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Este fallo conocido como Acuerdo y Sentencia N° 195 del 5 de julio del año 2008 es un importante hito en el que la máxima autoridad judicial de nuestro país marca un antes y después en el tratamiento de estos temas, asumiendo con esta sentencia junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una incuestionable defensa jurídica en favor de los derechos esenciales del individuo.
En nuestro medio implica la culminación de un extenso recorrido por la vigencia de los derechos humanos y es un mensaje claro para quienes, prevalidos de su poder como expresión del mismo, pretenden menoscabar a quienes caen bajo su órbita; en algún momento pueden ser investigados, incluso sancionados por la comisión de este hecho punible.
Conforme a lo señalado, denuncias sobre la comisión de este ilícito siguen apareciendo en nuestro medio; el Mecanismo Nacional contra la Tortura en su último informe no acude a eufemismo alguno para describir los tipos de tormentos denunciados y sus responsables.
Por otra parte, una de las últimas denuncias la realizó una defensora pública que a más del amedrentamiento de la que habría sido objeto, afirmó que su representada, pariente de uno de los presuntos integrantes del EPP, habría sido objeto de tortura para que informase sobre el paradero de su allegado.
Según relata la profesional, su defendida habría sido sometido a una modalidad de tortura conocida como “submarino seco” que consiste en asfixiar a la víctima con una bolsa de plástico o de arpillera; los esbirros que la practican, deben tener cierta pericia en el procedimiento, ya que corren el riesgo que la víctima en su desesperación y por la adrenalina acelerada, fallezca de un paro cardiaco.
De hecho, muchos de los desaparecidos en la Argentina morían en la primera media hora del interrogatorio, no podían soportar la asfixia provocada por el empleo del “submarino seco” ni por las descargas eléctricas que los represores utilizaban para obtener información sobre los grupos terroristas existentes en alguna época en el vecino país.
El empleo de la tortura por parte de los funcionarios del Estado no puede ni debe justificarse bajo circunstancia alguna. Su empleo revela la poca preparación en otras alternativas para obtener información sin vulnerar aquellos derechos esenciales que tiene cualquier persona por más criminal que sea.
Usualmente la lógica del torturador es de la más retorcida, se autojustifican diciendo que están protegiendo a la sociedad de sus enemigos y que nadie lo va a echar en cara; craso error, basta observar el ejemplo argentino para determinar lo errado de la afirmación; actualmente guardan reclusión tanto los que ordenaron y ejecutaron la decisión de torturar y hacer desaparecer a los conciudadanos de ese país.
Lo que fortalece la vigencia del Estado de Derecho de un país en materia de seguridad es que sus servidores se apegan a los procedimientos establecidos en la ley. Salir de ese esquema y pretender utilizar métodos inmorales y prohibidos es estar a la misma altura de quienes están siendo combatidos con el agravante que los resultados no son eficaces.
Los que tienen a su cargo la política de seguridad en nuestro medio deberían señalar sus necesidades para tornar más eficiente su tarea, pero es un error de envergadura pretender so pretexto de buscar resultados acudir a atajos que en algún momento como un búmeran volverán contra ellos.
La lucha contra la delincuencia en nuestro medio es compleja, requiere en el ámbito de la seguridad, un análisis que debe abarcar todo el contexto, no solo enfocarse en sus efectos, llámese secuestradores, motochorros, etc. Gran parte radica en adecuados mecanismos preventivos que por algún motivo muchos de ellos no se aplican, pero son conocidos por los profesionales de los servicios de seguridad del Estado.
Si estos prefieren seguir aplicando métodos ilegales en su lucha contra la delincuencia deben tener presente lo siguiente: el delito de tortura en el Paraguay es imprescriptible.
* Juez Penal. Doctor en Ciencias Jurídicas Master en Ciencias Políticas