Jurisprudencia de la CIJ es favorable a tesis paraguaya en el caso Gramont

Entre los puntos fundamentales de la posición jurídica paraguaya en el litigio judicial internacional ocasionado por Gustavo Gramont Berres, aparte de considerar espuria e ilegal la supuesta deuda contraída, es que nuestro país no acepta la jurisdicción de los tribunales de Suiza para juzgar a nuestra nación en dicha causa.

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En ese sentido, la Corte Internacional de Justicia en una histórica resolución de febrero del presente año, en la demanda promovida por Alemania contra Italia sostuvo que: “Alemania sí tenía derecho a invocar la inmunidad de jurisdicción, y que la costumbre internacional no contenía normas en el sentido contrario”.
En el Derecho Internacional la inmunidad de jurisdicción de un Estado puede ser definida como la imposibilidad que tiene un Estado de juzgar a otro en sus propios tribunales.
Se basa en dos principios fundamentales, el de territorialidad y el de personalidad de los Estados. Este criterio se traduce en la máxima latina “par in paren non habet imperium”, es decir entre pares no hay imperio.
El principio de igualdad jurídica está consagrada en el párrafo 2 de la Carta de las Naciones Unidad que señala: “la organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos los miembros” y en la Resolución N° 2625 de la Asamblea General de dicho organismo internacional que establece: “ Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole”.
Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia
En el fallo del máximo tribunal internacional de justicia, en la causa Alemania vs. Italia, dicho órgano judicial sostuvo “que solamente Alemania había ratificado la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado de 1972 y ninguno de los dos países había ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, que aún no ha entrado en vigor. Por lo tanto, la Costumbre Internacional debía ser aplicada para sostener la inmunidad que invocaba Alemania por lo que la Corte analizó las normas de Derecho interno de los Estados, sus declaraciones y las sentencias de sus Tribunales que reconocen la inmunidad a otros Estados como “Opinio Juris”, elemento psicológico de la Costumbre Internacional que al reunirse con los precedentes, dan origen a la norma consuetudinaria”.
Asimismo señala este organismo internacional: “La famosa decisión de Gran Bretaña en el asunto Pinochet invocada por la Corte de Casación de Italia en el caso Ferrini, no fue aceptada como precedente por la CIJ, puesto que se refería a inmunidad del exjefe de Estado ante la jurisdicción criminal de otro estado y no a la inmunidad del Estado mismo en un proceso destinado a establecer responsabilidad por daño. La Corte distinguió muy bien entre la inmunidad del funcionario y la del Estado. Esta discusión se presentó nuevamente en el caso Jones vs. Saudi Arabia en 2007 donde Lord Bingham se refirió a la distinción entre los procesos civiles y criminales como fundamento en la decisión del caso Pinochet, que se basó especialmente en la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura de 1984 y que no era aplicable al caso entre Alemania e Italia”.
Por otra parte este máximo Tribunal sostuvo que: “Italia manifiesta que existía un conflicto entre las normas del Derecho internacional humanitario que constituyen jus cogens (normas imperativas de Derecho Internacional) y el reconocimiento de la inmunidad a favor de Alemania. La Corte rechazó este argumento y señaló que no había colisión con las normas sobre inmunidad del Estado. La CIJ estableció que: “las reglas que rigen la inmunidad del Estado son de naturaleza procesal y se limitan a determinar si los Tribunales de un estado pueden ejercer su jurisdicción respecto de otro”.
Conclusión
Como lo señala la Convención de las Naciones Unidas sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes, dicho precepto jurídico internacional constituye un principio aceptado en el Derecho Internacional consuetudinario.
La Corte Internacional de Justicia, en el fallo mencionado, ha analizado y resuelto sobre una materia que toca el nervio motor de la jurisdicción estatal, el derecho de los Estados a la inmunidad ante los tribunales internos de otro Estado. Con el criterio sentado por el máximo Tribunal de Justicia Internacional en este caso, se podría ayudar a fundamentar la nulidad del fallo condenatorio contra nuestro país por el caso de la deuda espuria e ilegal contraída por Gustavo Gramont Berres. El caso no puede ser más actual para nuestro país, pues indudablemente ningún país tiene la potestad jurídica de juzgar a otro, dado que el Derecho Internacional no le otorga imperio a ningún país, en ese sentido.
Para culminar quisiera recordar al insigne profesor Luis P. Frescura y Candia, quien en una de sus clases nos señalara: “los países poderosos sostienen el derecho de la fuerza, sin embargo nosotros los países pequeños creemos en la fuerza del derecho”.
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