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La teoría de La DETERMINACIÓN DE LA PENA, a diferencia de trascendentales investigaciones doctrinarias realizadas sobre la Teoría del Delito y la Teoría de la Pena, es una ciencia que no se halla del todo desarrollada, considerado de exiguo e incluso nulo tratamiento de la problemática que genera la medición de la pena, situación que deduce crisis permanente, que ha contribuido a menoscabar la confianza de la comunidad hacia la administración de justicia, en razón que el eje del Derecho Penal y Procesal Penal radica en la PENA, que en definitiva afecta directa y concretamente al ciudadano; por lo que resulta necesario que esta teoría obtenga la significación e importancia que merece.
El legislador valora, en el marco penal, la gravedad del ilícito tipificado en un tipo penal. El Tribunal de Sentencia establece la pena concreta dentro de los límites del grado de reproche y conforme a los fines preventivos, en la medición de la pena el juez está vinculado a la valoración legal contenida en la amenaza de pena del delito respectivo.
Las BASES PARA LA MEDICIÓN de la pena que están establecidas en el Art. 65 del Código Penal Paraguayo, muchas veces no son bien aplicadas, desde que se determinaría el grado de reproche del autor o partícipe e incluso al considerar los efectos produciría la pena en aquel en su vida futura en sociedad, recordando los fines de la pena enunciados en la Constitución Nacional y al momento de sopesar las circunstancias generales a favor o en contra del autor que están enumeradas taxativamente en el inciso 2° del artículo citado, cometiéndose en la praxis judicial errores tales como volver a considerar las circunstancias que solo pertenecen al tipo legal.
La característica esencial y distintiva del Derecho Penal es la sanción que acompaña a la conducta típica prevista como prohibida, cuya naturaleza se explica mediante concepciones filosóficas, sociológicas y políticas que afectan directamente a la pena y a sus fines; en este sentido, se debe abordar primeramente el expreso doctrinario de las teorías de las penas, para poder comprender el alcance para su determinación judicial.
La individualización de la pena, el acto mediante el cual el Tribunal fija las consecuencias de un delito, como resulta de su definición, afecta directamente al culpable de la comisión de un hecho punible, por lo tanto su decisión aflige por la incertidumbre que genera la clase de pena que se ha de imponer como la cantidad que señale el juzgador, incluso afecta al fallo de la misma suspensión de la pena.
Como acto de fijación de consecuencia de un delito, el Tribunal debe primeramente determinar el marco penal aplicable, que no presenta problemas para los autores declarados culpables por cometer un hecho punible consumado.
Sin embargo, la cuestión varía cuando existen concurso de delitos (art. 70 CP) o la tentativa de hecho punible (arts. 26 y 27 CP), y en caso de complicidad (art. 31 CP). Posteriormente, asignado el marco penal concreto que corresponde al hecho punible, el Tribunal dispone de arbitrio para moverse entre de dicho marco, fase de la individualización judicial de la pena.
En sentido estricto, recordando que la imposición de una pena privativa de libertad resulta ser la mayor injerencia en un ciudadano, por parte del Estado, esta tarea delegada por el legislador al Tribunal, debe poseer parámetros o delimitaciones que deben ser considerados y valorados (sopesados). En el artículo 65 del Código Penal el legislador establece expresamente los criterios que orientan la decisión acerca de cuál es la pena más adecuada para cada caso, por lo que resulta importante durante la operación de la medición de la pena, clasificar y ponderar todo tipo de información acerca del hecho y del autor, de manera a obtener la respuesta más equilibrada posible. Es decir, la fundamental tarea de la determinación de la pena consiste en la identificación de los criterios que deben orientar la decisión y la fijación de cuáles son las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta y cuáles pueden ser descartadas en el caso concreto; todos estos factores y su influencia sobre la pena dependen en gran medida de la decisión previa de cuál es la finalidad de la pena dentro del sistema.
El Derecho Penal debe servir a la protección de los bienes jurídicos y de este modo, al libre desarrollo del individuo y al mantenimiento de un orden social, por lo que se debe establecer qué conductas pueden ser amenazadas con pena por el Estado; mientras que la teoría del fin de la pena se encargaría de establecer cómo debe actuar la pena para cumplir con la misión del derecho penal.
