La interpretación literal en el derecho

La cultura jurídica paraguaya se ve enriquecida con la publicación de una obra que lleva por título “La Interpretación Literal en el Derecho”. A la importancia de su contenido suma el valor adicional de ser la primera que se publica en el Paraguay sobre el tema de la interpretación jurídica. Su autor es el doctor Juan Carlos Mendonça, uno de los sobresalientes juristas que tiene el país, que una vez más ratifica su versación y el prestigio conquistado a lo largo de su vida en las más diversas áreas del derecho: profesor universitario, magistrado judicial, autor de obras especialmente importantes de contenido constitucional y del Proyecto de Código Procesal Civil que nos rige.

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La oportunidad de la obra –escrita con gran sentido docente– se demuestra por sí sola, a la vista de las frecuentes y hasta violentas controversias interpretativas que se dan en nuestro medio, sobre todo en materia constitucional. En esas controversias se hallan comprometidos en ocasiones intereses de los tres poderes del Estado, de los partidos políticos y, desde luego, de la ciudadanía toda, al ser ella, en definitiva, la más interesada en la efectiva vigencia de un verdadero Estado de Derecho. Respecto de las mismas cumple señalar que muchas veces revelan el poco conocimiento de la Teoría de la Interpretación, que, aunque resulte difícil de entender, no forma parte del currículum de la carrera de abogado en ninguna de nuestras facultades. Que es, aunque todavía resulte más difícil de entender, un fenómeno que se da en casi todas las facultades de América.

La obra del profesor Mendonça comienza señalando precisamente que, si bien la Filosofía del Lenguaje reclama derechos exclusivos sobre la materia, la interpretación es una actividad fundamental e imprescindible en el ámbito jurídico, al punto que cabe afirmar que es la principal tarea del operador jurídico y juega por eso un papel central en cualquier discurso jurídico. Derecho y lenguaje son inseparables, desde que todo derecho se expresa necesariamente en términos lingüísticos. Distingue, además, con suma claridad, entre la interpretación como “actividad” y como ”producto” de esa actividad. La primera es propiamente la interpretación jurídica, que versa sobre los textos legales, mientras la segunda es propiamente la norma jurídica o resultado de esa actividad interpretativa. De manera que toda interpretación comienza con la pregunta: “¿Qué dice el texto legal?” y concluye con la respuesta “El texto legal dice D”. Se da una relación de equivalencia entre la pregunta y la respuesta, entre el texto y la norma. La respuesta debe estar fundada en argumentos constringentes para la razón, siendo por eso fundamentales su conocimiento y su uso. El profesor Mendonça registra un enunciado amplísimo de los mismos y también de aquellos que son falaces –es decir, que en verdad no son argumentos, sino falsos argumentos–.

La obra plantea también, como una cuestión crucial para el derecho, si la interpretación tiene por objeto atribuir un significado al texto legal o tiene por objeto conocer el significado del texto legal. Si lo primero (atribuir un significado al texto legal), el intérprete se halla en condiciones de apartarse del texto legal para asignarle al mismo aquel significado que sea de su preferencia; si lo segundo (conocer el significado del texto legal), el intérprete se halla atado a lo que expresa el texto legal, porque su actividad es eminentemente cognoscitiva y no volitiva. Lo cual lleva a otra cuestión decisiva para la vida misma del derecho: ¿Es posible la interpretación? Si ella no es posible, lo que llamamos Derecho estaría constituido simplemente por textos sin significados y, por tanto, solo existirían textos sin normas. Para el profesor Mendonça, la respuesta se desdobla: hay textos legales que son indudablemente claros y no admiten sino un sentido razonable, unívoco, que no ofrecen obstáculos interpretativos; y hay textos legales que son oscuros o dudosos y en consecuencia pueden admitir más de un sentido; pero siempre será posible, en una medida suficiente a los efectos jurídicos, obtener una respuesta aceptable, optando por la más convincente y mejor argumentada, en virtud de su poder persuasivo y, en última instancia, apelando al argumento de autoridad, es decir, a la opinión de los mejores especialistas en la materia de que se trate, o, dado el caso, apelando a la decisión de los órganos jurisdiccionales, no necesariamente por el valor de justicia que pueda tener esa decisión, sino por su valor de certeza jurídica, garantizada en este caso por la autoridad del Estado.

Dada la imposibilidad de comentar suficientemente una obra caracterizada por su riqueza de contenido, cabe decir que ella se cierra con un capítulo que enumera las más importantes reglas de interpretación jurídica, indicando indistintamente cómo debe proceder o cómo no debe proceder el intérprete al realizar su tarea interpretativa.

Aproximación al concepto de interpretación literal.

A pesar de las discusiones sobre el concepto mismo de “interpretación”, puede decirse que está admitido que la interpretación jurídica se lleva a cabo mediante métodos interpretativos (que algunos autores se limitan a considerar, no sin razón, simplemente “técnicos” o “argumentos” o “criterios” o “tipos” o “cánones” interpretativos), que tiene por objeto guiar al intérprete y al propio tiempo someterlo a ciertas reglas de interpretación, para evitar o neutralizar de ese modo su posible arbitrariedad. Además, aunque se disienta en cuanto a la clasificación y valor de algunos de ellos, no se pone en duda que el método literal es imprescindible para toda interpretación jurídica ni tampoco que toda interpretación jurídica comienza por la literal, dado que las normas jurídicas están expresadas por medio de enunciados lingüísticos.

Dice García Maynes que “no hay óbice en contraer nuestro análisis del concepto general de interpretación al estudio de las expresiones, ya que estas constituyen, de manera principalísima, el material de la actividad del intérprete. Por otra parte, la interpretación, en la esfera del derecho, lo es en todo caso de “formas expresivas”. Las cursivas son de García Maynes.

Alf Ross acentúa esta relación inquebrantable entre la interpretación y el texto legal en el derecho legislado, y recalca que, dada esa circunstancia, “toda interpretación del derecho legislado comienza con un texto”. Por su parte, Vigo sostiene que “la tarea interpretativa supone la existencia de un texto”, y añade que “la determinación final del derecho para el caso concreto remite a la explicitación de un texto legal escrito”, dice parte de la obra.

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