Justicia restaurativa: Nueva opción dentro del sistema penal

Ante la problemática del aumento de los hechos antijurídicos que se producen, los juristas se ven obligados a buscar una solución a la misma, replanteándose que busca la JUSTICIA: ¿castigar al culpable o reparar el daño en la víctima?

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Para ello, antes que nada es prioridad identificar cuál es el significado de justicia para la doctrina. Varios autores concuerdan que es una de las principales búsquedas de la humanidad y es el motor para la dinámica pacífica de las relaciones sociales, no en vano las revoluciones, violentas y pacíficas, se  han dado en nombre de cambiar situaciones y relaciones injustas, sin embargo, la complejidad del tema hace que no exista una única visión de lo que ella significa y de dónde emana.

Sobre la justicia se han realizado desde sus inicios grandes debates académicos, siempre se ha planteado la disyuntiva sobre la justicia proveniente de lo divino y por ende muy ligada a la religión, versus la visión iusnaturalista que plantea que la justicia es natural en los seres humanos y por ende se da espontáneamente en las relaciones sociales, en las que la búsqueda de la igualdad y la libertad están siempre presentes, por consiguiente se puede sostener que la idea de lo justo proviene de la moral y de las costumbres.

La profundización en este debate da lugar a lo que se denomina la Posición Relativista (Kelsen, 1979) quien allana el camino con el argumento de que como el problema de lo justo está en el antagonismo de valores, y los valores entran en el plano de lo ético y moral y por ende no son objetivos sino que están guiados por aspectos de tipo subjetivo, lo que debe buscar la justicia es un compromiso que concilie intereses (visión positivista) con los valores (visión iusnaturalista).

Ahora bien, en términos prácticos, todo ello ha dado lugar a interesantes desarrollos en materia de aplicación de justicia. En los últimos tiempos ha surgido lo que se denomina “justicias alternativas” que rompiendo la férrea defensa de la doctrina jurídica que procura mantener la aplicación de justicia en el campo del derecho positivo, ha dado lugar a nuevas formas de justicia.

Modelos de aplicación de justicia

Tomando en consideración el problema mencionado en párrafos anteriores sobre lo justo y las bases para la aplicación de la justicia, es posible identificar los siguientes modelos de justicia:

Justicia Retributiva: Tiene como presupuesto fundamental el castigo a la infracción de la ley, y supone una sociedad de individuos regulada por un contrato social. Se enfoca principalmente al tratamiento que debe dar al ofensor y generalmente deja de lado la víctima. Es un enfoque retroactivo puesto que los procedimientos legales se inician una vez que se ha cometido la infracción y utiliza mecanismos tales como las cortes, las leyes criminales y los tribunales internacionales, para combatir la impunidad y disuadir futuras violaciones de derechos. Posee un alto nivel de abstracción ya que el delito es concebido como una acción en contra del Estado y se desliga de la relación concreta entre personas y del origen social del conflicto.

Justicia Distributiva: Esta modalidad de justicia está centrada en los aspectos económicos de las relaciones sociales y se preocupa por dar a todos los miembros de la sociedad, una “parte justa” de los beneficios y recursos disponibles. Es la encargada de definir los criterios de esta distribución y garantizar los procesos que dan cuenta de ello. Supone que es necesario reglamentar de alguna manera la práctica económica, para corregir la desigual proporción con que los diferentes estamentos sociales se apropian del producido social.

Justicia Reparativa: También llamada justicia compensatoria. La justicia reparativa se preocupa por devolver a las víctimas lo que ellas han perdido durante el curso del conflicto. Estas reparaciones pueden ser individuales o colectivas y pueden ser económicas o no. Uno de los aspectos más importantes de la justicia reparativa es que lleva al ofensor al reconocimiento de la responsabilidad por el daño ocasionado a las víctimas y el gesto de compensación puede ser positivamente percibido por las víctimas como una forma de arrepentimiento genuino.

Justicia restaurativa: Es un tipo de justicia centrada en la dimensión social del delito. Busca restaurar el lazo social dañado por la acción criminal en un proceso de reparación y reconciliación entre la víctima y el infractor, con la mediación de la comunidad. Cuestiona la abstracción del modelo jurídico y apela al conocimiento y resolución de los conflictos entre sujetos concretos de comunidades concretas. Da un papel fundamental a la víctima a quien se repara el daño y responsabiliza al ofensor, además de darle la oportunidad de deshacer el daño y reconciliarse con la sociedad.

Dilema de la justicia

Justo vs. Injusto: Es frecuente que los esfuerzos por corregir injusticias resulten en nuevas injusticias, en el desconocimiento de la complejidad de las dinámicas sociales y culturales, o en el de la realidad física de quienes claman justicia.

