El desarrollo de una cultura constitucional es tarea principal del Poder Judicial, pero como este poder del Estado se comporta con sus huelguistas al margen de la ley, entonces ha preferido históricamente maniobrar con su silencio cómplice e injustificable esta estocada mortal que a la Constitución Nacional asestan cada año, todos los años los educadores, funcionarios judiciales, de Hacienda y los transportistas del sector privado.
De hecho el primer gran asesino de la ley es el Poder Judicial que hace 15 años tras las anuales huelgas extorsivas de un grupo de funcionarios públicos deshonestos apodados sindicalistas huelgan y cobran sin que exista un conflicto obrero-patronal que los habilite a tomar tan drástica determinación: paralizar un poder del Estado.
Ante la ausencia de compromiso por parte de nuestra Corte Suprema de Justicia, nos permitimos reflexionar sobre este ESTADO DE HUELGA permanente y antipático que convierte a nuestro país en esa “isla rodeada de tierra” que Augusto Roa Bastos describía. El infortunio se apoderó del Paraguay y en este escenario la propuesta es debatir, criticar y formarnos una opinión. Me pregunto antes de empezar ¿Qué piensan los padres, nuestros chicos, los economistas, los abogados, los obreros de la huelga de los educadores? ¿Estas medidas dejan secuelas a nivel económico, cultural y social a mediano y largo plazo o solo se trata de vivir el presente? ¿La comunidad internacional nos verá como una opción competitiva con una educación mediocre de sindicalistas eternos de sonrisas desdentadas?
Soy laboralista de cuna, hace diez años que ejerzo la profesión defendiendo mayoritariamente a trabajadores que han sido despedidos y cuyos derechos son violentados por los empleadores, mi corazón está del lado de la parte económicamente más débil y vulnerable de la relación obrero-patronal; sin embargo, debemos empezar a ser críticos, debemos empezar a cumplir con el pacto político que sellamos los paraguayos donde en su artículo 128 dice que el interés particular jamás podrá estar por encima del interés general; ese interés general que habla de la necesidad de asumir compromisos con la formación académica, moral y cívica de nuestro pueblo, ese interés general de docentes esforzados, que luchen por sus derechos sin descuidar su apostolado, que hagan el esfuerzo de manifestarse los fines de semana, los feriados, pero nunca afectando a los niños y jóvenes a quienes deben amar y defender.
Mi abuela fue docente, doña Ana María Safstrand, una descendiente de suecos cuyos padres fundaron la Colonia Elisa de mi querida ciudad de Villa Elisa, luego en su tierna adolescencia se enamoró de un paraguayo medio nómada, Don Emiliano González, quien la llevó a Hernandarias. En 1975 no había escuelas en esa zona, entonces para suplir la ausencia del Estado a instancias de mi abuela se fundó una escuelita campaña en el patio de su casa y años después sus herederos donaron ese terreno al Ministerio de Educación. Hoy, la escuelita María Auxiliadora Nro. 1897 situada en el Barrio San Roque de una compañía lejana de Hernandarias alberga a más 120 alumnos.
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Decidí contar esta historia que es un poco un homenaje al testimonio del coraje y valentía de la mujer, de la madre, de las maestras de antes.
El rostro de los maestros de hoy es otro, no juzgamos la justicia y procedencia de sus reivindicaciones pues sabemos que la deuda con el sector docente es ancestral e injustificable, pero esa deuda no será saldada con huelgas, sino con la instalación de procesos enmarcados en políticas públicas donde ambas partes (Estado-docentes) asuman compromisos que sin descuidar lo económico, persigan como meta principal lo esencial: la formación y el modelo de educación que queremos para nuestro país.
Conflicto onstitucional
En el caso que nos ocupa sería el derecho a la educación & derecho de huelga. Producido un conflicto entre ambos derechos constitucionales ¿cuál goza de un estatus superior? ¿Se puede vivir en estado de huelga? ¿Es este un derecho indefinido e ilimitado? Estas son las respuestas que en un país serio hubiese brindado el Poder Judicial.
