Marchas y contramarchas del SOAT

El 14 de julio del año pasado se promulgaba la Ley Nº 4950 “QUE CREA EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT)”, cuyo artículo 1º establece: “Todo vehículo terrestre que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), o cualquier otro seguro, según los términos y montos establecidos en esta Ley y en el reglamento correspondiente a ser dictado por la Superintendencia de Seguros.

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En los casos de los vehículos de empresas de transportes u otros que por ley deban tener un seguro especial, deberán igualmente contratar este seguro, sin perjuicio de ampliar la cobertura de las anteriores a fin de cubrir los mismos riesgos, en las mismas condiciones y alcance de este seguro, previa aprobación por parte de la Superintendencia de Seguros de las condiciones generales, particulares y las pólizas a ser emitidas”.

La citada ley entró en vigencia de modo inmediato, delegando a la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, su reglamentación, a cuyo efecto le concedió el plazo de un mes, a partir de su promulgación (Art. 39).

La misma determina “anualidad” del seguro obligatorio, y su exigibilidad por los municipios como condición previa al pago de patentes de rodados, habilitaciones, además de la inscripción de transacciones, transferencias, prendas, etc., en la Dirección del Registro del Automotor.

Estas circunstancias particulares, el incumplimiento de la Superintendencia del plazo otorgado por la ley para reglamentar el sistema, el desorden, la negligencia y la ineptitud de las autoridades del Estado hicieron que la sociedad se vea afectada por la confusión, y lo más grave de todo es que la confusión se ha instalado en las mismas esferas de Gobierno, y en particular en los funcionarios encargados de la aplicación de la ley.

Así las cosas, se entendió y consideró (equivocadamente) que la ley entró en vigencia recién el 1 de enero de 2014, cuando ello es absolutamente falso.

La ley entró en vigencia a partir del cumplimiento del plazo previsto por el Art. 1 del Código Civil Paraguayo (“Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen”).

Lógicamente, como consecuencia de esto, la sociedad comenzó a preocuparse por el cumplimiento de la ley, a partir del 2 de enero pasado, y se encontró con la desoladora realidad de que el sistema informático no estaba preparado, que las empresas encargadas de vender el seguro no estaban preparadas para el efecto.

Se suma a ello, que –inclusive– aquellos parlamentarios que participaron de la sanción de la ley, anunciaron la presentación de un proyecto de ley para suspender la vigencia de la norma, y la Comisión Permanente del Congreso emitió una declaración que insta a la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay (BCP) a “suspender la vigencia del SOAT”.

Consecuente con nuestra “tradición”, el manejo de los asuntos del Estado y el “cumplimiento” de las leyes, la Superintendencia de Seguros del BCP se excedió en el ejercicio de sus facultades, y violando las normas, por sí, y ante sí, decidió “suspender la vigencia de la ley”.

Asumió atribuciones legislativas, dejó sin vigencia una ley vigente, y se constituyó en una especie de superintendente municipal, liberando a los municipios de la obligación legal de exigir la presentación del comprobante de pago del seguro como condición previa al otorgamiento de patentes o habilitaciones de vehículos de todo tipo.

Algo similar ocurrió con la ley de Inspección Técnica Vehicular (ITV) y el Impuesto a la Renta Personal.

La primera sigue suspendida y la segunda, recién después de aproximadamente siete años de su promulgación entró en vigencia.

Debemos dejar en claro que la Ley Nº 4950 es un verdadero adefesio, un mamarracho, que solo puede encontrar su “justificación” en la alegada “intención” del legislador, que pretende dar respuesta a elevada tasa de accidentes de tránsito, sobre todo, los protagonizados por motociclistas.

De la manera más desprolija posible, la ley introduce –sin expresarlo– modificaciones al Código Civil, que regula el Contrato de Seguro, enturbia de modo grave el sistema de Seguro de Medicina privada prepaga, el régimen del Seguro Social obligatorio, la Ley Orgánica Municipal, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, generando un verdadero caos en el sistema jurídico nacional.

Sin embargo, la ley está vigente (por el momento), y como se sostenía en la antigua Roma, DURA LEX, SED LEX, mal que le pese a la Superintendencia de Seguros, a la Comisión Permanente del Congreso o algunos parlamentarios, y aún a aquellos que pretenden montarse sobre la ola de la popularidad anunciando acciones judiciales de inconstitucionalidad. Por tanto debemos cumplirla.

Concurrí a la Municipalidad de la ciudad en la que resido a los efectos de hacer efectivo el pago de mis obligaciones tributarias y a los efectos de la obtención de la patente de mi rodado presenté el Certificado de Inspección Técnica Vehicular y el comprobante de pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y el funcionario encargado del trámite me devolvió ambos documentos, alegando que la ITV fue suspendida por la ley, y el SOAT también, aunque no tenía idea de quién había dispuesto su suspensión.

Para que quede claro, la Ley Nº 4950 es un adefesio, un mamarracho, pero es la ley, y por lo tanto debe ser cumplida.

Y sea seguro, impuesto o invento. Beneficie o perjudique a compañías de seguro (lo que se verá más adelante cuando tengamos los resultados a la vista), no creo que lesione normas de orden constitucional, y aunque así sea, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia así lo declare, no hay razón que justifique su incumplimiento.

Lo cierto y concreto es que el caos, la incertidumbre y la confusión generada por marchas y contramarchas, constituye –nuevamente– un caldo propicio de cultivo para que florezca la corrupción.

Los agentes de la Policía Nacional, la Policía Caminera y las Municipales utilicen como nuevo instrumento de extorsión y chantaje el Art. 32 de la Ley Nº 4950 (El incumplimiento a la obligación establecida en la presente ley de contar y mantener seguros vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar por cualquier vía del país, debiendo la autoridad competente retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo hasta que se acredite la contratación del seguro correspondiente, sin perjuicio de la multa de hasta 20 (veinte) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no calificadas de la ciudad de Asunción, y deberán ser asumidas por el propietario del vehículo o el prestador del servicio).

En definitiva, las marchas y contramarchas en la materia solo atentan contra la seguridad jurídica, perjudican la seguridad ciudadana y alientan la corrupción.

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