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A fin de proteger lo que hoy en día conocemos como diseño industrial, dibujos o modelos industriales, o lo que es lo mismo, el conjunto de creaciones de carácter estético que se plasman de forma visible en los productos, el Poder Legislativo local toma conciencia de la importancia de esta herramienta de protección como instrumento competitivo en el ámbito industrial y desarrolla lo que se conoce como la primera Ley de protección de “DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES”.
Ante la necesidad a nivel regional de contar con una herramienta legislativa, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual, conocida bajo la sigla “BIRPI” trabajaron en la redacción de un Proyecto de Ley que en 1969 recomendaron a los países en desarrollo, y que es conocido como “Proyecto de LEY TIPO”.
En aquella época, en nuestro país el Ministerio de Industria y Comercio creó una Comisión integrada por funcionarios especializados en el mismo, y por representantes de la Asociación de Agentes de la Propiedad Industrial, quienes teniendo como base el Proyecto de Ley Tipo recomendado por la OMPI y la BIRPI redactaron el proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo para su estudio y consideración.
A través de la mencionada Ley, en su Capítulo I, se considera “Dibujo industrial toda combinación de líneas y colores; y modelo industrial toda forma plástica de líneas y colores, destinados a dar una apariencia especial a un producto industrial o artesanal y que sirva de tipo para su fabricación”. Además, en relación a la autoría se establece que “El derecho a la obtención de la protección legal pertenece al creador del dibujo o modelo, o a sus sucesores. Se presume de hecho como tal a aquel que primero solicita o reivindica prioridad para su registro y por tanto con los derechos que le acuerda esta Ley”.
La referida Ley establece además que un “modelo o dibujo industrial” no es nuevo, o sea que no reune el requisito de novedad, en los siguientes casos: a) Si no se diferencia de sus similares; b) Si antes de su pedido de registro, o de la fecha de prioridad válidamente reivindicada se ha hecho accesible al público en cualquier país, y en cualquier momento, mediante su descripción, utilización o por cualquier otro medio. No se considerará que un dibujo o modelo es conocido por el público por la circunstancia de que en los seis meses anteriores a la fecha de su depósito haya figurado en una exposición oficial u oficialmente reconocida; c) Por el solo hecho de presentar diferencias secundarias en el aspecto con otros anteriores o referir a distintos géneros de productos.
En relación a la protección concedida por el registro, la Ley establece el plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y podrá ser renovada por dos periodos consecutivos de igual duración.
El titular de un dibujo o modelo industrial registrado en el extranjero tiene un plazo de seis meses a partir del registro en el país de origen para hacer valer su derecho de prioridad, presentando la correspondiente solicitud de registro, con sujeción a las prescripciones de la presente Ley, esto en virtud al Convenio de la Unión de París (CUP), para la protección de la propiedad industrial (París 20/3/1883), que obliga a los estados que forman parte de este convenio. En la actualidad de los 193 países existentes en el mundo forman parte de este Convenio 177 países.
Además, la referida Ley en su Capítulo II desarrolla el sistema de registro, requisitos y formalidades, estableciendo que “Los dibujos y modelos se registrarán en la Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio”, y en relación al régimen de cesión, transferencia y licenciamiento el mismo queda establecido en el Capítulo III, aclarando que “El registro o la solicitud de registro de un dibujo o modelo podrá transmitirse o cederse por actos entre vivos o mortis causae”. En el primer caso la transmisión deberá efectuarse por escritura pública entre otras cuestiones.
Sobre el régimen de licenciamiento, la Ley establece que el propietario de un dibujo y modelo podrá otorgar licencia para explotar su dibujo o modelo.
El Contrato respectivo deberá inscribirse en la Dirección de la Propiedad Industrial para que surta efectos contra terceros, observándose las mismas formalidades que las establecidas para la transferencia o cesión.
El Capítulo VI de la Ley establece que la nulidad de los registros de dibujos o modelos industriales deberá demandarse judicialmente dentro de los dos años siguientes a su uso público.
Serán anulados los registros de dibujos o modelos industriales obtenidos contrariamente a las disposiciones de fondo y forma de esta ley, obtenidos por medios dolosos o fraudulentos que lesionen derechos de terceros.
En la actualidad la LEY N° 868 “DE DIBUJOS Y MODELOS INDUTRIALES” se encuentra con más de 36 años de vigencia en la República del Paraguay y el órgano encargado de llevar el Registro es la Dirección General de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI).
Cabe destacar que en los últimos tiempos con el avance de las nuevas tecnologías, varios países en vías de desarrollo han tomado la determinación de actualizar su legislación en materia de protección de diseños industriales con la visión de estimular la creación y desarrollar un sistema de protección ágil y dinámico que acompañe a un sector tan cambiante como lo es el del diseño, además de utilizar al diseño como un instrumento competitivo para las empresas que desarrollan nuevos productos.
*Abogado Máster en Propiedad Intelectual Universidad Autónoma de Madrid leopoldolopezc@yahoo.com