“Llamado de atención” por inacción

Con un llamado de atención, el Tribunal de Ética Judicial sancionó al juez de garantías de Luque Alberto Sosa, por su inacción ante los exabruptos del mánager de la vedette argentina Moria Casán, Luciano Garbellano, durante una audiencia realizada ante el juzgado a su cargo. Para el Tribunal, el bochorno afectó la investidura del Poder Judicial tanto a nivel nacional como internacional, en atención a la amplia difusión que tuvo el caso a través de los medios de comunicación. Asimismo, sigue en trámite la investigación paralela abierta de oficio por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, sobre la actuación del magistrado.

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Esta fue la sanción establecida por el Tribunal de Ética Judicial presidido por Rodrigo Campos Cervera, para castigar la inacción del juez Alberto Sosa, ante los desamenes de Luciano Garbellano, mánager de Moria Casán, en una audiencia realizada el 1 de agosto del año pasado.

En la ocasión, a partir de la denuncia realizada por el joyero Juan Armando Benítez de la desaparición de joyas prestadas a la vedette argentina, el magistrado convocó a su despacho al denunciante, a la fiscala Celeste Campos y a Luciano Garbellano y Aldo Alexis Soto, mánager y asistente de Moria, respectivamente.

Con actitud prepotente, Garbellano se despachó con improperios hacia los periodistas ni bien llegó al juzgado. Una vez en el despacho del juez Sosa, lo abrazó como para demostrar camaradería. Mientras se paseaba por el recinto judicial, no ahorró ofensas al dirigirse hacia la fiscala Celeste Campos quien, ante la inacción del juez ante su pedido de medidas disciplinarias, se retiró llorando del juzgado.

Tras interiorizarse de lo ocurrido a través de los informes periodísticos de distintos medios de comunicación nacionales y extranjeros, el Tribunal de Ética Judicial llegó a la conclusión que el juez Sosa infringió dos artículos del Código de Ética Judicial- artículo 21 numeral 1 y artículo 22, numeral 3- cuyas disposiciones se transcriben en el cuadro que acompaña este material.

El Consejo Consultivo concluyó que no se ha acreditado falta ética, parecer del cual disiente el Tribunal de Ética, por motivos expuestos en la resolución N° 28 y que son los siguientes:

“En atención a las disposiciones transcriptas y al actuar del magistrado en la audiencia de careo llevado a cabo en fecha 1 de agosto del 2012, se puede concluir que la actitud poco firme del magistrado, ante la actitud de los comparecientes Garbellano y Soto, generó una reacción de la sociedad y de los medios de comunicación que trascendió inclusive en los medios de comunicación extranjera, afectando así consecuentemente su investidura no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, generando consecuentemente la activación del sistema de control ético. No siendo tampoco justificable el hecho, bajo la argumentación esgrimida en ocasión de su declaración, respecto de la ocurrencia de los hechos fuera de su despacho, siendo que su responsabilidad no se limita a ese espacio físico sino que se hace extensiva a todo el juzgado.

La actitud meramente conciliatoria del magistrado ante los epítetos dirigidos hacia la persona de la agente fiscal dentro de su juzgado, no resulta suficiente a los efectos de demostrar la autoridad de su investidura como tampoco para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 numeral 1”.

Además del Dr. Campos Cervera, integran el Tribunal los Dres. Luis Fernando Sosa Centurión, Nelson Martínez Nuzarello, Alejandro Marín Sáenz Valiente y Francisco Aseretto.

NORMAS ÉTICAS VIOLADAS

CAPÍTULO II - DEBERES ÉTICOS DEL JUEZ EN SUS RELACIONES CON ABOGADOS Y JUSTICIABLES

Art. 21. Comportamiento del juez. Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia.

En particular debe:
1) Velar para que el tratamiento que le sea dispensado, resulte coherente con la naturaleza propia de la investidura judicial. Adoptará, conforme con la ley, las medidas correctivas que fuesen pertinentes para corregir y sancionar disciplinariamente –en el proceso o con motivo del ejercicio de sus funciones–, las inconductas que afecten su autoridad y dignidad, o el respeto debido a los funcionarios judiciales, las partes, sus representantes y demás auxiliares de la justicia.

