Ministerio Público y su relación con la ciudadanía

En cuanto a las experiencias innovadoras en implementación de mecanismos y herramientas para alcanzar mayores estándares de acceso a la justicia y fortalecer la relación sistema de justicia/ciudadanos en el Paraguay, podríamos decir que se inició con el proceso de reforma judicial y con la aprobación de la Constitución Nacional del año 1992, en donde se perfila un nuevo sistema judicial, congruente con principios del sistema de Gobierno republicano, social y democrático de derecho como lo establecía nuestra Carta Magna de entonces, en razón de que debemos comprender el contexto histórico del Paraguay, en el cual estuvimos sumergidos en un gobierno dictatorial durante 35 años, sumergiéndose también nuestro sistema de justicia en el más oscuro y perverso sistema represivo e inquisitivo, siendo cómplices los operadores de Justicia de entonces de prisiones políticas, confesiones a base de torturas para justificar procesos ilegales y otros tipos de coacciones a efectos de buscar culpables para presentarlos a la sociedad.

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Este proceso logra su concreción a través de la vigencia, a partir del 1 de marzo del año 2000, de un nuevo ordenamiento jurídico procesal que desarrolla y torna operativos las garantías y principios constitucionales, que anteriormente no existían en Paraguay.

Entre los institutos y procedimientos más novedosos y significativos introducidos con la reforma del Código de Procedimientos Penales se pueden citar por resultar relevantes al trabajo:

a) Asignación al Ministerio Público de importantes facultades en la investigación del delito y en la dirección de la Policía durante la etapa preparatoria.

b) Introducción de mecanismos procesales que garanticen al ciudadano el pleno derecho a disfrutar de una defensa efectiva.

c) Incorporación del juicio oral como acto central del procedimiento.

d) Aplicación de mecanismos de control relativos a la duración del proceso.

e) Introducción de mecanismos de resolución alternativa al procedimiento ordinario tales como las figuras de: el criterio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, la conciliación, el procedimiento abreviado y la suspensión de la ejecución de la condena.

f) La excepcionalidad, proporcionalidad y limitación de la duración de las medidas cautelares.

g) El establecimiento de procedimientos especiales en atención a la naturaleza del conflicto penal-jurídico para delitos de acción penal privada por ejemplo, en atención a la naturaleza de la sanción, juicio para la aplicación de las medidas y a las características de la población implicada en el conflicto, como los procedimientos para los hechos relacionados con pueblos indígenas.

Una de las grandes conquistas con la adopción de esta nueva legislación fue la de lograr imponer un procedimiento de esa verdadera búsqueda de la verdad dentro del proceso penal, pues anteriormente dentro del Código de Procedimientos Penales paraguayo del año 1890, la estructura procesal penal anterior era de tinte inquisitivo, la verdad estaba fundada en la noticia criminis y en la detención de las personas, sobre las bases de la facultad investigativa e inquisidora de la cual estaba investido el juez durante esa etapa procesal que era designada sumario.

En cambio, en este proceso actual no se necesita entrar a analizar en detalle lo que establece por ejemplo el Art. 279 del C.P.P. en lo referente a la Etapa Preparatoria del proceso, sin percibir que sin duda alguna la finalidad de la misma es totalmente distinta al sumario; pues solo permite fundar la convicción del fiscal en lo que respecta a la acusación y no la convicción que funda la decisión de aplicar o no coerción penal como respuesta al hecho, que para el órgano jurisdiccional sigue siendo un simple provocador de pruebas para justificar la condena.

Esta diferencia del sentido de la búsqueda de la verdad que es verificado durante la Etapa Preparatoria y por otro lado en el sumario, es fundamental que sea comprendida la función actual de los agentes fiscales en la sociedad y rol en el proceso.

Otra característica que se puede resaltar con la adopción del proceso penal vigente es el significado diferente que adquiere la escrituración en dicho proceso penal con relación a la escrituración en el anterior, ya que actualmente sirve como simple registro de ciertos actos procesales fundamentales llevados a cabo dentro del proceso.

El proceso en sí es oral a sabiendas de que toda decisión en cuanto a controversias y resoluciones se substanciará oralmente, estableciéndose una nueva lógica escriturista (Artículos 281 y 283 del Código Procesal Penal paraguayo) que obliga a la oralidad. Por todo lo expuesto la información almacenada vía escritura no puede ser utilizada como fuente de decisión, la misma surge de los debates orales con la presencia inmediata de las partes: imputado, fiscal, defensa, juez, donde en algunos casos también puede participar la ciudadanía en dichos juicios orales y que muchas veces son transmitidos por algunos medios; canales de televisión incluso.

También puede agregarse que de todo ese mecanismo dado en el Etapa Preparatoria con la oralidad, como medio de realización del proceso, también surge el aspecto de la informalidad del mismo, como también se fortalece la figura de la Fiscalía como institución; en razón de que tiene libre ámbito de realización de su investigación pudiendo trasladarse al lugar de los hechos, conversar con las personas afectadas, realizar croquis, preguntas y todo lo que sea necesario para argumentar su futura acusación contra la o las personas sospechosas de la realización de algún ilícito y solo requerirá autorización para el acto investigativo que pretende realizar, conllevando todo esto a la desformalización de la investigación que redunda en beneficio de la ciudadanía también en razón de que las víctimas de un hecho; por ejemplo sabe quién es el fiscal o los fiscales que investigan su causa y cómo va desarrollándose su proceso.

En los últimos años el Ministerio Público del Paraguay ha tenido un crecimiento estructural e institucional importante, como también a nivel de creación y designación de agentes fiscales en todo el Paraguay desde su creación en la nueva Constitución Nacional, existiendo en la actualidad en los 17 departamentos del Paraguay sedes fiscales y en casi todas las capitales, también en varias ciudades importantes del interior del país y en Asunción tenemos por ejemplo 10 Fiscalías Barriales, contando cada sede del Ministerio Público con una cantidad de 3 agentes fiscales por sede para cubrir toda la jurisdicción, totalizando en la actualidad 360 agentes fiscales en todo el país, posibilitando así el acceso de la ciudadanía al Ministerio Público para realizar sus denuncias o también actuando de oficio y facilitarle de esa manera el acceso a la justicia.

También se creó la Ley Orgánica del Ministerio Público, marco legal institucional que rige las funciones de todos los funcionarios de la institución precisando las funciones de fiscales adjuntos, fiscales delegados, agentes fiscales y otros funcionarios de menor jerarquía así como de administrativos, también regulando procesalmente las funciones investigativas de los fiscales brindando también garantías e imparcialidad a las investigaciones hechas.

(*) Conferencista invitado por 3er. año consecutivo para presentar en Brasil la figura del Juez Penal de Garantías y las Medidas Cautelares del Proceso Penal Paraguayo, en relación al proceso de reforma del Proceso Penal Brasileño.

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