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“El Tribunal, en ningún momento le atribuye al Sr. Nelson Aguilera el hecho de que el mismo haya utilizado los acontecimientos históricos patrios para crear su obra, pues como es sabido los mismos pertenecen a la historia de un país y no es exclusividad de ningún autor, y en ese contexto tampoco cuestiona la utilización de un viaje a través de una máquina del tiempo. Acá se toma en consideración, la introducción, la forma, es decir el concepto, la trama, nudo y desenlace, la manera de encarar el tema. Se revela, en el libro escrito por la Sra. María Eugenia Garay, que están presentes dos niños (sus hijos) y el abuelo (padre de la autora), quien relata la historia de nuestra patria y utiliza un estilo más trabajado y un vocabulario más complejo y también la interacción y acercamiento que hace con el prócer Pedro Juan Cavallero, quien tiene una relación consanguínea con los niños. En la obra Karumbita, se observa un estilo más sencillo, en atención al lenguaje utilizado por Nelson Aguilera, pero no por ello menos intelectual, sin embargo, están presentes un niño, la tortuga que personifica a una niña, y aparece como la nieta de Juana María de Lara. Así también, en ambas obras se habla del santo y seña, la intimación al gobernador Velazco y su posterior rendición y posteriormente la alegría del Pueblo para que, los personajes de ambas obras vuelvan al lugar de donde se habían transportado. (...)
“Acá no se discute la idea en sí, se cuestiona la forma en que van relatando, la forma de ubicar a los personajes, esa situación de personas cercanas (...)” .
“Realizando en este caso lo que se conoce como plagio inteligente, en el cual el autor que plagia una obra trata de disimularla o se apodera de algunos elementos sustanciales y originales”.