Las sesiones serán públicas

El presidente Mario Abdo promulgó la Ley 6299/19, que establece que sean públicas las sesiones de la Corte, del JEM, del Consejo de la Magistratura y del Consejo de Ministros, y se transmitan por los medios audiovisuales.

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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó el jueves 2 de mayo pasado la Ley 6299/19, que establece que sean públicas las sesiones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), del Consejo de la Magistratura (CM), de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y del Consejo de Ministros de Poder Ejecutivo.

La normativa, una iniciativa del Jefe de Estado, fue aprobada el 8 de noviembre del 2018 por la Cámara de Senadores y sancionada posteriormente por la Cámara de Diputados el 24 de abril de este año.

El artículo 1 de la Ley 6299 señala que tiene por objeto establecer la publicidad de las sesiones de la CSJ, CM, JEM y el Consejo de Ministros. En el artículo 2 refiere que las sesiones ordinarias y extraordinarias del CM en las cuales se “trate, delibere, decida sobre la conformación de ternas de candidatos para integrar la CSJ, los tribunales inferiores y los juzgados, los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), así como para ocupar los cargos de fiscal general del Estado, de fiscal adjunto, de agentes fiscales, de defensor general, de defensores adjuntos, de defensor público, de síndico general de quiebras y de agentes síndicos, serán públicas”.

“El CM deberá trasmitir las sesiones mencionadas (...) en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía; en dichas sesiones, los miembros del CM deberán fundamentar oralmente sus decisiones con relación a la conformación de las ternas correspondientes”.

En el artículo 3 refiere que “las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CSJ en las cuales se trate, delibere o decida sobre la designación de miembros de los tribunales inferiores, de jueces, de fiscales adjuntos, de agentes fiscales, de defensor general, de defensores adjuntos, de defensores públicos, de síndico general de quiebras y de agentes síndicos, serán públicas”.

“La CSJ deberá trasmitir las sesiones mencionadas en el párrafo anterior en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía; en dichas sesiones, los miembros de la CSJ deberán fundamentar oralmente sus decisiones con relación a las designaciones correspondientes”, consigna la ley.

En el artículo 4 refiere que los miembros de la Sala Constitucional de la CSJ o los miembros del pleno de la CSJ, deberán reunirse en “sesiones públicas para resolver sobre: a) Las acciones o excepciones de inconstitucionalidad de las leyes, las sentencias definitivas o interlocutorias o de otros instrumentos normativos. b) La suspensión de los efectos de una ley, decreto, reglamento, acto normativo o resolución impugnada o la concesión de medidas cautelares de conformidad con el artículo 553 del Código Procesal Civil en el marco de los procesos previstos en el inciso anterior”.

Agrega que la Sala Constitucional o el pleno de la CSJ deberán transmitir las sesiones en vivo. En dichas sesiones los ministros deberán fundamentar oralmente sus decisiones con relación a la cuestión juzgada. En cuanto al JEM, dispone que las sesiones serán en vivo y los miembros deberán fundamentar sus decisiones.

En relación al Consejo de Ministros del Ejecutivo, la ley señala que las sesiones deberán transmitirse en vivo.

martin.riveros@abc.com.py

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