Justicia neutraliza intentos de censura previa

El Poder Judicial neutralizó en la semana pasada dos de las principales acciones utilizadas para cercenar la libertad de expresión y de prensa: el amparo y el habeas data. En el primer caso, la víctima de un caso de abuso pretendía prohibir que los medios divulgaran su caso, mientras que en el segundo, la accionante quería suprimir de los archivos de nuestro diario e incluso de la Policía Nacional, todos los datos referentes a un proceso por homicidio en el que estuvo involucrada en el 2004 y del cual ha sido desvinculada por la vía del sobreseimiento definitivo.

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El recurso de amparo promovido contra los medios de comunicación fue planteado por una de las víctimas del sacerdote Gumercindo Caputo. El amparista explica que el hecho de abuso sexual del que fue víctima ocurrió cuando era menor de edad y tras la presentación de la denuncia correspondiente, decidió enterrar la historia en el pasado.

Con la reciente difusión de los casos de abuso que involucran al religioso, el amparista escuchó una referencia de su caso en una radio capitalina, motivo por el cual decidió poner freno a la intervención de los medios.

Si bien el afectado explica que no se mencionó su nombre, sí revelaron detalles del caso tales como la parroquia donde ocurrió el abuso y el movimiento religioso al que pertenecía, circunstancias que le hacen temer que su identidad salga a luz. Agregó que no tiene la intención de cercernar la libertad de prensa y de expresión. Sin embargo, solicitó una orden judicial que disponga: “prohibir la tenencia, divulgación, publicación, generación y/o aliteración de contenido” de la denuncia relacionada a su persona, como así también del texto de la denuncia de fecha 10 de junio del 2011 realizada ante las autoridades eclesiásticas.

Defectos de forma y de fondo

En ocasión de contestar dicho amparo, el Dr. César Coll Rodríguez, representante del diario ABC Color y ABC Cardinal, cuestionó tanto el aspecto formal de la presentación como su contenido. Con relación al primer punto, Coll destacó que la acción ha sido presentada contra los medios en general, sin precisar cuáles eran, falencia que –afirma– ameritaba su rechazo, pero que fue suplida en forma indebida por el magistrado, al notificar a los distintos medios de comunicación escrita, radial y televisiva.

Prevalencia del derecho a la información

Con relación al planteamiento del amparista propiamente dicho, Coll manifestó lo siguiente: “Es de absoluta relevación pública y social, no solo es interés público la cosa del Estado, también los son y, en igual dimensión, lo que ocurre en las instituciones religiosas ya que en ellas los fieles depositan su fe; el tema es de absoluta relevancia pública, la prevalencia del derecho a la información sin lugar a dudas debe ser reconocida sobre el derecho a la intimidad y por último la información no es del medio de prensa. El medio de prensa no puede negociarla, el medio de prensa es un medio, la información es de la sociedad; mal podemos convenir o concordar qué publicar o qué no publicar”.

Claro intento de censura previa

Por considerar de interés, a continuación transcribimos parcialmente el argumento del juez penal de garantías Gustavo Amarilla:

“Querer limitar a los medios de prensa o impedir a ellos que den noticia y comuniquen a la opinión pública sobre la existencia o el desarrollo de una causa penal abierta en investigación por hechos punibles de estas características o de cualquier otra, es un claro intento de cercenar el Derecho de Libertad de Expresión, Prensa e Información que tienen los medios periodísticos y todos los ciudadanos.

(...) Los hechos que el accionante los denunciara haber padecido en su persona e intimidad, hoy forman parte de una causa penal abierta en la investigación del supuesto hecho de abuso sexual en niños, de donde de ninguna manera este ni ningún magistrado podrá cercenar el derecho que tienen los medios periodísticos de dar información sobre las implicancias de esa denuncia, porque ello sí constituiría un claro ejemplo de censura previa directa o indirecta.

Las medidas previas de limitación de libertad de expresión significan inevitablemente el menoscabo de esta libertad. El derecho de libertad de expresión y de información no puede ser objeto de medidas de control preventivo o previo, sino solamente de la imposición de responsabilidades posteriores para quien haya abusado de su ejercicio.

