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Actualmente, Brunito lucha por ganar los tres kilos que le faltan para llegar a los 12 kilos que necesita para poder ser operado. Recién cuando esté en condiciones el equipo médico evaluará la posible compatibilidad del niño con los posibles donantes, entre los cuales están sus padres y dos jóvenes que conmovidos por la situación del niño se pusieron a disposición de la familia en forma voluntaria para realizar la donación.
Traba legal
Sin embargo, tras la viralización de sendas propuestas, el Dr. Gustavo Melgarejo, director del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), aclaró que la donación por parte de personas ajenas a la familia no está permitida por la Ley Nº 1246/98, de Trasplante de Órganos y Tejidos Anatómicos Humanos.
El motivo es que con el afán de evitar el tráfico de órganos, la legislación referida en su artículo 13 (ver cuadro) impone determinadas condiciones a los posibles donantes.
“Analizando la normativa jurídica al cual se refiere el distinguido médico encontré algunas limitantes: en primer lugar solo estará permitida en mayores de 18 años, limitante que de ninguna manera afecta a nuestro donante voluntario que posee 21 años de edad y luego de la “coma” de rigor, el mismo artículo se transcribe de la siguiente manera: “quienes podrán autorizarla en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado”, indicó Cantero.
“La donación podrá ser realizada. Esa es mi conclusión particular en base a los siguientes argumentos: en primer lugar, el mismo artículo de referencia utiliza la palabra genérica “quienes”, seguido el verbo genérico “podrán”, verbo abierto y no enclaustrado o cerrado como “deberá” que es absolutamente obligatorio y no permite otra interpretación”, agregó.
El magistrado destacó además la vigencia de la Doctrina de la Protección Integral a la cual se adhiere nuestro país a partir de la promulgación de la Constitución Nacional, que en su Art. 54 señala claramente que en casos de conflicto el interés del niño tiene carácter prevaleciente.
Defensoría de la Niñez debe accionar
A criterio del Dr. Cantero, corresponde a la defensoría de la Niñez de la localidad en que reside el niño promover un juicio de medida cautela de protección ante un juzgado de la Niñez, que a su vez podrá autorizar dicha donación.
Medida cautelar de protección
“Estamos ante un caso grave: la posibilidad de la muerte de un niño esperando el trasplante del riñón y apareciendo dos voluntarios para el efecto y los operadores del sistema parecen no haberse dado por enterado. ¿Acaso no existe un defensor público especializado en los Derechos del Niño en la zona de residencia de Brunito? Se debe inmediatamente iniciar un juicio de medida cautelar de protección, establecidas en el Art. 175 del Código de la Niñez y la Adolescencia, dentro del procedimiento General, pudiendo ser dictada por el Juzgado durante el proceso antes de la sentencia definitiva, y, analizando las situaciones fácticas del caso”, indicó.
“Por tanto, atento a lo brevemente expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 49, 53, 54 y 135 de la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el Tratado Universal de los DDHH, el art. 3, 34, 175 y concordantes del Código de la Niñez y Adolescencia, se debe en forma inmediata autorizar todas las operaciones médicas y que la ciencia considere oportuna para salvar a Brunito, el hijo de todos”, acotó el magistrado.
Lo que dice la legislación
La Ley Nº 1246, de trasplantes de órganos y tejidos anatómicos humanos, al referirse a los actos de disposición de órganos y tejidos provenientes de personas vivas, dice lo siguiente: Artículo 12.- La extracción de órganos y tejidos estará permitida sólo cuando no cause daño a la salud del donante y mejore la del receptor. La reglamentación establecerá los órganos y tejidos que podrán ser objeto de ablación, excepto los excluidos especialmente en esta ley. Si se tratare de córneas el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) reglamentará, además, el funcionamiento del Banco de Córneas.
Artículo 13.- La ablación de órganos y tejidos con fines de trasplante de una persona viva solo estará permitida en mayores de diez y ocho años, quienes podrán autorizarla en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge o una persona que sin ser su cónyuge conviva con él por no menos de tres años en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reduce a dos años si de esa relación hubieran nacido hijos.
Entre personas no emparentadas se podrán realizar las ablaciones y trasplantes en base a la reglamentación del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT).
De todo lo actuado se labrarán actas, por duplicado; un ejemplar de las cuales quedará archivado en el establecimiento, y el otro será remitido dentro de las 72 horas de efectuada la ablación al Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT). Ambas actas serán archivadas por un lapso no menor de diez años.
En los trasplantes de médula ósea, cualquier persona capaz, mayor de 18 años, podrá ser donante sin limitaciones de parentesco. Los menores de 18 años –previa autorización de su representante legal– podrán ser donantes sólo cuando los vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el presente artículo.
El consentimiento del donante o de su representante legal no podrá ser sustituido ni complementado. Podrá ser revocado hasta el mismo instante de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad. La retractación del donante no generará obligación de ninguna clase.
Artículo 14.- En ningún caso los gastos vinculados con la ablación y el trasplante estarán a cargo del donante o de sus derecho-habientes. Dichos gastos estarán a cargo de las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, o de éste cuando no la tuviera. Las entidades públicas, privadas o mixtas, encargadas de la cobertura social deberán notificar a sus beneficiarios si cubre o no esos gastos.
La Justicia puede autorizar
Para el exjuez Paublino Escobar Garay, quien se desempeña actualmente como defensor adjunto en lo laboral y contencioso administrativo, tanto el defensor convencional como los representantes legales del niño pueden solicitar la medida cautelar de protección para permitir que el niño Bruno Martínez Giménez pueda recibir el órgano que necesita. El trámite debe realizarse ante un juzgado de la Niñez y Adolescencia.
Interés superior del niño debe primar
Escobar destacó que desde el momento en que el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 3, del principio del interés superior, toda medida adoptada respecto a un niño debe fundarse en su interés.
Y en el caso del niño Brunito esta situación están más que justificada, en atención a que su vida se encuentra en peligro, dado el cuadro que lo aqueja.
“Si bien se encuentra vigente la Ley 1246/98, la República del Paraguay ha ratificado los convenios internacionales en Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos del Niño, entre otros, las mismas se encuentran por encima de la referida ley, conforme a lo que dispone la Constitución Nacional en su artículo 137. En ese sentido, la Constitución Nacional antepone como derecho fundamental la vida, la salud”, expresó.
rferre@abc.com.py