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La resolución dictada por la jueza de garantías de Pedro Juan Caballero, Sadi López, determinó la inmediata expulsión de Renato Maciel Díaz, alias Naruto, quien utilizaba la identidad falsa de Rogerio de Souza; Gilson Rogerio Da Silva, alias Risada quien se hacía pasar por Luciano Figueredo; Mailson Donizete Da Silva, quien utilizaba la identidad falsa de Fabio Costa de Jesús; Milton De Souza Morais, con el nombre falso de Rafael López Franco y Rosángela Alvez y Vanessa Da Paz Carvalho.
Captura y proceso penal
Para el efecto, la magistrada hizo lugar al criterio de oportunidad planteado por la fiscala Alicia Sapriza, para dar una rápida conclusión al proceso iniciado el 14 de junio pasado, con la aprehensión de los brasileños, en un allanamiento realizado a una casa del barrio Guaraní de Pedro Juan Caballero, por el fiscal Hugo Volpe.
En la ocasión, los sospechosos fueron sorprendidos en posesión de armas como tres pistolas 9 mm. y un fusil marca HK calibre 7.62. Durante el procedimiento, los intervinientes incautaron además varios cartuchos 9 mm y de 7.62, chalecos antibalas, chalecos tácticos, varios aparatos celulares, pelucas y ropas camufladas y dos vehículos, un auto Chevrolet Onix blanco y una camioneta Toyota Fortuner, color negro.
El proceso abierto a los extranjeros en nuestro país era por los hechos punibles de infracción a la ley de armas, reducción, tenencia sin autorización de marihuana y asociación criminal.
La Policía informó en la oportunidad, que del celular requisado a Renato Maciel Días se encontraron fotos relacionadas a las hermanas Adriana y Fabiana Aguayo Báez, asesinadas, decapitadas y calcinadas por sicarios, tras ser raptadas de su casa en Pedro Juan Caballero, el 7 de junio pasado.
Consultada sobre el particular, la fiscala Sapriza explicó que no se pudo demostrar el nexo de Maciel con el doble crimen, debido a que se trataban de fotos que se viralizaron por internet, motivo por el cual no fue incluido en el proceso, a cargo de otra agente fiscal.
Criterio de oportunidad
El Código Procesal Penal, en el artículo que reglamenta la citada figura jurídica, el 19, establece lo siguiente: “El Ministerio Público, con consentimiento del tribunal competente, podrá prescindir de la persecución penal de los delitos: 1) cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insignificancia o por el grado de reproche reducido del autor o partícipe, no genere el interés público en la persecución.
2) cuando el código penal o las leyes permiten al tribunal prescindir de la pena.
3) cuando la pena que se espera por el hecho punible carece de importancia en consideración a: a) una sanción ya impuesta; b) la que se espera por los demás hechos punibles que constituyan el objeto de procedimientos pendientes; o c) la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
4) cuando se haya decretado, en resolución firme, la extradición o expulsión del imputado por delito cometido en nuestro país.
En los supuestos previstos en los incisos 1) al 2) será necesario que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación. La solicitud de prescindencia de la persecución penal se podrá presentar hasta el momento de la audiencia preliminar”.
En este caso específico, se aplicó el numeral 3 inciso c) y el numeral 4 del artículo 19.
Ley de Migraciones
Admitida la propuesta de la Fiscalía, la magistrada dispuso el cumplimiento de la Ley de Migraciones, que en su artículo 81 establece que la autoridad competente, administrativa o judicial, resolverá la expulsión de un extranjero en los siguientes casos: “1) Cuando hubiese ingresado clandestinamente al país;
2) Cuando hubiese obtenido el ingreso o permanencia en el país mediante declaraciones o presentaciones de documentos falsos;
3) Cuando hubiese permanecido en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizado;
4) Cuando hubiese permanecido en el territorio nacional una vez cancelada la residencia y no hiciere abandono del país en el plazo fijado;
5) Cuando fuera condenado a dos o más años de prisión por la comisión de delito doloso perpetrado durante los primeros tres años de residencia, o cometido el delito doloso, ulteriormente fuera condenado a cinco o más años de prisión, luego de compurgar la pena. 6) Cuando se configuren situaciones en las que las Leyes especiales previeran la expulsión; y,
7) Cuando atentasen de modo indudable contra la soberanía con hechos o actos que fuesen prohibidos por las Leyes y la Constitución, o propiciasen la realización de actos contrarios a la soberanía nacional”.
