Cargando...
La solicitud de extradición de Nicolás Leoz dice que el 20 de mayo de 2015, un gran Jurado Federal, en sesión en el Tribunal del Distrito Este de Nueva York, aprobó y presentó una acusación formal inculpando a Nicolás Leoz de: (a) conspiración para practicar actividades de crimen organizado, (b) dos cargos de conspiración de fraude de transferencia electrónica; (c) dos cargos de transferencia electrónica y de ayuda e instigación de esos delitos; (d) dos cargos de conspiración de lavado de dinero, y (e) un cargo de lavado de dinero además de ayuda e instigación a esos delitos.
De esa forma, el exhorto revela que la decisión de ordenar el arresto de Leoz se registró siete días antes de que se conociera la determinación tomada por el Jurado Federal norteamericano.
Fue el miércoles 27 de mayo cuando la fiscala general estadounidense Loretta Lynch anunciaba la determinación de haber solicitado el arresto de directivos de la FIFA por hechos de corrupción.
Aquel día, según los registros, fueron detenidos en Zurich, suiza, el uruguayo Eugenio Figueredo, vicepresidente de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) y vicepresidente de la FIFA; el costarricense Eduardo Li, presidente de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefutbol) y funcionario de la FIFA; el brasileño José María Marín, miembro ejecutivo de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol); el nicaragüense Julio Rocha, expresidente de la Federación Nicaragüense de Fútbol y funcionario de la FIFA.
También había sido privado de su libertad el británico Costas Takkas, ex secretario general de la Federación de Fútbol de Islas Caimán; el británico Jeffrey Webb, presidente de la Confederación de Fútbol de América del Norte, de América Central y del Caribe (CONCACAF) y vicepresidente de la FIFA.
En la fecha que se registró la masiva detención en Zurich no se conocía de la existencia de una orden para detener a Leoz, hasta que más tarde la Interpol confirmó haber recibido un mandato para buscar y detener a Leoz, para los fines de la extradición
En la solicitud de extradición recibida el jueves último, la Fiscalía General de Estados Unidos dijo que Leoz cometió los siguientes delitos:
A.- Conspiración para practicar crimen organizado que ocurrió de 1991 al 20 de mayo del 2015, o alrededor de esas fechas, hace 24 años.
B.- Conspiración de fraude de transferencia electrónica y conspiración de lavado de dinero que ocurrieron de enero de 1991 a julio de 2011, o alrededor de esas fechas.
C.- Fraude de transferencia electrónica que ocurrió el 12 de noviembre de 2010, alrededor de esa fecha.
D.- Fraude de transferencia electrónica que ocurrió el 10 de junio de 2011 o alrededor de esa fecha.
E.- Lavado de dinero que ocurrió desde noviembre del 2010 a junio de 2011 o alrededor de esas fechas.
F.- Conspiración de fraude de transferencia electrónica y conspiración de lavado de dinero que ocurrieron de abril a 2010 al 20 de mayo del 2015 o alrededor de esas fechas (Cargos Treinta y nueve y Cuarenta).
Nicolás Leoz fue acusado formalmente por cada uno de esos delitos dentro del período exigido de cinco años. El procesamiento de los cargos en este caso, por lo tanto, no está impedido por ley de prescripción. “Se inculpa a Nicolás Leoz de conspiración para realizar o participar en actividades del crimen organizado, relacionadas con fraude de transferencia electrónica y otros delitos, los cuales ocurren al comercio interestatal o extranjero, en violación a la Sección 1962 (d) del Título 18 del Código de Estados Unidos”, dice el exhorto que tiene el juez Humberto Otazú.
También se lo acusa de conspiración para idear una confabulación o artificio para defraudar, incluso privar del derecho intangible de servicios honestos, usando comunicaciones, transferencia electrónica, radio y televisión para llevar a cabo dicha confabulación o artificio, en contravención de la Sección 1349 del Título 18 del Código de Estados Unidos, dice el documento de la justicia norteamericana
Advierte que la confabulación y fraude atribuidos a Nicolás Leoz se castigan con 20 años de cárcel, tres años de libertad supervisada y una multa de 250.000 dólares.
Señala además que Nicolás Leoz ideó otra confabulación o artificio para defraudar, incluido privar del derecho intangible de servicios honestos, usando comunicaciones de transferencia electrónica, radio y televisión para llevar a cabo la operación.
Se acusa a Nicolás Leoz de realizar o tratar de realizar una transacción financiera que implicaba las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir lavado de dinero y de ayudar a instigar ese delito.
También se lo acusa de conspiración para cometer el delito de lavado de dinero.
Como pruebas de las acusaciones contra Nicolás Leoz, entre otros se encuentra la declaración jurada del agente especial del FBI Jared Randal, quien ofrece más detalles de las pruebas contra el acusado así como información adicional de las actividades delictivas e identificación del acusado.
El escrito de la acusación y pedido de extradición lleva la firma de Samuel P. Nitze, fiscal auxiliar de Estados Unidos.
Dice que según las leyes de Estados Unidos, una conspiración es un acuerdo para cometer uno o más delitos penales y que el acuerdo en que el se basa la conspiración no tiene que ser expresado por escrito o en palabras, sino que puede ser simplemente un entendimiento entre dos personas o más para hacer algo ilegal.
