Monto se calcula según el salario del alimentante

Los trámites más recurrentes en juzgados de la niñez y adolescencia son los juicios de prestación alimenticia. En los mismos se realiza el cálculo para la fijación de la cuota que deberá brindar mensualmente el alimentante a su hijo. La asignación del 25% del salario del demandado, quedó atrás, pero muchos siguen pidiendo.

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En el fuero de la niñez y adolescencia se realizan 68 distintos juicios, normalmente. De esa cantidad, “el 70 por ciento u 80 por ciento de los juicios que son tramitados en los juzgados de la niñez y adolescencia son de prestación alimenticia”, expuso la jueza María del Carmen Romero, de la Jurisdicción de Fernando de la Mora.

Entre los recursos más solicitados está “la primera asistencia. Así como también sus modificaciones como el aumento, la disminución, el ofrecimiento”, refirió la jueza.

Dentro de esa diligencia, se presenta la demanda contra el demandado y el mismo debe presentarse a su audiencia para confirmar o rechazar los datos presentados en el primer escrito. De no hacerlo, se presume que todos la información proporcionada por la parte actora son certeros.

Para la fijación preliminar de la cuota de prestación alimentaria, se procede con “la presunción de que el demandado gana salario mínimo”. Sin embargo, “esto solo se puede dar en las grandes ciudades, pero en las zonas rurales no se puede dar esa presunción, porque no se llega a ganar el salario mínimo”, explicó la auxiliar de justicia.

Por esta razón es que el demandado “tiene la oportunidad de aclarar todo dentro de su audiencia, cuánto gana, cuántos hijos tiene, si ya tiene otras demandas, su situación, ya que posteriormente se le cita a la parte actora para una conciliación”, señaló Romero.

En todo lo que implica la fijación de la cuota alimenticia, “no existe un procedimiento, no hay plazos, no hay periodo probatorio, por lo que cada juzgado creó su propio procedimiento”, subrayó la jueza de la Niñez y Adolescencia.

En tal sentido, Romero comentó que los magistrados miembros de una coordinadora de la niñez, “participan de congresos en los que se capacitan a través de las experiencias con las buenas prácticas que transmite cada juez, porque somos un fuero prácticamente olvidado y se necesita mucha inversión” .

Muchas veces se dan casos en los que las personas demandadas aclaran en su audiencia que “no trabajan, pero hacen ‘changas’ (trabajos ocasionales), y ganan en promedio por mes G. 1.500.000 y recién después de constatar eso se puede llegar a un acuerdo”, explicó Romero.

Así también se dan situaciones en las que la parte actora solicita “el 25 por ciento que es del código del menor (ley 903/81 derogada). Para la gente siguió y viene y dice quiero el 25% del salario. Pero eso varía, queda a criterio del juez según el ingreso, la cantidad de hijos, a las capacidades de cada hijo. Porque un hijo con capacidades especiales no puede tener lo mismo que un niño sano”, expuso la jueza.

Asimismo al momento de la sentencia de prestación, el porcentaje de la cuota en concepto de prestación de una persona que gana por encima de G. 10 millones no será el mismo que el de una persona que percibe el salario mínimo vigente.

De esta forma en el 33,3% de los casos analizados de dos juzgados de la capital del país, el monto establecido en las sentencias por cada hijo o hija va de G. 400.000 a G. 800.000, mientras que en el 17,3%, los montos van de G. 800.000 a G. 1.200.000, de acuerdo con lo expuesto por el “Estudio sobre la asistencia alimenticia y su vinculación con el derecho a la protección de niñas, niños y adolescentes”, que fue elaborado por el Programa de Democracia y Gobernabilidad de USAID - Paraguay y el Centro de Estudios Ambientales y Sociales (CEAMSO), y que contó con el apoyo de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país.

El artículo 189 “ De la fijación del monto y vigencia de la prestación” de la Ley 1680/2001 “Código de la Niñez y Adolescencia” establece que “La cantidad fijada en concepto de pensión alimentaria será abonada por mes adelantado desde la fecha de iniciación de la demanda. En caso de que hubiese demanda de filiación anterior, desde la fecha de iniciación del juicio de filiación y en el caso de aumento de la prestación, convenida extrajudicialmente, desde la fecha pactada. [...] Podrá retenerse por asistencia alimentaria hasta el cincuenta por ciento de los ingresos del alimentante para cubrir cuotas atrasadas”.

ariel.espinoza@abc.com.py

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