Más importante que cualquier tratado

“La decisión del juez de Garantías ha sido fundada en lo dispuesto en la Constitución Nacional, ley fundamental de la República del Paraguay, garantizándose, con dicha resolución, el derecho a la vida y la integridad física de los procesados”, opinó la abogada Carla Bacigalupo, directora jurídica del Ministerio de Justicia.

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“La Carta Magna de la República del Paraguay es clara al establecer como obligación del Estado la protección de las personas en su integridad física y psíquica y al disponer que solo con fines científicos o médicos rige la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, la cual debe ser reglamentada por Ley”, señaló.

La abogada indicó que cualquier tratado o protocolo que sea invocado en salvaguarda del derecho a la libertad sobre el de la vida -protegido como derecho fundamental por nuestra Constitución Nacional- carece de la entidad suficiente para contrarrestar dicha protección, ya que los tratados y convenios internacionales se encuentran en orden de prelación inferior respecto de la Constitución Nacional, conforme a su Art. 137, por lo que de manera alguna pueden prevalecer por sobre ésta.

“Desde el punto de vista jurídico-legal la situación planteada no presenta dudas, en razón de las claras disposiciones constitucionales y legales así como de la Sentencia Definitiva dictada en el caso concreto por el Juez de Garantías, sentencia que establece en forma contundente la atención médica debida a los procesados, entendiéndose ésta por la atención necesaria para la preservación de la vida, conforme surge del considerando de dicha resolución”, indicó.

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