Los conspiradores participan en la conspiración con la finalidad delictiva en la cual cada uno de los miembros o participantes se vuelve socio o agente de cada uno de los otros miembros, explica.
Dice que una persona puede convertirse en miembro de una conspiración sin tener un completo entendimiento de todos los detalles de la confabulación ilícita o de las entidades de todos los demás miembros de la conspiración.
Si una persona tiene un entendimiento de índole ilícita de un plan, y con conocimiento y deliberamente se une al plan, es culpable de conspiración incluso si no participó antes e incluso si tan solo desempeñó un papel menor, señala.
Sigue diciendo que un conspirador puede ser declarado responsable penalmente por todas las acciones razonablemente tomadas por los otros conspiradores para fortalecer la sociedad delictiva.
Para condenar a Nicolás Leoz de los delitos que se le atribuyen, Estados Unidos deberá probar más allá de toda duda razonable cada uno varios puntos, entre ellos:
1°) Que el acusado con conocimiento acordó realizar o participar, directa o indirectamente, en la conducta de los asuntos de la empresa de parte o través de un patrón de actividad de crimen organizado
2°) Que una empresa se estableció o se iba a establecer como se alega en la acusación formal
3°) Que la empresa estaba involucrada o estaría involucrada, o sus actividades afectarían el comercio interestatal o extranjero y
4°) Que el acusado estuvo o hubiera estado empleado, o asociado en la empresa
Según ley norteamericana el término “empresa”, significa cualquier individuo, asociación corporación u otra entidad legal y cualquier sindicato o grupo de individuos asociados de hecho aunque no sea una entidad legal, dice.
De conformidad al Código Penal de EEUU, la frase “patrón de actividad de crimen organizado” significa que: (1) dentro de un período de diez años, se cometieron por lo menos dos actos de crimen organizado (por parte de algún miembro afiliado a la empresa); (2) los actos de crimen organizado tuvieron una relación entre ellos mismos lo cual significó una amenaza de actividad delictiva continua; y (3) los actos de crimen organizado comprendían los mismos o similares fines, resultados, participantes, víctimas o métodos de comisión, o estuvieron de otra manera interrelacionados por características distintivas.
Dos magistrados en acción
La solicitud de extradición de Nicolás Leoz comenzó a movilizar a dos magistrados de Garantías y a partir del viernes último comenzaron las primeras acciones en torno al legajo que desde Washington llegó al Palacio de Justicia de Asunción.
Horas después de que el expediente del exhorto llegara a la tarde a la Corte Suprema de Justicia, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta donde la Embajada de Estados Unidos remitió la solicitud judicial norteamericana, el exhorto fue a parar en la secretaría del juez Humberto Otazú.
Ante ausencia de Otazú, que se encontraba con permiso de vacaciones, el pedido estadounidense fue recibido por el juez José Agustín Delmás, quien hasta ayer interinaba el juzgado de su colega, según informaron funcionarios judiciales.
En horas de la mañana del viernes pasado, el juez Delmás decidió aceptar el pedido norteamericano y dispuso que las partes, o sea la fiscalía y la defensa del reclamado, sean notificados para que dentro del término legal, a partir de la notificación, se interioricen de lo que envió la justicia de Estados Unidos.
Según funcionarios del Palacio de Justicia, la fiscalía local y la defensa de Leoz tienen cada uno tres días de plazo para cuestionar o contestar el pedido, a partir de la notificación judicial.
El expediente del caso quedará a partir de hoy a cargo del juez Humberto Otazú, quien tendrá que ordenar o disponer las diligencias que exija el reclamo, de acuerdo a las informaciones brindadas por fuentes judiciales.
El 1 de junio último el juez Humberto Otazú había decretado la prisión domiciliaria de Leoz, cuando este se encontraba internado en el sanatorio Migone.
Antes de decretar la medida restrictiva de libertad, el magistrado visitó al extitular de la Conmebol en el mencionado centro asistencial.
El exdirigente deportivo, de 86 años de edad, se encontraba lúcido y afirmó desconocer las acusaciones en su contra, declaró Otazú después de visitar al octogenario.
El magistrado contó a la prensa que durante la visita al sanatorio, Leoz rechazó la idea de entregarse a la justicia norteamericana y así evitar un proceso de extradición ante la justicia paraguaya.
20 años de cárcel
Las confabulaciones y fraudes atribuidos a Nicolás Leoz se castigan con 20 años de cárcel, tres años de libertad supervisada y una multa de 250.000 dólares, dice el exhorto.
A esos hechos deben agregarse la ejecución de varias otras confabulaciones o artificios para defraudar, incluida la privación del derecho intangible de servicios honestos, usando comunicaciones de transferencia electrónica, radio y televisión, agrega.
“Se acusa a Nicolás Leoz de realizar o tratar de realizar una transacción financiera que implicaba las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir lavado de dinero y de ayudar a instigar ese delito”, puntualiza y añade que “también se lo acusa de conspiración para cometer el delito de lavado de dinero.
Afirma que como pruebas de las acusaciones contra Leoz, entre otros se encuentra la declaración jurada del agente especial del FBI Jared Randal.
Fue el agente Randal quien ofreció detalles de las pruebas contra el acusado así como información adicional de las actividades delictivas e identificación del acusado, afirma el exhorto norteamericano.
El escrito de la acusación y pedido de extradición lleva la firma de Samuel P. Nitze, fiscal auxiliar de Estados Unidos.