No instrumentalizar la Corte Penal Internacional

Estuve estos días en La Haya hablando con mucha gente sobre muchos temas, entre otros, la situación colombiana en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI).

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Es un tópico constante de conversación, pues los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado colombiano se ajustan a los parámetros de competencia formal y material de la CPI y están sometidos a un examen preliminar.

Ante esta constancia resulta, por decir lo menos, sorprendente que, en una extraña coincidencia, tanto el fiscal Montealegre como el procurador Ordóñez quieran “denunciar” al presidente venezolano Nicolás Maduro por la deportación de colombianos desde el país vecino a Colombia.

La elevación de esta “denuncia”, si realmente se materializa, implicaría para Colombia efectos negativos en el plano legal y político.

Traería consigo unos elevados costos respecto a la credibilidad de Colombia en el plano internacional y, acerca de la activación de la justicia penal internacional, tendría efectos puramente simbólicos.

En el plano legal, la “denuncia” tiene una base jurídica muy débil. En primer lugar, un Estado, representado por su poder ejecutivo, no puede “denunciar” sino solamente “comunicar” a la Fiscalía presuntos crímenes de la competencia de la CPI.

La Fiscalía podría abrir un examen preliminar y, de cualquier manera, va a controlar todo el procedimiento. La presentación “personal” de esta “denuncia”, a través de un viaje a La Haya, no modificaría el trámite administrativo-procesal de la misma, pero sí implicaría gastos innecesarios sustentados por los contribuyentes colombianos.

En segundo lugar, no es para nada claro que los hechos denunciados constituyan crímenes de competencia de la CPI. El único escenario posible en el que podría subsumirse este caso como hecho punible sería el de la “deportación o traslado forzoso de población”.

En tanto no hay conflicto armado con Venezuela, requisito indispensable de los crímenes de guerra, el mismo se valoraría como crimen de lesa humanidad según el Art. 7(1)(d) del Estatuto de la CPI.

Sin embargo, es difícil ver una deportación en el sentido penal del concepto pues esta requiere objetivamente, primero, que las personas afectadas “estén legítimamente presentes” en la respectiva región y, segundo, que el Estado que los deporta no tenga “motivos autorizados por el derecho internacional” (Art.7 (2) (d) del Estatuto). En resumidas cuentas estos requisitos presuponen que los colombianos afectados se encuentran legalmente en territorio venezolano.

Este aspecto resulta difícil de demostrar, no solo porque las condiciones de legalidad o ilegalidad terminan siendo determinadas por el Estado venezolano, sino, también, por las implicaciones que supone la movilidad fronteriza de muchos colombianos y venezolanos en la definición de su residencia.

Mucho menos es posible alegar una “persecución” como crimen de lesa humanidad (Art. 7 (1) (h) del Estatuto) pues este delito exige un elemento subjetivo y una motivación especial que difícilmente se puede demostrar en este caso. En tercer lugar, es muy dudoso que este asunto supere los umbrales de admisibilidad del Estatuto, en particular el umbral de gravedad.

En el plano político, no serán pocos en La Haya y en otros lados los que entiendan esta “denuncia” como una instrumentalización de la Corte con fines políticos internos, es decir, para resolver viejos problemas fronterizos con Venezuela.

Vale la pena recordar que ya durante el gobierno de Uribe fue considerada una “denuncia” contra el entonces presidente Chávez por la presunta “protección” que brindaba a las FARC y en ese entonces tampoco fue bien visto este uso instrumental de la Corte, además, por un gobierno que no simpatizó con la intervención de la misma en el “proceso de paz” con los paramilitares.

La comunidad internacional o por lo menos los Estados interesados en el futuro de Colombia esperan que este país resuelva primero sus propios problemas internos, es decir, investigue y persiga a sus presuntos criminales internacionales antes de “denunciar” otros extranjeros.

Como dice el proverbio: Quienes viven en casas de cristal no deberían arrojar piedras.

*Kai Ambos es catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania) y Director del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la misma Universidad. Juez del Tribunal Provincial de Göttingen, actualmente delegado al Tribunal Superior de Braunschweig (Alemania). Columna originalmente publicada en El Espectador, Bogotá, 6/9/2015.

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