La Municipalidad es dueña de predio que ocupa el AGC

La Municipalidad de Asunción es la propietaria del inmueble de 48 hectáreas que actualmente ocupa el Asunción y Golf Club (AGC), en el distrito Santísima Trinidad, de la Capital, sentenció un tribunal al rechazar pretensiones de la entidad deportiva que planteó un juicio de usucapión y nulidades de títulos del predio. La determinación a favor de la institución comunal fue adoptada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial 3ª Sala.

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Con la preopinión de la camarista María Mercedes Buongermini y los votos favorables de sus colegas Arnaldo Martínez Prieto y Neri Villalba, el citado tribunal de alzada sostuvo que el predio ocupado por el Asunción Golf Club es un espacio público que pertenece al Estado paraguayo, conforme a documentos de transferencias y títulos arrimados al expediente del caso.

La determinación fue adoptada en el marco apelaciones planteadas ante una demanda por usucapión y acciones sobre nulidades de títulos promovidos por representantes de la institución deportiva. Las pretensiones de los demandantes fueron rechazadas en primera instancia, situación que derivó en las apelaciones que ahora fueron rechazadas por el cuerpo judicial de segunda instancia.

Dominio público municipal

El Asunción y Golf Club se encuentra dentro del predio del Jardín Botánico y este inmueble, en toda su extensión, forma parte del Estado, en este caso del dominio público municipal, sostiene el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial 3ª Sala.

El Jardín Botánico es un bien de dominio público y forma parte del patrimonio del Estado, puntualiza la sentencia.

Al recordar que el inmueble había sido transferido a la Municipalidad de Asunción en virtud del Decreto Ley N° 23682/47, el cuerpo judicial dijo que dicha disposición fue declarada válida por medio de una sentencia que se ajusta a derecho.

El Asunción Golf Club había promovido un juicio por usucapión o la adquisición de inmueble por haber ganado el derecho de propietario ante su ocupación durante el tiempo previsto en la ley, pero su planteamiento fue rechazado en primera instancia por no haber demostrado la ilegalidad o nulidad del Decreto Ley N° 23682/47.

La calidad de bien público del predio del Jardín Botánico se desprende del Código de Vélez Sarsfield, norma legal vigente en la época en el que inmueble había sido transferido a la Municipalidad de Asunción, afirmó el Tribunal de Alzada, y puntualizó que el inmueble siguió y sigue formando parte del Estado y en este caso del dominio público municipal.

Transferencias sucesivas perfectas

El Tribunal de Apelaciones afirmó además que se registraron perfectas transferencias sucesivas del inmueble desde su adquisición al Banco Agrícola del Paraguay, su traspaso el Banco del Paraguay, después su transferencia al Banco Nacional de Fomento y, por último, su traspaso al Banco Central del Paraguay (BCP).

Esta última entidad transfirió la propiedad a la Municipalidad de Asunción en el marco del Decreto Ley N° 23682/47, acto jurídico legal y válido, subraya la sentencia de segunda instancia.

“La transferencia a la Municipalidad de Asunción operó con el Decreto Ley N° 23682/47 el 10 de setiembre de 1963 por ante el Escribano Mayor de Gobierno”, enfatiza.

Al señalar que el predio del Jardín Botánico (ocupado por el Asunción Golf Club) perteneció al Estado en razón de que el Banco Agrícola del Paraguay fue un banco estatal y, por ende, sus bienes pertenecían al Estado. El cuerpo judicial dijo que el acto jurídico que dio nacimiento al título legítimo de la Municipalidad de Asunción es el Decreto Ley N° 23682/47 y la escritura pública del 10 de setiembre de 1963, pasada por ante el Escribano Mayor del Gobierno, “ha dado cumplimiento al citado decreto para los fines registrables y la citada escritura pública reúne todas las formalidades prescriptas por las leyes”.

Tenedor precario

Los documentos públicos acreditan que el Asunción Golf Club siempre fue un tenedor precario puesto que reconocía a la Municipalidad de Asunción como la propietaria y nunca cuestionó la validez del Decreto Ley N° 23682/47 ni tampoco planteó su nulidad, dice la Sentencia N° 55 dada a conocer la semana pasada

El Banco Agrícola fue creado por ley el 24 de setiembre de 1887 y el inmueble, predio ocupado por el Asunción Golf Club, fue adquirido por el Banco Agrícola en el año 1896 por compra a un particular, recuerda

Dice que finalmente el Decreto Ley 23682/47 estableció la transferencia del predio del Jardín Botánico a título gratuito a la Municipalidad de Asunción.

El inmueble en litigio perteneció al Estado paraguayo desde su adquisición por el Banco Agrícola en el año 1896.

El patrimonio de esta entidad pasó a incorporarse al Banco del Paraguay, el cual posteriormente pasó a llamarse Banco Central del Paraguay, operándose así un mero cambio de nomenclatura pero conservando el patrimonio del Banco del Paraguay.

Los representantes del Banco Central del Paraguay transfirieron en propiedad el predio del Jardín Botánico a la Municipalidad de Asunción en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley N° 23682 que dispone la transferencia gratuita del predio a la Municipalidad de Asunción, indica la decisión judicial.

Negativa a la usucapión

En cuanto al juicio por usucapión promovido por el Asunción y Golf Club, el tribunal dijo que ello no corresponde porque ningún bien estatal o público, como lo es el predio del Jardín Botánico, puede ser objeto de este tipo demandas.

Afirmó que los ocupantes de tierras públicas no pueden adquirir inmuebles de esas características porque así lo disponen las normas legales vigentes. “El bien pretendido a usucapir no configura una cosa idónea para ser adquirida por este modo”, remarca el fallo.

La demanda por usucapión tampoco puede darse porque en el expediente del caso está demostrado que la entidad deportiva no reúne los requisitos de plazo o tiempo de 30 años que exigían las normas legales vigentes para tener derecho a usucapir un inmueble.

En este caso, para tener derecho a la usucapión, el Asunción y Golf Club debería haber cumplido treinta años de ocupación, a partir de su nacimiento como entidad deportiva, indica la sentencia.

“Desde el año de fundación del Asunción y Golf Club, esto es, desde ño 1926, transcurrieron tan solo 21 años”, puntualiza el fallo antes de agregar que “contando desde dicha fecha la propiedad del predio del Jardín Botánico quedó transferida a la Municipalidad de Asunción, con lo cual su situación de inhabilidad prescripcional se mantiene”.

Sigue diciendo que “independientemente del carácter de bien de dominio público o privado del Estado, vemos que la pretensión adquisitiva de dominio no puede prosperar”.

La entidad deportiva “no ha probado que su posesión haya sido exclusiva y excluyente”, situación que constituye un requisito para que pueda proceder la prescripción adquisitiva de dominio, añade el escrito rubricado por los camaristas.

“Para que la posesión sea capaz de hacer adquirir el dominio debe ser ejercida no solo a título de dueño sino en forma exclusiva y excluyente de toda otra posesión sobre la misma cosa”, añade, y sigue diciendo que la posesión debe ser no solo una posesión a título de dueño, sino también en carácter de exclusivo propietario de la cosa.

Por todas las manifestaciones expuestas, el predio del Jardín Botánico donde se encuentran las instalaciones del Asunción y Golf Club pertenece a la Municipalidad de Asunción, afirma la sentencia. De esa forma, el fallo de segunda instancia ratifica determinaciones dictadas en primera instancia.

eruizdiaz@abc.com.py

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