Estas consideraciones importan a la Teoría de la Determinación de la Pena, que debe conseguir claridad acerca de cuáles son los fines de la pena en su imposición sobre el caso y cierto grado de precisión en relación a cuáles son las circunstancias relevantes aplicables al caso en particular.
Conforme a lo regulado en el artículo 65 inc. 1°; art. 2 incs 1° y 2° y art. 3 del Código Penal, se aplicarían tres teorías de la pena: la prevención general, la retribución y la prevención especial. Es decir, el poder punitivo del Estado paraguayo se expresa a través de una amenaza de pena (prevención general), con la determinación de la pena en la sentencia (retribución) y durante la ejecución de la pena (prevención especial).
En la determinación de la pena adquiere verdadera relevancia el grado de reproche del autor. Como gradación de la irreprochabilidad, como lo expresa Roxin, una pena adecuada a la reprochabilidad es una pena adecuada a los fines preventivos, al explicar su posición en la correcta aplicación de la Teoría del Margen de la libertad.
La temática de labor investigativa de LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA, en su contexto abarca no solo la exploración doctrinal con escasa publicación editorial y la jurisprudencia nacional y extranjera, sino también se incluyen análisis casuísticos, ostentando omisiones o errores cometidos al sopesar las circunstancias generales a favor y en contra del autor, que influyen de manera directa en la decisión y fijación de la pena, que deja de manifiesto la problemática existente dentro de nuestro sistema de justicia.
Al abordaje teórico preliminar concerniente a las nociones básicas y conceptuales sobre el tema, tales como la evolución histórica, la definición, el concepto, y las distintas posturas teóricas que surgieron en torno a la medición de la pena.
La función revisora de fallos judiciales también es estudiado en la obra, en lo que respecta al alcance del control judicial en segunda y tercera instancia, y su importancia en torno a la impugnabilidad de las sentencias definitivas recaídas en primera instancia sobre la determinación judicial de la pena.
El análisis cualitativo de las sentencias definitivas de los Tribunales de Mérito fue trascendental, cuya averiguación ayudó para conocer la forma en que los tribunales inferiores realizan el proceso de determinación de la pena. Es decir los criterios sustentados en la parte dispositiva de los fallos, en lo que respecta a la determinación de la pena, específicamente a la valoración adoptada por los miembros de los tribunales de sentencia, de los criterios, reglas y elementos de la medición de la pena, en la fundamentación –si la hubiere– y de cómo se obtuvo finalmente la sanción, si basado en lo dispuesto en la norma que rige el proceso, en la doctrina, en la jurisprudencia, en forma reflexiva o descuidada. Esta parte de la investigación fue realizada con el fin de constatar las falencias en las cuales generalmente se deslizan en el marco del proceso de determinación judicial de la pena, así como el planteo de posibles soluciones para subsanar o corregir dicha situación.
En cuanto al proceso de determinación judicial de la pena, desde una perspectiva doctrinaria y jurídica, en la obra se desarrollan las fases que la conforman, los criterios, los factores y valoraciones realizadas durante el mencionado proceso; en este contexto, se ha señalado breves consideraciones sobre los elementos que lo conforman, tales como: grado de reproche- culpabilidad, reprochabilidad del autor, el marco penal, los factores personales relacionados al autor y al hecho, entre otros.
En el proceso de medición de la pena, se pueden presentar algunas dificultades, las más connotadas según la doctrina son: La irracionalidad de la decisión y el libre arbitrio; las perspectivas de una solución matemática; el problema de la compatibilización de intereses diferentes y las estrategias legislativas para evitar la imprevisibilidad de las decisiones. A esto se le agrega que la principal causa radica en el aspecto legal, cuando las normas no son claras o tienen vacíos, teniendo en cuenta que la función del Tribunal de Sentencia debe estar sentada en la normativa, que consecuentemente dan lugar a errores y deslices en los fallos respecto a la determinación judicial de la pena.
Con respecto a la división del juicio de acuerdo a la disposición normativa vigente, la misma se realiza únicamente si es solicitada por la defensa, aun cuando se trate de hechos punibles cuya expectativa de pena sea superior de diez años. Ante la importancia de la dedicación en forma seria y reflexiva al proceso de determinación de la sanción, la división del juicio debería realizarse siempre, en los casos ya señalados, es decir que la división del juicio sea imperativa y no facultativa.
