Normativas aplicables

Ley 1340, artículo 27, señala: “El que tuviere en su poder, sin autorización, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, será castigado con cinco a quince años de penitenciaría, comiso de mercadería y multa del cuádruplo de su valor”.

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Ley 1160/97, artículo 13, inciso 1°): “son crímenes los hechos punibles cuya sanción penal sea penal privativa de libertad mayor de cinco años”.

Ley 2493/04, artículo 1°: Que modifica el artículo 245 de la ley 1286/98 Código Procesal Penal “...Durante el proceso penal no se podrán otorgar medidas alternativas, ni la prisión preventiva podrá ser modificada por una medida sustitutiva cuando el hecho sea tipificado como crimen que lleve aparejada la vulneración de la vida o la integridad de la persona como resultado de una conducta dolosa”.

Ley 4431/11, artículo 1º Que modifica el artículo 245 de la ley 1286/98 Código Procesal Penal “... Durante el proceso penal no se podrán otorgar medidas alternativas, ni la prisión preventiva podrá ser modificada por una sustitutiva cuando el hecho sea tipificado como crimen”.

Ley 1286/98 artículo 236: “No se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de sesenta años, de las mujeres en los últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal debidamente comprobada”.

La acordada Nº 709/11, artículo 16, dice: “Serán faltas graves de magistrados las siguientes: h) incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes, en inobservancia de obligaciones y prohibiciones previstas en la Constitución y las leyes”.

Fuente: Informe preliminar de la auditoría de gestión

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