Indiscutiblemente tras cada huelga existe un conflicto constitucional, cuyo ámbito natural de resolución pasa por una serie de instituciones públicas como ser el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Poder Judicial. Ambas instituciones flaco favor le han hecho al estado de derecho, pues, en el vai vai – karê, karê de su comportamiento institucional habilitaron el ejercicio abusivo del derecho constitucional a huelga, cuyos mecanismos legales y constitucionales son esquinados por autoridades y particulares como si el cumplimiento de la ley fuese un juego de selección múltiple
La ley laboral
LA REGLA: Quien huelga no cobra
El artículo 373 del Código del Trabajo habla de la suspensión del contrato de trabajo durante la medida de fuerza, no teniendo el trabajador derecho a la percepción del salario por el tiempo de la duración de la huelga. En Paraguay todas las huelgas del sector público han sido IMPUNES, es decir, a pesar de la ley y por encima de la ley se han malversado fondos públicos pagando a personas sin que las mismas tengan derecho a percibir estipendio alguno.
La Convocatoria y levantamiento deben revestir estricta formalidad:
Este será el único país del mundo donde las asambleas son virtuales y que un sindicalista puede por sí y por ante sí convocar y desconvocar a una medida de fuerza que afecta a su sector, sin llamar a asamblea, ni realizar consultas válidas legalmente. Este obrar ilegal que se hizo costumbre se percibe sin dificultad y es consentido por las autoridades públicas de turno con absoluta desidia.
La facultad para la declaración de huelga requiere la decisión de una mayoría absoluta de los miembros de un sindicato. Esta decisión utiliza como metodología legal el voto secreto de los asambleístas, vale decir, se deben habilitar urnas donde uno a uno concurran los asambleístas para depositar su voto por el sí o por el no del llamado a huelga. Para levantar la medida el procedimiento es análogo, según lo establecen taxativamente los artículos 298 incs e) y i), 363 y 364 del Código Laboral.
¿Puede invocarse como conflicto obrero-patronal la ausencia o insuficiencia de presupuesto público como causa principal del llamado a una huelga?
A mi criterio no, el presupuesto público depende en su aprobación y sanción de otro poder del Estado, por lo general, distinto del que detenta la titularidad patronal, motivo por el cual este tema es muy sensible en su planteamiento, puesto que la realización de una huelga contra una persona o institución distinta a quien tiene el poder de mando en la relación jurídica es cuestionable y hasta si se quiere y me apuran ilegal.
El Código Penal en su artículo 286 establece como conducta penalmente reprochable la coacción a los órganos constitucionales del Estado e indica: “El que mediante fuerza o amenaza de fuerza coaccionara a … 2. el Congreso Nacional, a sus Cámaras o a una de sus comisiones; …con el fin de que no ejerzan sus facultades o lo hagan en un sentido determinado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 10 años”.
La aprobación de la Ley de Presupuesto General de la Nación, sus modificaciones y ampliaciones no dependen en el caso de la huelga docente, del Ministerio de Educación, sino del Congreso Nacional, motivo por el cual, la legalidad de la medida amerita cuando menos un estudio puntilloso.
¿Cuándo la huelga es ilegal?
Según el artículo 376 del Código Laboral la huelga es ilegal 1) Cuando no tenga por motivo o fin, o no tenga relación alguna, con la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores; 2) Cuando es declarada o sostenida por motivos estrictamente políticos, o tenga por finalidad directa ejercer coacción sobre los poderes del Estado; 3) Cuando los trabajadores de servicios imprescindibles no garanticen los suministros esenciales para la población; 4) Toda huelga declarada durante la vigencia de un contrato colectivo y que no se refiera al incumplimiento, por la parte empleadora, de algunas cláusulas de ese Contrato o la ley, salvo las huelgas de solidaridad o generales, y 5) En caso de incumplimiento de las formalidades para su convocatoria.
Declarada ilegal una huelga por el Juzgado en lo Laboral de Turno el trabajador puede ser despedido con justa causa.
Conclusiones:
- La educación es un derecho-garantía constitucional que trasunta un interés general.
- Las huelgas docentes han sido estériles para brindar soluciones a la problemática salarial, de infraestructura y de capacitación que afecta al sector educativo.
- Las políticas públicas exigen compromiso gremial y estatal permanente, no simples espasmos que se encienden y apagan cada vez que hay una huelga.
- Las mejoras salariales del sector público deben tener contrapartidas concretas, medibles y objetivas que favorezcan a la ciudadanía.
- La ley laboral es letra muerta en materia de huelgas y paros por desidia del gobierno de turno que siempre ha negociado en los conflictos marginando el estado de derecho.
- El Poder Judicial no ha cumplido con la tarea jurisprudencial y doctrinaria que desarrolle nuestra cultura constitucional, habilitando con su desidia excesos y abusos en el ejercicio del derecho constitucional de huelga y paro.
