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Conforme las informaciones periodísticas, el cuerpo fue identificado como del ciudadano paraguayo Edilberto Chamorro Vera, quien fue secuestrado el 1 de febrero de 1977, de su domicilio en Berazategui, Provincia de Buenos Aires. Dicha persona era un humilde obrero de la construcción, que se dedicaba a las labores como oficial yesero. Al momento de su desaparición tenía 31 años y sus restos mortales se hallaban enterrados sin identificación en el cementerio de la localidad de Avellaneda.
La desaparición forzada de personas constituye una de las violaciones más graves y degradantes de los derechos humanos, pues es la negación a su derecho a existir, a tener vida, convirtiéndolo en un ser inexistente. Como lo señalara Niall Macdernot, secretario general de la comisión Internacional de Juristas,..¨. es el grado más avanzado de corrupción y de abuso del poder de que se valen las autoridades a cargo del mantenimiento de la ley y el orden para burlarse del uno y del otro y rebajarse a cometer crímenes civiles, como método de represión contra los opositores¨.
Legislación internacional
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belén do Pará, Brasil, en fecha 9 de junio de 1994, que entrara en vigencia el 29 de marzo de 1996 expresa que... “se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
Jurisprudencia internacional
El caso más famoso y que ha sentado jurisprudencia en la materia es la sentencia de fecha 22 de setiembre de 2006 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso Agustín Goiburú y otros contra el Estado Paraguayo, en que dicho organismo internacional señaló... “El presente caso reviste una particular trascendencia histórica, los hechos ocurrieron en un contexto de práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones perpetrada por las fuerzas de seguridad e inteligencia de la dictadura de Alfredo Stroessner, en el marco de la Operación Cóndor, cuyas características y dinámica han sido esbozadas en los hechos probados”. Es decir, los graves hechos se enmarcan en el carácter flagrante, masivo y sistemático de la represión a que fue sometida la población a escala interestatal, pues las estructuras de seguridad estatales fueron coordinadamente desatadas contra las naciones a nivel transfronterizo por los gobiernos dictatoriales involucrados. Asimismo dicha resolución dice: “Esta organización delictiva apoyada en las propias estructuras institucionales” tenía por finalidad “alcanzar una serie de objetivos político-económicos que reafirmaran las bases de la conspiración y conseguir instaurar el terror de los ciudadanos”. Posteriormente se expresa que “la Operación Cóndor es como una especie de ‘internacional del terror’ o una acción criminal terrorista organizada y coordinada en el interior y en el exterior”. Incluso se ha afirmado que esta “organización criminal político-militar a nivel internacional estaba dirigida contra el orden constitucional de cada uno de los Estados miembros, al coordinarse acciones tendientes a suprimir y/o mantener la supresión –en territorio de cada uno de ellos– de las instituciones representativas, habiéndose apoyado para ello recíprocamente en la continuidad de regímenes usurpadores sostenida por el poder ejercido de autoridades jerárquicas militares, civiles y policiales de los países que habrían integrado la misma”. La Corte expresa que “la preparación y ejecución de la detención y posterior tortura y desaparición de las víctimas no habrían podido perpetrarse sin las órdenes superiores de las jefaturas de policía, inteligencia y del mismo jefe de Estado de ese entonces, o sin la colaboración, aquiescencia y tolerancia, manifestadas en diversas acciones realizadas en forma coordinada o concatenada, de miembros de las policías, servicios de inteligencia e inclusive diplomáticos de los Estados involucrados”.
Paraguayos desaparecidos durante el régimen militar argentino
Conforme los datos señalados a medios de prensa de nuestro país por el conocido activista por los derechos humanos, el compatriota doctor Martín Almada, existen más de 120 paraguayos desaparecidos durante el gobierno militar argentino de 1976 a 1983; no obstante también se debe citar un informe proporcionado por la Asociación de Familiares de Detenidos Paraguayos Desaparecidos en ese país “Semillas de Vida”, que menciona a 63 compatriotas desaparecidos en esa nación durante ese periodo.
CONCLUSIÓN
La organización Amnistía Internacional expresa que la desaparición forzada constituye una violación de derechos humanos especialmente cruel, que afecta tanto a la persona desaparecida como a su familia y amistades. Dada la gravedad del delito cometido, es la sociedad la que reclama la justicia para esas personas cuyos restos jamás fueron encontrados y los autores de muchos en esos hechos delictuosos nunca fueron juzgados.
La Comisión de Verdad y Justicia de nuestro país en su Informe final sobre violaciones de derechos humanos durante la dictadura del general Alfredo Stroessner de 1954 a 1989, publicado por la prensa detalla “290 familiares o allegados a personas que fueron ejecutados extraoficialmente y 1.680 familiares o allegados a personas que sufrieron desaparición forzosa”.
Para finalizar quisiera recordar la letra de la música de León Gieco que dice “La memoria despierta para herir, a los pueblos dormidos, que no la dejan vivir, libre como el viento”.
Que nunca tengamos que elegir entre la memoria y el olvido de nuestra historia común, pues en caso de optar por el olvido probablemente podamos repetir los errores y tragedias del pasado.