Inicio y expansión
El Primer Comando de la Capital o PCC, grupo criminal creado por ocho reclusos en una cárcel del interior de San Pablo en 1993, es hoy –según la revista Época de junio último– la principal organización criminal del Brasil, con presencia en todo el país y negocios ilegales en ocho países de la América del Sur, unos 26.000 integrantes y moviliza al año 240 millones de reales, (al cambio vigente unos G. 408 mil millones).
Bautismo sangriento
El diario Folha de São Paulo, al igual que otros medios brasileños, dan cuenta de la existencia de estatutos, mandamientos y hasta bautismo para los integrantes del PCC. Rituales de sangre y hasta asesinatos son perpetrados por los candidatos. El diario O Tempo, cita la ejecución de un abogado que no logró liberar a uno de los miembros del PCC, como “ceremonia de bautismo” para su admisión.
Festejo macabro La audiencia se realizó en medio a la alerta máxima por temor a atentados, en conmemoración del aniversario Nº 24 del grupo criminal. La prensa brasileña se hizo eco de un alerta impartida por el Ministerio de Justicia a la Policía Federal de Porto Velho, Rondonia, de la existencia de una orden del PCC para ejecutar a un fiscal, a un comisario y unos cuatro agentes carcelarios, para “festejar” su aniversario.
Pidió nulidad pero descarta la apelación
La defensa de los integrantes del PCC estuvo a cargo de los abogados Derlis Centurión Marín y Fernando Medina, quienes coincidieron en oponerse a la expulsión, para lo cual plantearon distintos recursos en la audiencia. Sin embargo, tras conocer el resultado adverso, Medina dijo que no apelará la decisión, mientras que su colega no quiso hablar.
Medina –defensor de Renato Maciel Dias, Gilson Rogerio y Mailson da Silva– planteó la nulidad del procedimiento, tras argumentar que las actas de declaración carecían de firmas de los acusados y también de sus defensores, además de violación del derecho a la defensa, por no haber sido asistidos por un intérprete durante la diligencia. Esta versión fue desmentida por la fiscala Alicia Sapriza, quien resaltó que incluso ayer estuvo presente en la audiencia un intérprete cuyos servicios fueron ofrecidos a los reclusos, que dispensaron su asistencia tras manifestar que entendían lo que se les decía.
Critica postura incoherente
“Encuentro totalmente incoherente y creo que el representante del Ministerio Público se contradijo en varias oportunidades que en su momento cuando solicitamos la revisión de medida cautelar rechazó nuestro pedido teniendo en cuenta que era crimen y ahora está solicitando el criterio de oportunidad que solo se da en casos de delitos bagatelarios”, dijo a su vez Centurión, al argumentar su oposición a la aplicación del criterio de oportunidad.
Renato Maciel tiene antecedentes por organización criminal; Gilson Rogerio da Silva por robo agravado, asociación criminal, reducción, hurto agravado, portación ilegal de armas y desacato; Milton de Souza por portación ilegal de armas, asociación criminal y hurto agravado, y Mailson da Silva por robo.
Fugitivos
El 15 de enero pasado, Renato Maciel Dias y Gilson Rogerio da Silva se fugaron con otros 25 reos de la Penitenciaría Estatal de Piraquara I, Curitiba, ocasión en que cinco de ellos fueron abatidos a tiros en enfrentamientos con la Policía.