal de acción penal pública porque sus grafitis no causaron daños a bienes estatales.
Pintar grafitis de protesta contra los corruptos no está tipificado como delito y, por ello, no puede ser objeto de imputaciones ni procesos penales. Además, escribir leyendas con pinturas forma parte de hechos que integran el derecho a la libertad de expresión, consagrado y protegido por la Constitución Nacional.
eruizdiaz@abc.com.py