¿Leyes parches o ley de carrera judicial?

Le pregunté a un conocido jurista y politólogo, respetado por su envergadura dialéctica, si existía la posibilidad en un futuro que un ministro de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país fuera declarado desde el inicio de sus funciones inamovible, y me dijo que no; y siguiendo las alternativas de los cambios cíclicos en nuestro país de los integrantes del alto tribunal, dijo: “Lo más probable es que tengamos más cambios de ministros de Corte Suprema de Justicia en Paraguay que la propia Corte de los Estados Unidos de América en toda su historia”.

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No deja de ser cierto lo señalado, pero si analizamos el derecho comparado, la inamovilidad de los jueces es uno de los huesos duros que no está dispuesto a roer la clase política latinoamericana. Así, la historia del ministro vitalicio culminó en Argentina después de 150 años de historia judicial.

En Bolivia duran actualmente 6 años, y no son reelegibles por otro periodo, existiendo parecidas alternativas en otros países de Latinoamérica, que transitan por el claroscuro de una justicia que no termina de formalizar su independencia, en los cuales los problemas recurrentes son políticos y de asimetrías e iniquidades sociales que terminan por erosionar la imagen de sus altas instancias judiciales.

Nuestro caso no es distinto, la clase política dispuso constitucionalmente el control del servicio de justicia, con operadores del sistema nombrados a plazos, sin ley de carrera en el servicio de justicia. Esperamos los que nos hallamos en su interior la madurez de la clase política y de una buena vez decidan formalizar el servicio de justicia a través de una ley de carrera judicial.

A través de esta podrán fijar sus alternativas para el cambio de ministros de Corte Suprema de Justicia, ya que cíclicamente representa un punto de trauma y crisis en el seno de los partidos políticos que concurren con representación parlamentaria.

Actualmente, nos encontramos con que la clase política habla de reformas y reestructuración de la justicia, justificando el cambio de ministros de Corte y alegando que el proceso con ese fin se ha iniciado; presentan proyectos de leyes para los nombramientos de los futuros ministros, uno de ellos promovido por un diputado conocedor del mundo judicial establece entre otros que solo los camaristas y excamaristas podrían llegar a ser candidato a ministros, lo que colisionaría con las actuales disposiciones legales ya que el sistema de ingreso a la magistratura es libre por lo que si prospera el proyecto, todos intentarían ingresar en el servicio de justicia como coroneles para luego tentar el generalato.

El otro proyecto para el nombramiento de ministros habla de honorabilidad reconocida, versación jurídica etc., requisitos ineludibles –se supone– para el ingreso en una función pública cualificada, por lo tanto nada novedoso aporta para la discusión.

El punto de quiebre y de crispación cíclica de la clase política se presenta en cada periodo presidencial y usualmente en el primer año del mandato es que se habla de la “movida” de la máxima instancia judicial, en este caso, el justificado para el cambio del servicio de justicia seria “mejorar”, “estructurar” y “restructurar” el servicio de justicia empezando por esa instancia.

Si realmente el deseo de la clase política es hacerse eco de los deseos expresados por la ciudadanía de contar con un servicio de justicia independiente y transparente, los procesos formales se erigen como un medio para llegar a dicho fin.

Esas formalidades en una democracia consolidada se expresa a través de leyes y es normal que los que se hallan adscriptos al servicio de justicia cuenten con una ley de carrera donde se hallan regulado el ingreso, permanencia y ascenso, donde por lo menos en la mayoría de los países latinoamericanos llegar a la máxima instancia judicial forma parte de dicha carrera.

Si el pretendido mejoramiento del servicio de justicia no es una fementida excusa de la clase política y concuerdan que esta debe empezar por su máxima instancia; ahora tienen la magnífica oportunidad de diseñar un sistema de carrera donde el operador del sistema puede ser monitoreado a través del tiempo con protocolos establecidos no solo para calificar su performance profesional, sino también personal para que de alguna manera represente lo mejor que se pueda tener a nivel de Poder Judicial, a los efectos de la selección de los futuros ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Si el punto de quiebre –como lo es– la inamovilidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia en sus cargos, pues que la clase política le imponga un plazo en sus funciones (en El Salvador es de nueve años por citar un ejemplo). Bien podría ser un plazo mayor o menor, pero con ello la crispación en la clase política sobre una cuestión que debería expresar previsibilidad, terminaría.

Por de pronto, quienes estamos cumpliendo servicio en el sistema de justicia esperamos la madurez de los que participan en la conducción política del país e inicien la formalización de los que operamos en el sistema de justicia, ya iniciado en el Consejo de la Magistratura, y diseñen una ley de carrera judicial donde el cambio de ministro en la clase política no solo sea una cuestión patrimonial de los partidos políticos, sino una expresión de política de Estado donde lleguen los que han demostrado estima y vocación por una tarea que han elegido como opción profesional y de vida… en lo posible los mejores.

* Juez Penal, doctor en Ciencias Jurídicas, máster en Ciencias Políticas.

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