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“Al resolver la exclusión del material probatorio y decidir acerca de las consecuencias de ese acto, incurrió en un error, pues concluyó que a más de las filmaciones debían ser excluidas las actas de entrega de sumas de dinero, cuando este no es una consecuencia necesaria del acto que ellos declararon nulo”, dice el agente.
Piñánez agrega: “La pregunta reside en conocer cuáles fueron los motivos que llevaron al tribunal de sentencia a sostener que las actas de entrega de las sumas de dinero hayan sido una consecuencia necesaria de las filmaciones cuando, en puridad, aquellas no son una consecuencia necesaria de las grabaciones”.
“Es decir, el acta de entrega de dinero no es una evidencia secundaria o derivada con respecto a la grabación. Esto es, el acta donde consta la entrega de sumas de dinero por parte del señor Albino González al Ministerio Público no es producto de la grabación realizada, pues no existe nexo causal entre la grabación y el acta de entrega de dinero”, enfatiza el representante del Ministerio Público.
El agente, a su vez, refiere que el colegiado no tuvo en cuenta las declaraciones de Alejandro Nissen (quien presentó formalmente la denuncia), Efraín Alegre, entonces ministro de Obras Públicas, y el propio extitular de Puertos, Albino González (denunciante del soborno y único testigo directo de los hechos punibles investigados); sin embargo, dio validez a lo referido por Jorge Agüero, secretario de presidencia que “convocó” a los portuarios, y Vicente Sánchez, antecesor de González, a pesar de que ambos eran también testigos de “referencia”.