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Corresponde al Consejo de la Magistratura la integración de las ternas de candidatos, al Senado designar a uno de los ternados y al Poder Ejecutivo otorgar el acuerdo constitucional.
Es lo que expresamente se contempla en el art. 264 de la Constitución Nacional, al disponer: “…Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura: 1 proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo; 2.…”.
Cada órgano que participa en ese proceso tiene sus competencias y atribuciones perfectamente definidas y mal podría uno de ellos tratar de imponer decisiones sobre los demás, asignándose potestades que no están expresamente contempladas en la Constitución.
Dentro de este contexto la designación que realiza el Senado requiere el acuerdo del Presidente de la República para que esa designación produzca el efecto de un acto jurídico concluido. El otorgamiento del acuerdo es una facultad del Presidente de la República, que podrá o no compartir el criterio del Senado en cuanto a la designación.
Si ese acuerdo no se da, deberá ser devuelto a la Cámara de Senadores para que proceda a designar a uno de los restantes integrantes de la terna.
El Senado no tiene competencia para declarar disuelta la terna y tiene la obligación de designar a uno de los ternados hasta que el Presidente otorgue el acuerdo constitucional.
Y en este punto, es importante resaltar que la terna elevada por el Consejo de la Magistratura sí es vinculante para el Senado y para el Poder Ejecutivo, porque es de esa terna de donde saldrá necesaria e inexcusablemente el nuevo ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Este proceso de designación, que a mi criterio no es el mejor que podría haber sido concebido, es el que se encuentra vigente y debe ser respetado. La advertencia al presidente del Consejo de la Magistratura y las amenazas vertidas por algunos senadores al Presidente de la República sobre un eventual juicio político en caso de no otorgar el acuerdo, constituyen actos de patoterismo que quebrantan el orden constitucional y ponen en peligro el estado de derecho. La guerra interna dentro del Partido Colorado ha inducido en el error a varios senadores de los partidos de oposición, que se han plegado a una posición que es insostenible a la luz del texto constitucional.
Este no es un juego de niños sino que requiere seriedad, prudencia y sometimiento de todos esos estamentos al orden constitucional vigente.
El Senado no puede pretender imponer su decisión al Ejecutivo bajo amenazas y debe ser absolutamente consciente de que el otorgamiento del acuerdo es una potestad exclusiva y excluyente del Presidente de la República.
Siendo así, es posible afirmar que si nos encontráramos en un escenario político mínimamente serio, hubiera conducido a una consulta previa con el titular del Poder Ejecutivo para no generar las incomodidades, confusiones y la inestabilidad que hoy se plantean con la decisión del Senado y los inadmisibles exabruptos posteriores.
Esta es una guerra absurda que perjudica a todos los ciudadanos de este país y también a la institucionalidad de la República.
Los Sres. senadores deben comportarse como verdaderos representantes del pueblo, someterse a los mandatos de la Constitución y abandonar definitivamente las pretensiones de suprapoder que en varias ocasiones ya han aflorado en el pasado para usurpar funciones que no les corresponden y quebrantar el estado de derecho.
Aunque parezca ocioso decirlo, el mejoramiento del Poder Judicial jamás podrá ser logrado si en la designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia se pisotea la Constitución Nacional. Eso es absolutamente irrefutable, salvo que esperemos algún milagro que jamás llegará por el camino transitado.