Regla vs. Norma: No siempre la aplicación de la ley resulta en un hecho de justicia, y es común que se acuda a la norma que funda esa ley para clamar por la justicia y pedir la no aplicación de la ley por cuanto la norma como tal no se ha quebrantado. Sin embargo, hay que considerar que la norma exige la existencia de un acuerdo social, y por ello cuando se aplica es necesario hacer un análisis caso por caso. La regla en cambio está basada en una interpretación de la norma que se plasma en leyes y puede por tanto aplicarse de manera general.

Castigar o reparar: La aplicación de justicia, en la expresión máxima de la modernidad, ha llevado el tema del delito a que este es una trasgresión de ley y que quien ha delinquido debe pagar por ello con un castigo, que en casos de máxima gravedad es la reclusión, y con ello la sociedad es compensada. Pero queda sin resolver un asunto básico, el de que los delitos o infracciones ocurren en el espacio social y por ello el castigo del delincuente no resuelve el problema del daño a la víctima, es la tensión entre castigar el delito o hacer que quien lo cometió asuma el compromiso de mitigar el daño causado.

Expertos vs. Legos: En términos generales el derecho consiste en juicios fundados en los criterios formulados por los prudentes (iuris prudentes), es decir, los jueces; máximas figuras en la aplicación de justicia. Sin embargo, con base en el debate Iusnaturalistas vs. Positivistas todavía latente en el ámbito jurídico, vale la pena preguntarse: ¿es la figura del juez la única y mejor forma para el logro de la justicia? ¿Especialmente cuando la apertura a las formas alternativas de justicia ha roto esta dogmática y ha situado la aplicación de justicia en contextos diferentes, como el comunitario?

Nueva opción dentro del Sistema Penal Formal

Ante el aumento y complejidad de la criminalidad actual, muchos gobiernos alrededor del mundo han buscado nuevas formas de abordar el delito de una manera más efectiva que la judicialización y la consecuente represión de todos los conflictos que llegan a conocimiento de las autoridades, sin embargo, a la fecha muchas de estas fórmulas han sido poco efectivas e insuficientes.

Por otra parte, a nivel internacional durante los años noventa, surge un interés creciente por la defensa de los derechos de las víctimas dentro del proceso penal. De ahí que en las legislaciones modernas se ha aceptado que la víctima del delito debe ser protegida e indemnizada por los daños sufridos y tener un mayor protagonismo dentro del proceso penal. Asimismo, estas nuevas corrientes han delegado esta protección al Estado, que debe proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos frente a un perjuicio antijurídico.

Ante este panorama, surge la justicia restaurativa entendida como una nueva opción dentro del sistema penal formal al ofrecer una manera distinta para dar solución a los conflictos generados por la comisión de un hecho delictivo. Una de las particularidades de la justicia restaurativa es que no se centra en la represión del autor del delito, sino que toma como puntos de partida las necesidades tanto de la víctima como del victimario y busca responder al delito de una forma diferente y menos punitiva que el sistema de justicia tradicional. En doctrina, este modelo de justicia ha sido considerado como más constructivo y con mayor grado de flexibilidad y adaptabilidad al caso concreto que el modelo retributivo; lo que permite una reparación real y más satisfactoria para la víctima, así como el reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del victimario.

En nuestro país al igual que otros países de la región, actualmente sufre el colapso de su sistema de administración de justicia tradicional, y a fin de dar una solución a esta crisis y lograr el fortalecimiento del sistema penal, mediante la reestructuración de la práctica judicial, la cual sería necesaria.

Este paradigma, este cambio mencionado puede llevarse acabo, al igual que lo han hecho otros Estados con la incorporación de principios restaurativos dentro de su ordenamiento jurídico, en busca de mejores resultados, particularmente en el Derecho Penal Juvenil, de forma que se pueda dar un mejor abordaje el delito cometido por una persona menor de edad y contrarrestar la delincuencia juvenil.

Para el fin propuesto y la adecuación a los nuevos desafíos nuestra máxima instancia judicial, la Corte Suprema de Justicia, creó por Acordada N° 917 del mes de octubre del 2014, el Programa Justicia Restaurativa Penal Adolescente, como un plan de seguimiento a los casos de personas adolescentes en situación de conflicto con la Ley Penal, como parte del Programa de Atención a Adolescentes infractores conforme a la Acordada N° 329 del mes de setiembre del 2004.

Justicia restaurativa

I- Orígenes

El modelo de justicia restaurativa es muy reciente, no obstante, las ideas que le dan origen provienen de tradiciones muy antiguas en pueblos autóctonos de países como Canadá y Nueva Zelanda, entre otros. En estos pueblos la aplicación de justicia así como la resolución de conflictos era de interés comunal, de forma que cuando uno de los miembros del clan cometía una infracción al orden establecido, se utilizaron prácticas de diálogo y sanación, a través de este tipo de mecanismos, se ofrece un espacio de comunicación a todos los actores relacionados con el hecho, para que tomen parte como sujetos actores en la solución del conflicto mediante un proceso de diálogo.

