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“La Carta Magna de la República del Paraguay es clara al establecer como obligación del Estado la protección de las personas en su integridad física y psíquica y al disponer que solo con fines científicos o médicos rige la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, la cual debe ser reglamentada por Ley”, señaló.
La abogada indicó que cualquier tratado o protocolo que sea invocado en salvaguarda del derecho a la libertad sobre el de la vida -protegido como derecho fundamental por nuestra Constitución Nacional- carece de la entidad suficiente para contrarrestar dicha protección, ya que los tratados y convenios internacionales se encuentran en orden de prelación inferior respecto de la Constitución Nacional, conforme a su Art. 137, por lo que de manera alguna pueden prevalecer por sobre ésta.
“Desde el punto de vista jurídico-legal la situación planteada no presenta dudas, en razón de las claras disposiciones constitucionales y legales así como de la Sentencia Definitiva dictada en el caso concreto por el Juez de Garantías, sentencia que establece en forma contundente la atención médica debida a los procesados, entendiéndose ésta por la atención necesaria para la preservación de la vida, conforme surge del considerando de dicha resolución”, indicó.