Nuestro Código Penal, en su artículo 65, establece expresamente los criterios que orientan la decisión acerca de cuál es la pena más adecuada para cada caso.
En la medición de la pena, el Tribunal de mérito debe clasificar y ponderar todo tipo de información acerca del hecho y del autor, de manera a obtener la respuesta más equilibrada posible, es decir, a una sanción justa y útil, valorando correctamente las circunstancias relevantes que deben ser tenidas en cuenta, como asimismo cuáles pueden ser descartadas en el caso, mediante el libre arbitrio. Debiendo considerarse en consecuencia: el grado de reproche que es el límite de la sanción, los fines de la pena, las valoraciones de las circunstancias a favor o en contra del procesado y la prohibición de la doble valoración. Sobre el grado de reproche, hemos visto que, el mismo adquiere verdadera relevancia en el proceso de determinación de la pena como gradación de la reprobabilidad, poniendo límite al poder punitivo del Estado, fundado en lo establecido en el art. 20 de la Constitución Nacional (OBJETO DE LAS PENAS), art. 2° del Código Penal (Principio de Reprochabilidad y Proporcionalidad), art. 3° del Código Penal (Principio de Prevención) y en el derecho internacional vigente. Asimismo, se añade que se debe establecer el límite de la sanción con base en el grado de reproche del autor o partícipe, considerando los efectos de la pena en la vida futura, debiendo ponderar los fines de prevención especial y general entre sí mediante los aspectos personales del autor y del hecho en sí, a fin de llegar a un pronóstico adecuado acerca de los riesgos de desocialización, para luego establecer una jerarquía para obtener una pena justa y útil.
Respecto a los factores, la valoración que se haga de los mismos por los juzgadores en momento de aplicar una pena, depende en gran medida de la concepción que se tenga de la finalidad de la pena. Además, tratándose de casos más graves como el concurso de delitos, coparticipación, o casos más leves, pueden surgir una serie de cuestiones en momento de establecer la sanción ajustada a derecho, debido a que se puedan sumar todos los aspectos agravantes hasta lograr una sanción exacerbada o aplicar sanciones insignificantes en los casos relativamente leves.
Consideración importante en la investigación realizada resulta de la competencia de los Tribunales de segunda instancia, para proceder a la revocación, nulidad o modificación de las resoluciones en lo que respecta a la medición de la pena.
Finalmente se recomienda un proceso único como lineamiento a ser adoptado por los Tribunales de Sentencia, para la correcta determinación judicial de la pena, al respecto sugiere: 1°) Establecer el marco penal aplicable; 2°) Analizar el grado de reproche; 3°) Valoración de los factores reales; 4°) Verificar si la sanción obtenida cumple o no con los fines de la pena; 5º) La construcción de una pena útil y justa.
Para mejor aplicación de los preceptos normativos y principios en torno al tema, se debería instruir o capacitar en cursos de actualizaciones continuas a los operadores de justicia; así también que las instituciones encargadas de la selección para cargos jurisdiccionales, incluyan en su evaluación de admisión para concurso, lo referente a la determinación judicial de la pena.
Observación: El trabajo investigativo del tema LA DETERMINACIÓN DE LA PENA no solo valió para sus autoras Sofía Elizabeth Jiménez Rolón, María Teresa Rodríguez Benítez, Sara Ramonita Domínguez, Michely Elizabeth Rodríguez Olmedo y Gladys Estela Riveros Rojas, la aprobación del MÓDULO de CLÍNICA del CURSO DE POSGRADO EN CIENCIAS PENALES de la UNA, sino que fue reconocida como importante obra de investigación científica, que debe ser conocida por órganos judiciales, auxiliares de justicia y estudiantes de derecho, según consideraciones expuestas por la joven jurista Patricia Ziffer, docente de la UBA y autora de múltiples publicaciones sobre Derecho Penal.
Patricia Ziffer recibió con beneplácito un ejemplar del trabajo investigativo denominado: LA DETERMINACIÓN DE LA PENA de una de sus autoras y del tutor de tal labor investigativa (científica), Prof. Dr. José Waldir Servín, durante el desarrollo del seminario dictado por la reconocida jurista con trayectoria internacional, donde abordó las temáticas referente a la “Determinación judicial de la pena” y las “Medidas de seguridad”, en sede de la Universidad de la Cuenca del Plata, Corrientes-Argentina.