La firma digital y sus atributos

En Roma en los primeros tiempos de su evolución jurídica, era más importante la formalidad, al acto mismo, cuya validez estaba supeditada a la observancia de una especie de rito con carácter sacramental; no bastaba la conformidad de las partes para perfeccionar el acto, quienes en presencia de testigos debían pronunciar unas fórmulas solemnes para cerrar el negocio.

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Mucho tiempo llevó para que ciertos actos adquirieran validez con el solo consentimiento de las partes y sin estar apegado a ceremonias excesivamente ritualistas. La Edad Media trajo consigo importantes avances en materia de validez de los actos jurídicos; la aparición de los sellos que en principio fue de uso exclusivo de los sacerdotes y monarcas para dar autenticidad a un documento, dejando de lado la presencia de testigos que consuetudinariamente había sido la forma de dar validez a un acto cuya exteriorización documental era insuficiente en ese entonces. Finalmente, con el auge del comercio, sobre todo en las ciudades estados de Italia, surge la figura del notario, cuya firma daría fe a los actos jurídicos celebrados por las partes en su presencia, dejando de lado a los testigos, salvo para ciertos actos jurídicos y situaciones como los que hasta ahora perduran. Así, aparece la firma como una herramienta que dota de ciertos atributos o propiedades a un documento, a citar:

1. Autenticidad;

2. No repudio;

3. Integridad;

4. Confidencialidad.

Como elemento de autenticación, permite atribuir a una persona la autoría de un documento y en consecuencia, responsabilizarlo por su contenido. Es la manera habitual en que una persona suscribe un documento escrito, adquiriendo, este, valor jurídico. Sin embargo, la firma de puño y letra tiene un aspecto restrictivo y limitativo para la conclusión de los negocios donde las partes no pudiesen estar presentes, es el caso de contratos donde las partes se encuentran geográficamente alejadas y donde se requiera agilidad por sobre todas las cosas. De hecho, este tipo de negocios se practica desde hace tiempo mediante el uso de las TIC, donde el factor confianza es primordial, mas, el inconveniente radica en la validez jurídica de esas comunicaciones electrónicas, la autenticidad de las mismas, la imputación de una obligación a una persona ausente; una serie de debilidades les son señaladas a los actos celebrados virtualmente.

Con el apoyo de un método matemático, denominado criptografía, cuyo uso se remonta a períodos antiquísimos de la humanidad, atribuyéndose uno de los modelos a un César romano; surge la firma digital como una herramienta tecnológica, basada en dicho método que propone resolver el problema de las transacciones electrónicas a distancia, confiriéndole valor jurídico equivalente al de la firma manuscrita. Obviando aspectos muy técnicos, podemos decir que la firma digital en su funcionalidad se asimila a la firma ológrafa al dotar de autenticidad a un documento electrónico; mediante el cual, el destinatario del mismo puede tener la certeza de la identidad del remitente y que este no pueda repudiar su calidad de autor del mensaje de datos; a este último atributo de la firma digital se lo denomina no repudio, que tiene similitud a la presunción de autenticidad, que caracteriza a un instrumento público convencional cuya peculiaridad está dada por la intervención de un funcionario o notario público en su formalización, y por ese hecho, auténtico y atribuida la titularidad a las personas cuyas firmas se hallen estampadas en él.

El atributo del no repudio de la firma digital tiene la particularidad de que la presunción de autenticidad del documento electrónico al que se adscribe, no deviene de la presencia de un agente o notario público, sino de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación subordinado a una autoridad certificadora raíz, que en el caso del Paraguay, es administrado por el Ministerio de Industria y Comercio, y responsable de la habilitación de los prestadores de servicios de certificación. El certificado digital emitido es un documento electrónico que contiene datos esenciales respecto al titular del certificado, a su validez, al prestador de servicios de certificación que lo emitió y la clave pública del remitente del documento electrónico que es indispensable para descifrarlo ya que se corresponde con la clave privada del remitente con la cual fue cifrado.

El certificado digital otorga la certeza de que el documento electrónico recibido fue remitido por la persona consignada en él como titular del mismo y que merece plena fe, dotándolo de autenticidad, y en  consecuencia, de la cuasi imposibilidad de que el titular del certificado niegue ser autor del documento remitido, salvo que el certificado sea adulterado, posibilidad ínfima de ocurrencia.

El atributo de no repudio que la firma digital dota a un documento electrónico, dijimos que es semejante a la propiedad de autenticidad de un instrumento público, más no idéntica; aquella tiene la ventaja de que en caso de ser negada por su titular, el proceso de prueba se simplifica ya que solamente en caso de falsedad del certificado digital podría darse dicha situación; es sabido que los instrumentos públicos redargüidos de falsedad tienen un complejo procedimiento de prueba fundado en actuación de peritos que puede llevar mucho tiempo dilucidarlo.

Es por ello que estos dos primeros atributos de autenticidad y no repudio que es una consecuencia del primero; si bien encontramos, tanto en la firma manuscrita como en la digital; en esta se apunta ventajas funcionales respecto a la primera.

(*) Profesor de Derecho Informático en la Facultad de Derecho UNA. Abog. Mgtr. y especialista en Derecho Civil y Comercial por la Facultad de Derecho UNA.

Director general de Firma Digital y Comercio Electrónico - Ministerio Industria y Comercio.

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