Justicia, ciega y maniatada ante chicanas

A más de trece años de la presentación de la acusación y pedido de juicio oral para el exministro del Interior Walter Bower y los policías Merardo Palacios y Osvaldo Vera, el proceso se encuentra en el mismo estadio procesal: en espera de la realización de la audiencia preliminar. Si bien el Código Procesal Penal establece que, una vez presentada la acusación, las partes deben ser convocadas para la audiencia preliminar en la que se debe resolver la elevación o no a juicio en un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días, en esta causa esta disposición es sencillamente letra muerta. Las chicanas son numerosas, pero sanciones no hay ninguna.

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El Código Procesal Penal, en su artículo 352, sobre la audiencia preliminar, dice textualmente lo siguiente: “Presentada la acusación o las otras solicitudes del Ministerio Público y del querellante, el juez notificará a las partes y pondrá a su disposición las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días. En la misma resolución convocará a las partes a una audiencia oral y pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días”.

En el caso que nos ocupa, en que se investiga un hecho de tamaña gravedad como lo es la práctica de torturas por parte de agentes de las fuerzas del orden, el 11 de junio de 2001 el fiscal Fabián Centurión acusó a los uniformados Merardo Palacios, Osvaldo Vera y Basilio Pavón, este último fallecido posteriormente. En agosto del mismo año, el Ministerio Público acusó al exministro Walter Bower.

Pese al escueto plazo establecido por el Código Procesal Penal en el artículo transcripto precedentemente, la audiencia preliminar en esta causa está pendiente de realización desde hace 13 años.

Actualmente el expediente se encuentra en el juzgado a cargo del juez penal de garantías Rubén Ayala Brun, quien precisamente, mañana estaría fijando la fecha de realización de la preliminar.

La primera convocatoria para la audiencia preliminar fue fijada para el 28 de noviembre de 2001.

A partir de ahí, recusaciones y planteamientos de todo tipo han postergado una y otra vez la conclusión de la referida etapa, sumada a la excesiva demora de los autoridades de instancias superiores en resolver los diferentes recursos planteados por la defensa. Tampoco se conoce de sanciones a los chicaneros.

Permiso y viaje, para nada

A lo largo de estos años, uno de los acusados ha fallecido, al igual que uno de los testigos. A esta situación, hay que sumar los múltiples inconvenientes derivados de las numerosas idas y venidas de las partes para las audiencias frustradas, sin contar con el tiempo de trabajo perdido en las sucesivas citas frustradas.

A modo de ejemplo, está el caso del subcomisario Jorge López, una de las víctimas, quien hace años presta servicio en Ciudad del Este, por lo que se ve obligado a pedir permiso y
trasladarse a la capital con cada convocatoria de la audiencia preliminar.

Este proceso tiene su origen en los apremios físicos denunciados por uniformados en servicio activo de la Policía Nacional detenidos bajo sospecha de haberse sublevado contra el gobierno de Luis Ángel González Macchi, entre el 18 y 19 de mayo de 2000. Resultaron víctimas los comisarios Alfredo Cáceres y Jorge López López, entre otros.

De acuerdo a la querella presentada por el excomisario Alfredo Cáceres, esa noche el exoficial fue torturado por agentes de la Policía. En su denuncia, avalada por el exoficial Jorge López menciona que estuvo presente Walter Bower, en aquel entonces ministro del Interior.

A su vez, el comisario principal Basilio Pavón, era jefe de la comisaría 11 metropolitana, mientras que el subjefe de esa dependencia policial era el subcomisario Merardo Palacios. El oficial 2° Osvaldo Vera pertenecía a la misma unidad.

Si bien el 5 de mayo de 2008 la Corte Suprema de Justicia declaró que la causa es imprescriptible por ser un hecho de lesa humanidad y en consecuencia, rechazó la extinción del caso y en teoría tampoco podría prescribir. Tampoco se puede hablar de una justicia efectiva en un proceso cuyo trámite ha quedado estancado en una etapa previa al juicio oral y público, por nada menos que trece años.

En realidad, la justicia “en expectativa” tiene el mismo sabor amargo de la injusticia y de hecho, el mismo efecto, pues como no se llega a una conclusión sobre los hechos ocurridos, tampoco existen condenados ni absueltos, solo un reclamo sin respuesta.

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