Ley de Control de la Marihuana

Ley de Control de la Marihuana (Cannabiskontrollgesetz), un nombre elegido conscientemente por la bancada del Partido Verde en el Parlamento alemán, ya que con este proyecto de ley no se propone una liberación total de la marihuana, en un sentido hedonista libertario, ni su legalización completa.

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Tampoco se plantea una descriminalización absoluta. En su lugar, el proyecto plantea un sistema de estricto control orientado a la salud y la prevención, en especial para la protección de los niños y adolescentes.

Dicho de manera más concisa, se trata de una prevención criminal aseguratoria, no de una continuación de la actual política criminal de prohibición.

A favor de este planteamiento existe una serie de buenas razones expuestas por 122 catedráticos alemanes de derecho penal en una Resolución en la que demandan una evaluación de la eficiencia de la política actual de prohibición penal, enfatizando en los “costos” de una prohibición total: exagerada criminalización de los consumidores, aumento del mercado negro y crecimiento de riesgos para la salud, ya que la calidad de la droga que se consume no puede ser controlada.

Ya en 1994, el Tribunal Constitucional alemán había calificado como desproporcionada la persecución penal de la tenencia de una pequeña cantidad de marihuana.

Sin embargo, la decisión no condujo a ningún cambio en la ley sobre estupefacientes (Betäubungsmittelgesetz), solamente a una –muy variada– aplicación a nivel de los estados federados alemanes.

Cultivo, posesión y comercio pequeño siguen siendo, al igual que antes, punibles y con ello están sujetas a persecución de conformidad al principio de la obligatoriedad de la acción pública del derecho procesal penal.

Policías y fiscales, demasiado rígidos, se encargan del resto. Sin embargo, esto compromete los recursos del sistema de justicia penal, que, en otras áreas, como en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo, serían mejor utilizados.

La persecución penal también puede destruir vidas y crear con ello problemas adicionales porque las personas afectadas viven en el seno de nuestra sociedad.

Todo esto hace más que necesaria la evaluación exigida por los catedráticos pero, claro, esta debe ser ejecutada de manera abierta al resultado.

Este proyecto de ley es un primer paso cauteloso hacia una nueva política de drogas. En esencia, el proyecto diferencia entre menores (niños y adolescentes), los cuales continúan sometidos al antiguo régimen (penal) de prohibición, y adultos que, bajo el nuevo régimen de control, pueden cultivar, poseer, comprar y consumir marihuana legalmente.

La línea divisoria recorre, por un lado, el límite de edad de 18 años y, por otro lado, la pequeña cantidad.

En la práctica, esto significaría que cada adulto puede poseer y consumir hasta 30 gramos de marihuana, pero la prohibición (penal) sigue vigente para los menores.

Esto implica, por ejemplo, que quien proporcione marihuana a niños o adolescentes puede estar sujeto a una pena de prisión de hasta tres años.

En casos especialmente graves, como por ejemplo en casos de suministro reiterado a un niño o de asociación para traficar, la pena privativa de la libertad puede ser elevada hasta un máximo de cinco años.

Esta parte penal del proyecto contrasta con el régimen de control estricto al acceso a la marihuana para adultos, el cual prevé también multas en caso de incumplimiento de las múltiples reglas administrativas. La marihuana no puede ser vendida en supermercados o farmacias, sino que solamente en tiendas especializadas, sujetas a una estricta supervisión. Así, solo personas “confiables” pueden manejar este tipo de comercio y los empleados de las tiendas deben estar especialmente capacitados. Los productos derivados de la marihuana deben ir acompañados de numerosas advertencias. De manera general debe advertirse que el “consumo de marihuana” puede “llevar a la adicción y a otros problemas de salud” y que “niños y adolescentes” pueden “verse afectados por el consumo de marihuana en su desarrollo”. También se les debe advertir expresamente sobre el impacto de la marihuana al conducir vehículos automotores. Al respecto, el consumo está prohibido bajo imposición de multa, a partir de la introducción de un nuevo límite de tolerancia, basado en los límites referentes al alcohol y en consonancia con los nuevos descubrimientos científicos. Para protección del consumidor se establece que se podrá comercializar solamente marihuana pura.

Se debe obstaculizar un aumento en el consumo no solo a través de los mecanismos de control mencionados, sino también, y en especial, mediante una prohibición general de publicidad y una prohibición especial sobre la venta de marihuana para el consumo. Los establecimientos especializados de venta deben cumplir con un concepto social estricto, necesariamente dirigido a la prevención de la adicción y la protección de los jóvenes, y deben “enfrentar el arriesgado consumo de marihuana”. De este modo, el proyecto se diferencia claramente de la práctica de algunos estados de los EE.UU., donde se acentúa fuertemente en la rentabilidad de la comercialización de la marihuana. El régimen de control estricto del proyecto de ley iría, no obstante, demasiado lejos si todos los controles hacen imposible un comercio suficientemente rentable.

Con relación a ello, surgen también cuestiones referentes al impuesto sugerido a la marihuana. Con este impuesto se debe mantener (de manera inducida) un precio elevado a la marihuana legal para así evitar el aumento del consumo. Los ingresos percibidos se deben reinvertir para financiar el fortalecimiento de la prevención. ¿Pero cómo sustituir el mercado negro existente si la marihuana legal es tan cara como la droga prohibida? Por supuesto que un régimen legal de marihuana extrae a clientes del mercado negro, porque la droga se puede adquirir legalmente sin el riesgo que implica la persecución policial. Sin embargo, genera duda que esto pueda ocurrir efectivamente sin que haya precios legales debajo de los ilegales. La práctica de otros países que legalizaron el consumo propio demuestra que un régimen de control estricto, tal como lo propone el proyecto bajo consideración, puede también evitar un aumento del consumo. Un problema adicional es la efectiva implementación de las numerosas prohibiciones (penales), por ejemplo la limitación de la cantidad mínima para adultos. Aquí la ley se enfrenta, como cualquier otra, con los límites de las normas prohibitivas en una sociedad liberal. En últimas, todo dependerá de la implementación concreta y del trabajo de las autoridades competentes a nivel local.

Es propio de la naturaleza de la materia que una ley como esta deba ser puesta en prueba. Por eso su evaluación independiente –de acuerdo al proyecto, por primera vez, después de cuatro años– es algo imprescindible. Lo que sí sabemos claramente, es que necesitamos alternativas concretas para la actual política de prohibición que tiene costos demasiado elevados. En ese sentido, la Ley de Control de la Marihuana figura como una propuesta valiosa. Nuestros políticos deberían ocuparse de ella de forma imparcial y libre de prejuicios.

Kai Ambos es Catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania) y Juez del Tribunal Provincial (Landgericht), actualmente designado en el Tribunal Superior de Braunschweig. Él es uno de los suscriptores de la resolución referida en el texto. Este texto fue publicado originalmente en “Süddeutsche Zeitung”, 11/3/15, p. 2. Traducción por Diego Fernando Tarapués Sandino LL.M. y Doctorando de la Universidad de Göttingen. Revisión del autor.

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