CAPÍTULO III - DEBERES ÉTICOS DEL JUEZ CON EL PODER JUDICIAL, CON LOS MAGISTRADOS Y CON LOS FUNCIONARIOS
Art. 22. Institucionalidad judicial. Es deber del juez respetar y hacer respetar la institucionalidad del Poder Judicial como Poder del Estado. En tal sentido,
3) Evitará comportamientos públicos, funcionales o privados, sea por acción o por omisión, que pudieran afectar, disminuir o comprometer la dignidad, el prestigio, la credibilidad, la autoridad, la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial como órgano administrador de Justicia.

Magistrado alegó “exceso de prudencia”

En su exposición en una sesión conjunta ante el Consejo Consultivo y el Tribunal de Ética Judicial el 10 de diciembre pasado, el juez Alberto Sosa alegó que actuó con “exceso de prudencia” ante los exabruptos de Luciano Garbellano en la audiencia a su cargo. Según el magistrado, la discusión entre el procesado y la fiscala Celeste Campos ocurrió fuera del juzgado y de la misma se enteró por la prensa, posteriormente. A continuación, la versión del juez Alberto Sosa:

“Reconozco que no teníamos guardias y había como treinta periodistas. Llega la fiscala y al inicio de la audiencia, se produce un altercado entre ellos, yo no sabía que había una animadversión entre ellos, se produce una discusión, simplemente él le hace mención de por qué se toma con él. Y la fiscal le dice que le va a querellar, allí él le dice acúseme, acúseme!. La audiencia se llevó con normalidad, fueron casi dos horas; al término de la misma el señor Garbellano comienza a decir improperios en contra de los periodistas ya no en mi despacho, luego yo me entero de eso en la prensa, tal agresión u ofensa no se produjo en mi despacho, sí después en el patio del juzgado”.

“El juzgado consideró que podía aplicarle una medida, pero ese día no creí oportuno porque el denunciante dijo que no hay nada que reclamarles a ellos dos, sí a Moría Casán, eso me llevó a tomar la decisión de ponerlos en libertad. Cuando terminó todo y yo pude enterarme de lo sucedido por la prensa, ya en mi domicilio, me pareció de mal gusto llamarle en los días sucesivos para ponerle una sanción, por lo ocurrido en el patio del juzgado, por eso ya no creí necesario, ya que eso no sucedió dentro de mi despacho”.

“Lo que Garbellano manifestó hacia la fiscal ya fue fuera de mi despacho, yo me enteré solo por la televisión, lo de la jauría no lo escuché… Garbellano era una persona nerviosa, alterada, por mi parte primó la prudencia, ya que tengo doce años de juez, a lo mejor me pasé un poquito en mi prudencia, quise paliar la situación, pero ya en esa semana me han recusado del expediente”.

Joyas continúan con paradero desconocido

La investigación penal a Moria Casán, Luciano Garbellano y Aldo Alexis Soto se abrió a partir de la denuncia realizada por el joyero Armando Benítez, propietario de “Armando Joyas”. El comerciante denunció que prestó un juego de collar y aros de zafiros azules por valor de US$ 82.000 a la vedette argentina, para una actuación en el salón de Convenciones en la sede de la Conmebol, el pasado 27 de julio y que tras la presentación, las alhajas desaparecieron.

El 1 de octubre pasado, aparecieron unas joyas “carneadas” en un sobre dejado por desconocidos en el juzgado.

A la fecha, Moria tiene orden de captura y afronta un proceso de extradición, al igual que Garbellano. A su vez, Soto se ha presentado ante la justicia y cuenta con medidas sustitutivas de prisión. Todos están procesados por apropiación.

A raíz de los insultos proferidos por Garbellano en tribunales, la fiscala Celeste Campos lo querelló por calumnia, difamación e injuria.

rferre@abc.com.py

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