Cargando...
Ya en oportunidad del II Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal, que fue realizada en Burgos, España, en el año 2012, se esbozó cuanto sigue: Las mismas son: a) La Justicia Restaurativa como filosofía debe inspirar todos los aspectos de la vida cotidiana (colegios, lugares de trabajo…) porque el conflicto es algo inherente a nuestra naturaleza humana y es bueno enseñar a resolver los problemas a través del diálogo y la comunicación desarrollando la empatía, de esta forma las personas aprenderán a gestionar sus conflictos sin delegar continuamente en un tercero ajeno al problema, así se evitará la excesiva judicialización de muchos asuntos.
b) Este enfoque restaurativo debe propiciarse en el sistema tradicional de justicia penal desde que se recibe una denuncia hasta que haya una sentencia y cuando se está cumpliendo esta. Por eso, sería muy bueno favorecer estos valores que implica la justicia restaurativa, intentando que la víctima se sienta acompañada y escuchada durante todo el proceso penal, y que el infractor se responsabilice del daño que la causó. Esto se combinaría con prácticas restaurativas como la mediación penal o las conferencias que ayudan a conseguir de una forma más eficaz estos objetivos, los cuales se pueden resumir en uno y es que la víctima sienta que se ha hecho justicia.
c) La formación en esta área es, por supuesto, un punto a tener en cuenta por cuanto es una materia especial con unas características propias y diferenciadas; para esta formación habría que basarse en las recomendaciones de organismos internacionales como las del Foro Europeo de Justicia Restaurativa y las asociaciones que de momento existen en España y que se dedican no solo al estudio y promoción de la justicia restaurativa desde un punto de vista teórico, sino también desde un punto de vista práctico.
Plan de restauración
Dichas conclusiones son plenamente atendibles y en ese sentido se debe destacar que nuestro país se encuentra embarcado en ese plan de restauración del sistema, lo cual se traduce con la adopción de la Acordada N° 917 del mes de octubre del 2014, donde la Corte Suprema de Justicia crea para ello el Programa Justicia Restaurativa Penal Adolescente, como un plan de seguimiento a los casos de personas adolescentes en conflicto con la ley penal, como parte del Programa de Atención a Adolescentes infractores, incorporando así las estrategias de justicia restaurativa en nuestras normas y en el hacer de nuestro programa en el área adolescente.
Avanzamos entonces en una concepción sobre el ser humano que reivindica su capacidad de decidir sobre aquellos temas que se relacionan cotidiana y directamente con su existencia y, de participar en la construcción de las soluciones de manera activa. El conflicto penal es uno de los más complejos en cuanto a su naturaleza, implica necesariamente el haber vulnerado los derechos y, en algunos casos dañado gravemente a otro ser humano.
Debilidades o inconvenientes
Mención especial merece la casi completa indefensión y ausencia en la construcción de la solución al conflicto de la víctima. La incorporación de estrategias de justicia restaurativa en nuestra legislación otorga la posibilidad de construir una justicia que permita la participación de todos los actores y que las soluciones encontradas a los conflictos se ajusten a los intereses de las personas involucradas.
Asimismo, es muy importante evitar caer en las debilidades o inconvenientes que otros proyectos en relación a la justicia restaurativa ha encontrado en su desarrollo, como los son las carencias de herramientas para hacer efectivo el cumplimiento de acuerdos y la baja certeza para anticiparse a los resultados de una mediación por ejemplo, para citar un caso puntual.
La construcción de una nueva justicia penal es una buena forma de trabajar por la pacificación de las relaciones humanas y la construcción de sociedades democráticas.