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El hecho investigado se encuadra dentro de la disposición del art. 6 de la Ley 716/96 que textualmente manifiesta: Los que infrinjan las normas y reglamentos que regulan la caza, la pesca, la recolección o la preservación del hábitat de especies declaradas endémicas o en peligro de extinción serán sancionados con pena de uno a cinco años de penitenciaría, el comiso de los elementos utilizados para el efecto y multa de 500 (quinientos) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas; así como dentro del Art. 251 del Código penal que manifiesta producción mediata de documentos públicos de contenido falso: 1º El que hiciera dejar constancia falsa de declaraciones, actos o hechos con relevancia para derechos o relaciones jurídicas en documentos, libros, archivos o registros públicos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 2º Se entenderá como falsa la constancia cuando dichas declaraciones, actos o hechos no estén dados, no hayan acontecido, hayan acontecido de otra manera, provengan de otra persona o de una persona con facultades que no le correspondieran. 3º Cuando el autor actuara con la intención de lograr para sí o para otro un beneficio patrimonial o de causar daño a un tercero, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta cinco años. 4º En estos casos, será castigada también la tentativa, igualmente el hecho punible investigado se encuadra dentro de las disposiciones del Art. 252. del CP, Uso de documentos públicos de contenido falso: El que con la intención de inducir al error utilizara un documento o archivo de datos de los señalados en el artículo 250, será castigado con arreglo al mismo y al Art. 260 del CP Abuso de Documento de Identidad: 1° El que con la intención de inducir al error en las relaciones jurídicas, utilizara como propio un documento personal expedido a nombre de otro o diera a otro un documento no expedido para este, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Se puede advertir la existencia del hecho punible de la infracción a las normas de caza, la producción mediata de documentos públicos de contenido falso y el uso de documentos públicos de contenido falso, resultante de la exportación de animales vivos de la vida silvestre, a cuyo fin se ha realizado la colección de los animales vivos de la vida silvestre sin tener un programa habilitado o la autorización de la Secretaría del Ambiente para el efecto, igualmente la producción de documentos no generados por la Secretaría del Ambiente y la presentación y el asiento de los mismos en los registros públicos del Senacsa y de la Aduana. Atento a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Representación Pública considera que existen suficientes elementos de sospecha que hacen presumir la existencia de los hechos punibles de infracción a las normas de caza, la producción mediata de documentos públicos de contenido falso, el uso de documentos públicos de contenido falso, sostuvo el fiscal.