De esta forma, las enseñanzas y tradiciones tribales sintetizan la aplicación de la justicia restaurativa, en el entendimiento de la forma de vida de las personas y de cómo la conducen, las cuales sirven como métodos prácticos que promueven la armonía en la comunidad. Por este motivo la dimensión de la justicia restaurativa es cultural y abarcadora: no se centra en delitos solamente.

En Canadá por ejemplo, la aproximación de la justicia restaurativa proviene del Norte, Alberta, Ontario y Yukon. Su importancia radica en que fue uno de los primeros países en involucrar a la comunidad en procedimientos basados en justicia restaurativa. La primera sentencia de importancia se dictó en 1978, en el pueblo de Notario, donde un grupo de jóvenes ocasionaban daños a la propiedad de sus vecinos, por lo que ante la inefectividad del sistema judicial tradicional, se optó por obligar a los jóvenes a reparar los daños y así sumir su responsabilidad por los mismos.

Actualmente, este tipo de ejercicios se han extendido a otras comunidades canadienses, así también el Family Group Conferencing es el modelo de justicia restaurativa de Nueva Zelanda. Es un modelo único, ya que ha sido introducido en la legislación nacional, específicamente en la Ley sobre Niños, Adolescentes y sus Familias, vigente desde 1989.

Los principios están basados en las tradiciones de la comunidad Maori, aclarando que no solo se aplica a infractores indígenas juveniles, sino también a todas aquellas personas del país.

El procedimiento busca, mediante discusiones y reuniones de grupo familiares, una alternativa de aplicación de justicia y puede llegar a involucrar gran cantidad de personas, por ejemplo, la víctima y sus familiares, el victimario y sus familias, las autoridades de policía, rectores y directores de establecimientos educativos y trabajadores sociales, entre otros.

Con estos ejemplos podemos ver cómo en diferentes partes del mundo pese al paso de los años, se han conservado tradiciones antiguas que resultaron efectivas para mantener la paz dentro de la comunidad, mediante mecanismos en los que la víctima, el victimario, sus familias y otros miembros de la comunidad buscan una resolución satisfactoria.

En síntesis, la justicia restaurativa es diferente de la justicia penal actual en muchas maneras. Primero, ve los actos delictivos en forma más amplia; en vez de defender el crimen como simple transgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aún a ellos mismos.

Segundo, involucra más partes en repuesta al crimen en vez de dar el papel clave solamente al Estado y al infractor, incluye también víctimas y comunidades, lo que viene a cambiar el paradigma actual de justicia. Finalmente, mide en forma diferente el éxito, ya que en vez de medir cuánto castigo fue infringido, mide cuánto daño es reparado o prevenido.

Los problemas en conflicto con la ley penal, a criterio personal, y como lo sostienen algunos juristas internacionales, no se solucionan con el aumento de las penas, sino en buscar soluciones alternas a los conflictos.

Las interrogantes entonces son: ¿que es la justicia restaurativa? y ¿cómo difiere de la justicia tradicional?

En la mayoría de las sociedades modernas el modelo de justicia que se aplica es el denominado justicia retributiva, es decir, la justicia que establece una relación entre el infractor y la sociedad a través de los organismos del Estado que imponen una sanción, con la cual se espera que el victimario cambie su comportamiento a partir de la experiencia de reclusión.

El infractor no llega a sentir los verdaderos alcances de su acción, ni a comprender de qué manera ha dañado a la víctima y a la sociedad, pues el nivel de abstracción es tal que la víctima es borrada del proceso y se convierte en un elemento probatorio de la culpabilidad del victimario; se asume que el castigo del ofensor es la “reparación” de la víctima. Pero es muy poco probable que el victimario se cuestione sobre el impacto de sus acciones, pues centrará su interés en evadir o minimizar el castigo y ello puede llevar a que cada vez sean más delitos y los delincuentes se distancien de la sociedad y sean excluidos.

La justicia restaurativa representa un cambio en el paradigma retributivo. Con ella se busca introducir un nuevo espíritu a la justicia, recrearla desde la perspectiva de las víctimas como protagonistas para que junto con el infractor y con el apoyo de la comunidad, se busque la reparación de los daños y la restauración de las relaciones de ambos con la sociedad.

Para que el método dé resultado es necesario realizar un análisis de las características socioculturales y el tipo de violencia, como también de la criminalidad; eso implica la presencia de funcionarios especialmente entrenados en esta metodología.

La reparación es subjetiva, ya que no estamos hablando de una mera restitución o indemnización económica, que la puede comprender, se rescata la importancia de que las partes involucradas en el conflicto penal participen en este proceso.

Derivado también de lo anterior, se enfatiza cada vez más la idea de que este tipo de resolución de conflictos no solo son importantes los resultados, sino también el proceso mismo.

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