Interés público

Hoy y a esta altura de los acontecimientos, lo que estaría aconteciendo dentro del proceso penal que según el accionante se encuentra en trámite por la supuesta implicancia de un sacerdote de nombre Gumercindo Caputo, ya pasó a formar parte de un interés general y adquiere lógicamente relevancia pública a partir de la posible gravedad de los hechos que allí se mencionan.

Buscar que por medio de un amparo constitucional contra los medios de prensa se limite o directamente se prohíba suministrar información de lo que allí acontezca podría interpretarse más a intentar proteger a los posibles responsables que a sus víctimas en el caso que existiere, y este magistrado reconoce el valor de la prensa nacional en muchos casos judiciales que no solo permitieron que con sus publicaciones no quede impune el hecho, sino que desnudó la corrupción de los operadores de Justicia en su investigación y permitió el castigo de sus responsables”.

Archivo periodístico no será modificado

El juez penal de garantías Hugo Sosa rechazó el habeas data promovido por la exdirectora administrativa del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) Liliana Benítez, con el propósito de eliminar publicaciones de nuestro diario y registros de la Policía Nacional, referentes a su procesamiento por un caso de homicidio en el año 1994.

“Caso de homicidio vinculado con Liliana Benítez” y “En represalia, involucran a Liliana Benítez en un confuso homicidio”, publicadas en noviembre y diciembre de 2015 en la edición digital de ABC Color, motivaron la acción.

Sosa pidió el prontuario de la accionante a la Policía Nacional y requirió a la sección Estadísticas del Poder Judicial las resoluciones dictadas en la causa “Carlos Néstor Vera y Aragón y Liliana Benítez de Vera y Aragón sobre homicidio”, del año 1994. El caso se tramitó ante el entonces juez Ángel Barchini, quien otorgó a Benítez sobreseimiento definitivo.

Las crónicas de la época señalan que Vera y Aragón (entonces pareja de Liliana Benítez) dijo que el hecho ocurrió a raíz de un disparo accidental, durante un forcejeo en que la víctima, Hugo Samudio Ramoni, arma en mano, quiso ingresar a la fuerza a la playa Itá Enramada –propiedad de la abuela de Benítez– sin pagar.

Diario no es registro oficial o privado de carácter público

“El Diario ABC Color, definitiva y categóricamente no ostenta el carácter de ser un ente de registro, sea oficial o privado de carácter público (...), afirmó el representante legal de nuestro diario, César Coll Rodríguez.

El juez Hugo Sosa Pasmor concluyó: “La última parte del artículo 135 establece la actualización, la rectificación o la destrucción de los datos; las mismas constituyen tres peticiones interrelacionadas y vinculadas con la veracidad de la información. Si los datos son falsos, se puede optar por su rectificación o su destrucción. Si los datos son verídicos pero incompletos, se puede optar por pedir la actualización de los mismos. Pero no puede solicitarse su rectificación o destrucción si los datos son comprobadamente exactos”.

CONCLUSIONES DE LOS MAGISTRADOS DE PRIMERA INSTANCIA:

Gustavo Amarilla, juez de garantías N° 8: “Buscar que por medio de un amparo constitucional contra los medios de prensa se limite o directamente se prohíba suministrar información de lo que allí acontezca podría interpretarse más a intentar proteger a los posibles responsables que a sus víctimas en el caso que existiere, y este magistrado reconoce el valor de la prensa nacional en muchos casos judiciales que no solo permitieron que con sus publicaciones no quede impune el hecho, sino que desnudó la corrupción de los operadores de Justicia en su investigación y permitió el castigo de sus responsables”.

Fuente: SD N° del 17 del 31 de mayo de 2016. “Amparo promovido contra medios de comunicación del Paraguay”.

Hugo Sosa Pasmor, juez de garantías N° 1: “Los presupuestos establecidos en la Constitución para la procedencia de esta garantía son los siguientes: debe tratarse de información sobre una persona o sobre sus bienes; esta información debe constar en registros oficiales o privados de carácter público; su finalidad consistiría en primer lugar en acceder a la información y a los datos, y conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y eventualmente, en la actualización, rectificación o destrucción de esos datos, y los datos deben ser erróneos o deben afectar ilegítimamente el derecho del peticionante en acción”.

Fuente: SD N° 43 del 1 de mayo de 2016.

rferre@abc.com.py

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