Mismo voto para justificar el doble cobro de salarios

El juez de sentencia Víctor Medina votó por la absolución de acusados en dos juicios. Su argumento es que no eran funcionarios públicos. Uno de ellos es del actual concejal Carlos Ferreira Ramírez, quien fue absuelto en el caso de la conformación de cooperativas “fantasma” y el otro en el de Gabriela Quintana, causa que salpicó al senador Víctor Bogado.

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Los jueces Víctor Medina y Olga Ruiz condenaron a dos años con suspensión de la pena al extitular del Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) Humberto González, mientras que Carlos Ferreira, concejal colorado de San Lorenzo, fue absuelto en el caso creación de cooperativas fantasma. El mismo se desempeñaba como miembro del Consejo Directivo. En su argumentación indicaron: “Carlos Antonio Ferreira, no reviste la condición y la calidad de funcionario público que exige la norma, según la ley 2.157/03, que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo. En su artículo 13, establece que el presidente del Consejo Directivo percibe remuneración establecida en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, de la que se le excluye a Carlos Antonio Ferreira que según la misma normativa, solo podrá percibir una remuneración en concepto de dieta y que según el misma sector que los eligió (cooperativo), por lo tanto lo descarta por completo de ser considerado en calidad de funcionario público, siendo está una condición objetiva requerida para la perpetración del ilícito penal”.

Voto en disidencia

Por su parte el juez Arnaldo Fleitas votó en disidencia y por la condena de ambos. “Se acreditó en juicio que cuando Humberto González Ramos ejercía el cargo de presidente interino del Instituto Nacional de Cooperativismo y durante el ejercicio del cargo, en carácter de miembro del Consejo, Carlos Ferreira, en el marco de sus funciones como tal, aprobaron a sabiendas el trámite de 10 cooperativas de origen irregular las cuales fueron reconocidas en total violación de los requisitos previstos en la ley 38 / 94 de cooperativas. El tratamiento de las mismas fue exclusivamente por orden de González y Ferreira sustentando tal irregularidad en las documentaciones donde se constataron la creación de dichas cooperativas. Entre los años 2014 y 2015, Carlos Ferreira Ramírez ejercía la función de miembro del Consejo directivo y Humberto Ramón González Ramos, el cargo de presidente interino de Incoop. En el marco de sus funciones aprobaron la creación de cooperativas en violación de los requisitos previstos aprobaron de manera irregular la personería jurídica de estas cooperativas utilizando documentos adulterados de contenido falso para que el candidato de Ferreira, Blas Verdún pudiera ganar las elecciones del siguiente periodo”. Al referirse a la tipicidad indicó que “en primer lugar debemos referir que el funcionario es aquel que ejerce una función pública ahora bien, Humberto González se desempeñaba como presidente interino del Incoop y Carlos Ferreira como miembro del Consejo Directivo. La ley 2.150 y 7/3, que regula el funcionamiento del Instituto Cooperativismo, establece en su artículo 13 que los miembros titulares del Consejo Directivo podrán percibir una remuneración en concepto de dieta a ser fijada por la entidad o sector que los eligió, si bien esta disposición no es imperativa, la remuneración de los miembros titulares del Consejo Directivo figuran dentro del Presupuesto General de Gastos de la Nación, como servicios personales, esto se desprende de la planilla de liquidación de dietas que obran en el portal digital del Incoop, el cual es de acceso público. Carlos Ferreira tenía una asignación mensual de 5 millones de guaraníes”. Por su parte menciona el magistrado que los testigos Ibis Bazán y Carlos Núñez, refirieron que el consejero del Incoop percibe una remuneración en concepto de dieta que figura en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, en lo que respecta al señor Humberto Ramón González como presidente percibía una remuneración establecida en el Presupuesto General de la Nación, en consecuencia ambos eran funcionarios públicos”.

Apelación

El fiscal Rodolfo Fabián Centurión apeló la decisión del tribunal, en lo que hace a la absolución de Carlos Ferreira. En este punto el agente refiere que la calidad de funcionario público del acusado quedó acreditada al momento de comprobarse que la remuneración en concepto de dieta que el mismo percibía como miembro del Consejo Directivo de Incoop. “Se encontraba establecido en el Presupuesto General de gastos, figura como servicios personales, esto se desprende la planilla de liquidación de dietas”, refiere el fiscal.

Añade que Ferreira, en su carácter de integrante del Consejo, en representación de los demás gremios de Cooperativa, se encuentra vinculado a una entidad estatal, que en términos del artículo 1° “Naturaleza Jurídica”, de la ley N° 2.157, que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de cooperativismo y establece su carta orgánica. Indica que el Instituto Nacional de Cooperativas, creado por la ley de Cooperativas, es persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica y se regirá por las disposiciones de la presente ley, los reglamentos y demás normativas relativas al cooperativismo, “Aplicando estos indicativos, son funcionarios, los jueces, los ministros, los directores de los entes autónomos los miembros de los consejos de estos, como es el caso de la Incoop y juntas departamentales, como los empleados asignados que se encuentren bajo su dependencia y les preste colaboración. En tal sentido, el Tribunal en su mayoría, cayó en una errónea aplicación de un precepto legal, establecido en el artículo 467 “motivos” del C.P.P, al momento de llegar a una absolución”.

perla.silguero@abc.com.py

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