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Artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
Asistentes fiscales. Los asistentes fiscales podrán llevar a cabo actos propios de la investigación de los hechos punibles, siempre bajo la supervisión y responsabilidad del superior jerárquico a quien asisten. No podrán intervenir autónomamente en el juicio ni en la Audiencia Preliminar cuando el Ministerio Público haya acusado.
En las demás funciones del Ministerio Público siempre asistirán a los otros fiscales; pero no podrán actuar autónomamente.
Artículo 52 del Código Procesal Penal
Funciones del Ministerio Público y sus órganos Auxiliares. Corresponde al Ministerio Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y de sus órganos auxiliares, dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su ley orgánica.
Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de determinados hechos punibles.