Lo breve y lo bueno, dos veces bueno

El escritor español del siglo XVII Baltasar Gracian había publicado en el siglo de oro de la literatura española una obra conocida como “Oráculo y Manual del Arte de la Prudencia”, una recopilación de aforismo que ha trascendido los tiempos y una de ellas se repite hasta el presente “Lo bueno y lo breve, dos veces bueno”.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2061

Cargando...

Dicho aforismo explica que lo bueno no necesita ser extenso, sino más bien conciso, las explicaciones o discursos al ser extensos , corren el riesgo de caer en lo “farrogoso”, al decir del citado autor.

Lo mismo ocurre cuando se ensaya el discurso en una sentencia judicial, se adorna con variadas citadas doctrinarias y jurisprudenciales como una expresión de “exhibicionismo jurídico” y debemos concordar que una sentencia no por ser extensa, contiene la calidad o precisión que debe expresar todo discurso judicial expuesto en una resolución de carácter jurisdiccional.

Se tiende a incurrir en nuestro medio en la exposición y discusión de dogmas en la redacción de las sentencias, cuando que dicha actividad jurisdiccional, como expresión de un proceso debe dilucidar pretensiones a través de la exposición de los hechos presentados por las partes.

Sin embargo, lo que menos a veces se verifica es el razonamiento sobre los hechos expuestos a fin de determinar la veracidad o no de la segunda premisa del silogismo que ineludiblemente debe ser construida en toda resolución judicial.

Se absuelve o se condena en muchos casos citando doctrinas y jurisprudencia con una escasa o nula referencia a los hechos objeto del conflicto, de ahí que muchas de estas sentencias son fulminadas de nulidad por los Tribunales de Apelación.

Particularmente considero que una sentencia debe cumplir con ciertos requisitos, uno de ellos, como garantía para el justiciable es la expresada en el artículo 256 de la Constitución Nacional, la de estar fundada en el ordenamiento superior y la ley, que a su vez es receptada –en materia procesal penal– por el artículo 125 del Código Procesal Penal.

En ese contexto ¿que es lo que se discute en un proceso?, ¿la norma o los hechos? …las leyes no son verdaderas ni falsas, se desenvuelven en un plano ideal –es la premisa mayor en todo silogismo judicial– sin embargo los hechos si pueden ser verdaderos o falsos y deben observar en el análisis de los mismos los principios lógicos conocidos como a) identidad b) razón suficiente c) contradicción y d) tercero excluido.

Usualmente se decretan la nulidad de las sentencias cuando el recorrido lógico del juez es inadecuado, cuando en las sentencias se deslizan frases como “podría” “debería” “seria” como expresión especulativa extrajurídica que no se compadece de un adecuado razonamiento de los hechos, sino como expresión de la intima convicción del magistrado caratulado como “criterio”.

El magistrado al hacer interpretación de la norma , puede asentar un criterio, pero en este proceso debe ceñirse a las reglas de interpretación que en materia penal como lo recomienda el Código de Ética Ibereomericano es la literal y las razones expuestas por el legislador para dar a conocer la norma.

Empero , en nuestro medio es recurrente observar las profusas citas doctrinarias –sobre todo alemanas– y algunas jurisprudencias, como respaldo de las afirmaciones en la redacción del discurso judicial, cuando que resulta mucho más sencilla una identificación de los hechos, una adecuada explicación del objeto debatido y cuestionado y los hechos probados.

Un ejemplo de la precisión en la redacción de las sentencias, se la puede encontrar en la jurisprudencia del Tribunal Superior Español – www.poderjudicial.es–, de la lectura del mismo, cualquiera sea la envergadura del conflicto se puede fácilmente identificar los hechos objeto del debate, los cuestionados y los probados, la claridad y la contundencia de los mismos se la expone en forma sucinta, en donde se evita lo “farragoso”, sin que por ello se deje de lado la cita de jurisprudencia, y doctrina en forma breve, como respaldo de autoridad de la conclusión jurisdiccional.

“Lo bueno y lo breve, dos veces bueno” en la redacción de una sentencia judicial evita el “exhibicionismo jurídico” en favor de la precisión y claridad que debe tener toda resolución o sentencia judicial.

Juez Penal: Doctor en Ciencias Jurídicas y Máster en Ciencias Políticas

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...