Mujeres son las que más demandan por prestación

Las madres, pese a estar empleadas y recibir algún ingreso pecuniario, son las que más recurren al sistema judicial para solicitar la asistencia alimentaria para su hijo o hija. En cuanto a las sentencias relacionadas a este recurso se han encontrado varios puntos de forma que se incumplen pese a estar establecidos en las normas.

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En el momento en que los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ven vulnerados, los padres –mamá o papá– recurren al sistema judicial con la finalidad de buscar la exigibilidad y la justiciabilidad del derecho a la alimentación de sus hijos.

Sobre ese aspecto puntual, las mujeres se constituyen en quienes mayormente recurren a la justicia para solicitar que se efectivice la asistencia alimenticia por parte del progenitor, a través del juicio de asistencia alimenticia, según el “Estudio sobre la asistencia alimenticia y su vinculación con el derecho a la protección de niñas, niños y adolescentes”, que fue realizado por el Programa de Democracia y Gobernabilidad de USAID - Paraguay y el Centro de Estudios Ambientales y Sociales (CEAMSO), y que además contó con el apoyo de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país.

Pese a que las mujeres cuentan con un empleo fuera de la casa y perciben un ingreso económico por él, todavía continúan asumiendo la mayor carga que constituyen las labores de cuidado además de las tareas domésticas que son una labor no remunerada. Dicha situación finalmente se convierte en un limitante para las madres, pues debido a ella no pueden acceder a un empleo mejor remunerado o aumentar las horas en el mismo.

Asimismo, la percepción de los operadores del sistema judicial es que la mayoría de los trámites en sus juzgados o en las oficinas de mediación son llevados a cabo por mujeres, según el estudio para el cual se tomaron como base análisis 150 sentencias que fueron emanadas por dos juzgados de la capital.

Por otra parte, se logró constatar la existencia de una red de solidaridad familiar y comunitaria, la cual permite a las mujeres poder sostenerse por un lapso de tiempo y según la cantidad de hijos que tienen a su cargo. Ya cuando el contexto es desfavorable, se ven en la situación de iniciar procedimientos legales para mantenerlos.

Por una parte están las mujeres de estratos de clase económica media que sí tienen la posibilidad de costear el mantenimiento de sus hijos por cierto tiempo, pero por la otra, existe un importante grupo de mujeres que provienen de estratos socioeconómicos bajos, entre la pobreza y la pobreza extrema.

Entonces ese aspecto genera que tengan bajos niveles educativos y adhesión a dinámicas de empleo informal, además refuerzan la exclusión y exponen a ellas y sus hijos/as a un mayor riesgo social y vulnerabilidad.

En este sentido, se puede hablar de que los programas sociales cuyo fin es la reducción de la pobreza son una opción que brindan apoyo a sus limitados ingresos, sin embargo, los mismos no son suficientes como para lograr un crecimiento en los mencionados aspectos.

Definido que la parte actora está conformada mayoritariamente por mujeres, el estudio también reveló que en los juzgados de Capital, Alto Paraná, Guairá, San Pedro, Concepción e Itapúa existe una ruta de entrada común para las demandas por asistencia alimenticia que es la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Señala además que el trámite del beneficio para litigar sin gastos representa un obstáculo para el acceso a la justicia pues, contrariamente, implica gastos para los recurrentes y enlentece la presentación de la demanda.

En cuanto a las sentencias definitivas, el estudio señaló que gran parte de las que fueron analizadas no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 159° del Código Procesal Civil, pues no cuentan de manera detallada con todos los requisitos que dicha enumeración establece (ver infografía).

Así también, que en el 92,7% de las sentencias definitivas que fueron analizadas –en total 150 a las que se tuvo acceso– de dos turnos de juzgados de niñez y adolescencia de la Capital, no se hacen referencias a doctrina y jurisprudencia.

Sin embargo, en las que son invocadas, datan de los años 1.991 y 1.994, por lo que son muy anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 1680/2001 “Código de la Niñez y la Adolescencia”.

Además, se subraya el hecho de que en parte de las sentencias analizadas todavía se utiliza la palabra “menor” para referirse al niño, niño o adolescente. Por lo que, al ser una jurisdicción especializada, la misma se debe reflejar en la calidad de la sentencia, en cuanto al lenguaje, la fundamentación, la disquisición doctrinaria y la mención a fallos jurisprudenciales actuales, que den cuenta de la permanente actualización.

Por su parte, el concepto de interés superior del niño es flexible y adaptable. Debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta de NNA afectadas/os y teniendo en cuenta el contexto, la situación y las necesidades personales y ello debe estar debidamente fundado en la sentencia.

Además, hace referencia a que cuando la madre sea menor de 18 años, puede darse el caso de que en la instancia de conciliación o mediación ésta admita un monto inferior al que realmente corresponde –pues la prestación se fija según el ingreso del demandado y las necesidades del niño, niña o adolescente–, debido a su inexperiencia o su vulnerabilidad, por lo que se aconseja que el acuerdo tenga dictamen de un Defensor de la Niñez, que actúe como contralor.

ariel.espinoza@abc.com.py

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