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Como es de público conocimiento, por Decreto N° 4852, de fecha 9 de agosto del año en curso (2010), el Presidente de la República nombró al abogado Vidal Francia Zaracho, con cédula de identidad N° 497.305, como presidente de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).
Sin embargo, y con anterioridad, el nombrado abogado fue designado por la Corte Suprema de Justicia, por Decreto N° 866, del año 2004, como fiscal en lo Penal de la ciudad de San Juan Nepomuceno, departamento de Caazapá, cargo en el que venía desempeñándose hasta la fecha citada en la que, como queda dicho, fuera nombrado para ejercer el cargo en la Administración de Puertos.
Así las cosas, la designación del fiscal Vidal Francia Zaracho, como presidente de la Administración Nacional de Navegación y Puertos viola normas expresas de la Constitución Nacional, así como de la Ley Orgánica del Ministerio Público que disponen de manera intergiversable la prohibición a los agentes fiscales de ejercer otro cargo público o privado.
En efecto, el Art. 270 de la Constitución Nacional establece que los agentes fiscales “…tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los determinados para los integrantes del Poder Judicial”., lo que nos remite, a su vez, al Art. 254 que dice: “Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos”.
La ANNP es una empresa pública, propiedad del Estado paraguayo, creada como ente autárquico por la Ley N° 1066/65, que establece su Carta Orgánica, y el presidente del Directorio es un funcionario público que recibe una remuneración establecida en su presupuesto, cuya función es gerenciar, administrar y operar todos los puertos de la República, para lo cual, y a tenor del Art. 14, inc. “d” del predicho cuerpo legal, debe tener “capacidad para ejercer el comercio”.
Queda claro, consecuentemente, que el ejercicio de dichas funciones es de indudable carácter administrativo. No es pues un cargo docente, y la materia portuaria no es ciencia, por lo que mucho menos reviste el carácter de investigador de ciencia alguna, de lo que claramente se desprende que la salvedad o excepción establecida en el Art. 254 precedentemente citado, no lo ampara.
Para pretender justificar el irregular nombramiento y el ilegal desempeño, se ha dicho que el fiscal Vidal Francia Zaracho ha solicitado “permiso” por razones particulares a su cargo de agente fiscal en lo Penal.
Habiendo obtenido dicha licencia “por razones particulares” el mismo procede inmediatamente a ser designado, a aceptar y ejercer el cargo de presidente de la Administración de Puertos.
Sin embargo, ni en la Ley Orgánica del Ministerio Público, ni en ninguna otra disposición legal existe la figura del “permiso” de un agente fiscal para ocupar otro cargo público.
Por el contrario, la citada Ley 1562, que regula las funciones del Ministerio Público, prohíbe expresamente ocupar otro cargo cuando en el Art. 91 dispone que será incompatible con los cargos de funcionarios fiscales “…cualquier otro empleo o cargo público o privado remunerado…”.
De esto se desprende que al no existir la figura del “permiso” a fin de ocupar otro cargo público para los agentes fiscales, el Abog. Vidal Francia Zaracho ostenta, al mismo tiempo, la calidad de representante del Ministerio Público y de presidente del Directorio de la ANNP en aviesa y clara violación de normativas constitucionales y legales.
Pero si la designación es ilegal, y además por imperio del Art. 137 de la Constitución “…carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”, estamos también ante la invalidez y nulidad de todos los actos realizados o autorizados por el actual presidente de Puertos, pues al ser nulo su nombramiento, también lo son todos los actos por él realizados.
Podemos concluir entonces que si tanto la norma constitucional como la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen con firmeza las incompatibilidades referidas, lo hacen con la clara intención de que los magistrados se dediquen con exclusividad al pleno ejercicio de las funciones para las que voluntariamente se presentaron a concursar y fueron electos, así como para que la ciudadanía disponga permanentemente de fiscales y jueces consagrados exclusiva y excluyentemente a su misión.
Por ello, pedir “permiso por razones particulares” para en realidad hacerlo con la clara intención de ocupar otro cargo público, se constituye en una maniobra artera y tramposa que, bajo una artificiosa denominación, esconde la intención real de engañar a la ley, burlar a la Constitución y timar al Estado y la sociedad.
En el caso que nos ocupa, los hechos demuestran irrefutablemente que el fiscal Vidal Francia Zaracho, al no existir la figura del permiso para ocupar otro cargo público, sigue siendo integrante del Ministerio Público, y ocupa, al mismo tiempo el cargo público remunerado de presidente de ANNP, al tiempo que hace uso de capacidad para ejercer el comercio, en abierta violación de artículos constitucionales y legales de inexcusable cumplimiento, lo que configura claramente mal desempeño de funciones.
Por todo ello, y atento a las prescripciones de la ley N° 1084/97 “Que regula el procedimiento para Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados”, que establece en su artículo 14 “Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales y jueces de Paz: a) No observar las incompatibilidades previstas en el artículo 254 de la Constitución Nacional...” vengo a solicitar de ese Jurado de Enjuiciamiento se sirva iniciar los trámites pertinentes tendientes a la investigación de los hechos precedentemente relatados, difundidos profusamente por los medios masivos de comunicación y, de existir los méritos suficientes, en cumplimiento de su función constitucional dé inicio al correspondiente juicio.
Observación: El Jurado de Enjuiciamiento canceló la denuncia, atendiendo que el denunciado falleció.
cbenitez@abc.com.py