Magistrados piden a la Corte rechazar acción del Consejo

La Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay pidió a la Sala Constitucional de la Corte Suprema el rechazo de la acción de inconstitucionalidad que promovió el Consejo de la Magistratura (CM) contra la ley Nº 5336/15, que le obliga a incluir en una terna a todo fiscal, juez o camarista que busca el rekutu en el cargo. El gremio de magistrados hizo su solicitud por medio de la figura “amicus curiae” o amigo de la Corte. La Asociación de Magistrados dijo que la inconstitucionalidad del Consejo de la Magistratura genera incertidumbre y ataca la independencia del Poder Judicial porque con ello busca erigirse en un superpoder.

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Por medio de un extenso texto, bajo la figura “amicus curiae”, la Asociación de Magistrados del Paraguay dijo que “a través del presente escrito venimos a expresar, como gremio que aglutina a magistrados, fiscales, defensores y síndicos, una opinión fundada sobre el objeto de este litigio, cual es la impugnación por vía de la acción de inconstitucionalidad del Art. 4º de la Ley Nº 5336/15 que reza: “…Los magistrados y funcionarios mencionados en el Artículo 1° de la presente ley, que pretendan su confirmación, deberán formalizar una nueva postulación por el cargo que ocupan y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas para el cargo respectivo”.

El Consejo de la Magistratura deberá incluir en la terna al magistrado o funcionario que pretenda su confirmación. No se podrá integrar una terna con más de un magistrado o funcionario que pretenda su confirmación. Si una vez cumplidos íntegramente los trámites correspondientes al llamado a concurso, no se presentaren otros postulantes distintos al titular; el Consejo de la Magistratura remitirá a la Corte Suprema de Justicia un informe circunstanciado acerca del cumplimiento de las condiciones establecidas para el cargo por parte del único candidato, a los efectos de su confirmación. En caso de que el candidato no reúna los requisitos pertinentes, se declarará vacante el cargo y se llamará a un nuevo concurso. Ante la presentación de un solo candidato distinto al titular, se observarán las reglas establecidas para el procedimiento ordinario de conformación, prescindiéndose de un integrante. En ningún caso será admisible la postulación tácita.

El Consejo de la Magistratura podrá requerir informes a cualquier órgano constitucional o institución pública sobre cualquiera de los postulantes a integrar una terna. Se podrá igualmente realizar una audiencia pública de oposición, la que será convocada por los medios idóneos necesarios, asegurando la participación de sectores sociales y profesionales…”. Es decir, para el gremio que nos nuclea, la impugnación de inconstitucionalidad promovida por el Consejo de la Magistratura constituye un asunto que merece una opinión fundada en defensa de un interés público o cuestión institucional relevante, que guarda estricta relación ni más ni menos que con la tan ansiada independencia del Poder Judicial.

El gremio de jueces dice que esta ley modificatoria tiene como característica esencial que nació de las ideas, convicciones e inquietudes de todos los operadores de Justicia que fueron recogidas por las Asociaciones de Magistrados Judiciales, agentes fiscales y defensores públicos, que instalaron el tema de la confirmación como una problemática central en la incansable lucha por la independencia judicial.

Se deduce claramente que el tema de la confirmación de magistrados y funcionarios de la justicia ha sido objeto de amplia discusión en el seno del Poder Legislativo, ocupándose afanosamente ambas Cámaras del Congreso en el tratamiento de esta cuestión no solo en el marco de las sesiones, sino con el bagaje técnico-jurídico proporcionado en gran medida por las asociaciones de magistrados, fiscales y defensores públicos, cuyos dirigentes hicieron un incesante lobby para mantener al tanto a los asociados de los avances en el estudio del proyecto de ley.

Sigue diciendo la Asociación de Magistrados que resulta indiscutible que el Consejo de la Magistratura sea el órgano encargado de considerar los méritos y aptitudes de quienes se postulen para ocupar cargos en la magistratura y otros órganos del Poder Judicial y la subsecuente conformación de las ternas, pero tampoco se puede desconocer que el magistrado, fiscal o defensor que pretende su confirmación ya ha superado esa fase preliminar de consideración de méritos y aptitudes; es decir, al postularse nuevamente y someterse en consecuencia a las disposiciones reglamentarias del concurso, actualizando su legajo, presentando nuevos recaudos, el que pretende su confirmación entonces tiene pleno derecho para integrar nuevamente su terna y así lo reconoce la Ley Nº 5336/15, teniendo en cuenta además que el mismo está empapado con la experiencia de haber ejercido el cargo por 5 años o más en la generalidad de los casos.

El artículo atacado de inconstitucional regula la confirmación como un derecho y garantía inherente al ejercicio de la magistratura judicial, consignándose que quienes deseen ser confirmados pueden presentarse ante el Consejo de la Magistratura, a los efectos de ser evaluados, someterse a un test psicotécnico y mantener una entrevista con los miembros del Consejo, para luego ser propuestos por dicho órgano constitucional para ser confirmados en sus respectivos cargos, dice el escrito de los magistrados judiciales.

Sostiene que la acción de inconstitucionalidad promovida por el Consejo de la Magistratura es un obstáculo a la independencia judicial y también genera un estado de incertidumbre, contrariando el principio de seguridad jurídica, que sube de tono por la envergadura del órgano político que lo plantea. Afirma que eso se traduce en un intento de desestabilizar la independencia del Poder Judicial, del sistema y de sus operadores, producto de una caprichosa y antojadiza oposición, alimentada por el solo hecho de reclamar como gremio este derecho fundamental de la Magistratura Judicial.

El Consejo de la Magistratura pretende ubicarse para los casos de confirmación en una posición de superpoder con una herramienta de coerción, a través de la facultad no otorgada por la Constitución, de no confirmar per se, de dejar fuera de terna al magistrado o funcionario que no sea del agrado o de la simpatía de uno o más miembros del Consejo en ejercicio en ese momento.

Lo que proponemos es no obviarlo en dicho circuito, pero objetivando los méritos para la confirmación conforme a la gestión desempeñada y dejando la decisión final a cargo de la Corte Suprema de Justicia, sostiene el gremio.

La Ley N° 5336/15 instaura un sistema práctico y eficiente de confirmación de camaristas, jueces, fiscales, defensores y síndicos, cuya decisión final es competencia de la Corte Suprema de Justicia. Consagra el derecho y la garantía de confirmación establecida en el Art. 252 de la Constitución Nacional para beneficio de la sociedad que requiere de jueces y funcionarios independientes. Queda claro que quienes deben ser confirmados deben haberse desempeñado correctamente en el periodo establecido en la Constitución y en las leyes.

eruizdiaz@abc.com.py

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