Para Garay, peritaje fue “lapidario”

La escritora María Eugenia Garay remitió una nota a nuestro diario, donde expresa su postura respecto a una publicación aparecida en la edición anterior, sobre la apelación de la condena del escritor Nelson Aguilera a 2 años y 6 meses de prisión, por supuesta violación del derecho del autor. La misma dice lo siguiente:

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“Nelson Aguilera insiste en que hubo indefensión al no ser admitidas las pruebas que pretendía presentar. Sin embargo, existe una clara diferencia entre la indefensión y la negligencia de la parte, que ni la contraparte, ni la Fiscalía, ni los jueces están obligados a suplir. La Ley establece tiempos procesales perentorios e improrrogables, que no pueden desconocer las partes, encuadrados en ellos van realizándose los reclamos y presentaciones de las mismas. El plazo para presentar sus pruebas venció, por lo tanto, si no lo hizo oportunamente, el Juzgado de Garantías se vio obligado a rechazarlas por ser extemporáneas, siendo ese ofrecimiento defectuoso culpa exclusiva de la defensa de Aguilera. En derecho esto se expresa en la frase “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, es decir que nadie puede alegar su propia torpeza en su provecho. Se aplica lo mismo a la denigración que intenta hacer en contra del perito Miguel Ángel Lemir. En su momento, Aguilera no solo aceptó el peritaje de Lemir, sino que además le propuso 33 puntos de pericia, que Lemir contestó por extenso y con fundamentos. Solo cuando concluyó que Karumbita la Patriota era un plagio de la obra preexsitente de Garay, comenzaron los ataques para desprestigiarlo, pero ya el tiempo para impugnarlo había prescrito. Es una alevosa calumnia, el hecho de que Aguilera quiera asociar su condena a que yo sea hermana de un magistrado. Su condena se fundamenta en pruebas indiscutibles.

Ahora bien, el tal “repudio generalizado” fue una patética muestra de que solo llegaron hasta el lugar unas 20 personas, que se pueden contar en la foto y, 3 niños disfrazados, instrumentados claramente por Aguilera. El hecho fue tan insignificante que no merecía ser publicado a grandes titulares como un evento de trascendencia nacional. Y se lo exagera, a efectos de darle una falsa imagen de importancia.

La Ley paraguaya protege el esfuerzo creacional del autor, como bien lo dijo el jurista Pedro Gamarra Doldán. El Código Penal y su modificatoria tienen por objeto reprimir la lesión que produce el plagiario a los derechos patrimoniales y morales del creador originario de la obra. Como he repetido numerosas veces, yo nunca pretendí adjudicarme la propiedad de los hechos históricos que pertenecen a todos, ni dije ser creadora de la máquina del tiempo, sino que la violación de los derechos de autor se dio precisamente en lo atinente a la ficción de la obra “El Túnel del Tiempo” (2005), y esa ficción que incluye entre otras cosas los personajes y su desenvolvimiento imaginario en el marco de los acontecimientos históricos, es precisamente de lo que Nelson Aguilera se ha apoderado y ha reproducido en un “plagio inteligente” en su libro “Karumbita la patriota” (2010).

El informe pericial de la Dra. Ma. del Carmen Pompa (profesora del hoy condenado) es lapidario, en las breves páginas de la obra de Aguilera, encontró más de 41 “contenidos iguales” con el libro de Garay. Es insostenible lo que afirma la defensa a los medios, de que la Fiscalía “no probó absolutamente nada”, porque por el contrario, probó suficientemente que hubo una apropiación intencional y abusiva de los derechos autorales de Garay, y tras un exhaustivo análisis comparativo de ambos textos, los jueces Víctor Alfieri, Daniel Ferro y Ma. Luz Martínez, del Tribunal de Sentencia Colegiado, elegidos por sorteo, y conforme lo probado en los 3 días que duró el juicio oral, emitieron una sentencia, muy bien fundamentada, determinando la culpabilidad de Aguilera en este juicio.

La Ley 3440/08, Art. 184 a del Código Penal es contundente al establecer que atenta contra el derecho de autor: “Aquel que reproduzca, total o parcialmente, en forma permanente o temporal, obras protegidas” y “se atribuya falsamente la condición de titular originario o derivado de una obra protegida en todo o en parte, con la intención de ejercer los derechos que tal condición otorga”.

Aguilera tomó todo lo sustancial, en cuanto al relato producto de la creatividad de Garay, se apropió de la originalidad del argumento, que es la base medular de la obra. El plagio inteligente es “utilizar lo esencial de una obra preexistente y disfrazarla con ciertos retoques e, introducir arreglos intrascendentes, para disimular el hecho”. Hay muchos enfoques diferentes para tratar la misma situación histórica, por ejemplo: el “El Pianista” o “La lista de Schindler” se sitúan en la 2ª Guerra Mundial y cuentan la persecución a los judíos, sin embargo, son diametralmente opuestas, a pesar de que ambas se desarrollan en el mismo momento histórico y narran el mismo conflicto. El delito del hoy condenado es que se limitó a transcribir cuanto Garay había creado con anterioridad, sin aportar nada nuevo de su propia creación. La esencia de la trama, es exactamente igual, al leer un libro, ya aparece todo lo que está en el otro. El plagio se aprecia por las semejanzas y no por las diferencias. Aguilera y su abogado expusieron largamente sus argumentos en defensa de su inocencia durante el Juicio, pero, no lograron explicar de manera convincente y contundente el porqué de tantos “contenidos iguales”, no pudiendo demostrar la inocencia de Aguilera”.

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