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En cuanto a las formas de inicio de enjuiciamiento, una fuerte corriente de opinión, sobre todo entre magistrados judiciales, propone la eliminación de la facultad de enjuiciamiento oficioso por parte del Jurado.
Esta facultad fue introducida expresamente en la legislación a partir del Código de Organización Judicial de 1980, incluso antes de la vigencia de la Constitución actual.
Con la creación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por la Carta Magna de 1992, esta facultad fue expresamente consagrada por todas las leyes que reglamentaron el enjuiciamiento de magistrados, incluso la que actualmente rige al órgano juzgador.
El Jurado propuso mantener a la Comisión de Reforma del Poder Judicial esa facultad y rechazó los cuestionamientos de índole constitucional que se hace en contra de ella.
“La facultad de investigar la posible existencia de irregularidades constitutivas de mal desempeño de funciones públicas siempre puede ejercerse de manera oficiosa. A modo de ejemplo, el artículo 24 de la Ley 609 Orgánica de la Corte Suprema prevé la posibilidad de iniciar sumarios administrativos en averiguación de posibles casos de mal desempeño de funciones públicas por parte de funcionarios del Poder Judicial; el artículo 70 de la Ley 1562 Orgánica del Ministerio Público establece la posibilidad de inicio oficioso de una investigación en averiguación de posible mal desempeño de funciones de los funcionarios de dicha institución y el artículo 76 de la Ley 1626 de la Función Pública establece que el sumario administrativo en averiguación de posible mal desempeño de funciones puede ser instruido “a pedido de parte o de oficio”. Así, la posibilidad de investigación oficiosa de irregularidades en el sector público siempre ha estado vigente y nunca se consideró inconstitucional”, señala el anteproyecto del Jurado de Enjuiciamiento.
“El inicio y prosecución oficiosos son incompatibles con el sistema acusatorio que se pretende atribuir al Jurado. En nuestro anteproyecto, eliminamos la acusación como modo de inicio de enjuiciamiento por considerarlo incompatible con el modelo administrativista que consideramos propio del Jurado. Todo procedimiento disciplinario tendiente a determinar la existencia o no de causales de procesamiento de funcionarios públicos puede ser iniciado “por denuncia o de oficio”, pero no por acusación. La acusación es propia del proceso penal ordinario o del juicio político, pero no del procedimiento por responsabilidad administrativa”, refiere la propuesta entregada a la Comisión de Reforma.
“En el anteproyecto, también se propone eliminar el requisito de acreditar la solvencia del denunciante para el tratamiento de la denuncia. “Cuando una denuncia es seria y verosímil debe ser atendida por el Jurado aunque el denunciante sea insolvente, y si la denuncia carece de seriedad mínima, la misma será rechazada por muy solvente que sea el denunciante. Lo que el enjuiciamiento busca no es satisfacer los agravios del denunciante, sino verificar que el desempeño funcional de los magistrados, fiscales y defensores públicos esté acorde con las exigencias de una recta administración de justicia. Este es un interés público más que privado, por lo que más que la persona del denunciante, lo que importan son las irregularidades denunciadas y el pronto esclarecimiento de los hechos. Por lo demás, nunca se ha rechazado una denuncia por la sola insolvencia del denunciante y esperamos que nunca llegue hacerse así”, apunta el escrito.
La eliminación de la facultad que tiene el Jurado de investigar de oficio genera posturas contradictorias. Por un lado, muchos están de acuerdo con que todo siga como ahora. Por el otro, la propia Comisión es la que quiere sacar esa facultad al órgano juzgador.
Si bien es cierto que la oficiosa podría ser usada para extorsionar a jueces y fiscales por parte de algunos miembros del Jurado, no es menos cierto que si saca dicha potestad al órgano juzgador mucho casos de corrupción en el Poder Judicial y el Ministerio Público quedarían impunes.
La mayoría de las investigaciones son abiertas por el Jurado con base en publicaciones periodísticas, en las cuales se denuncian groseras irregularidades cometidas por magistrados y fiscales, en abierta violación a la ley. Si se saca esta facultad al referido órgano, los jueces y agentes del Ministerio Público tendrían el camino allanado para actuar a su antojo en los procesos. Es por eso que estamos de acuerdo con que se mantenga el enjuiciamiento de oficio.
Suspensión de magistrados imputados
El Jurado también propuso que los magistrados y fiscales imputados por la comisión de hechos punibles queden automáticamente suspendidos a las resultas del proceso penal. “Es fuente de indignación el ver a magistrados procesados ejercer libremente sus funciones mientras pesa sobre ellos un proceso penal ordinario”, refiere el órgano juzgador.
Atribución de la Corte
Por otro lado, señala que el artículo 259 inciso 7 de la Constitución Nacional otorga a la Corte la faculta de suspender a los magistrados y agentes del Ministerio Público. Es por eso que en el anteproyecto se propone que el Jurado solicitó al alto tribunal la suspensión de los enjuiciados.
En el documento entregado a la Comisión de Reforma, el presidente del Jurado aclara que el proyecto se separa del régimen actual y propone que el denunciante no sea parte en el enjuiciamiento, aunque se le acuerda el derecho a informarse de la marcha del enjuiciamiento y a ser notificado de la resolución que le ponga fin.
“El enjuiciamiento es un procedimiento de investigación en el que el Jurado determina si ha habido o no mal desempeño de funciones, para lo cual la opinión, postura o exigencias de los denunciantes son irrelevantes. Siguiendo las pautas del Derecho Administrativo sancionador, el anteproyecto propone la designación de un funcionario del Jurado encargado de la investigación, el que propondrá las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos con participación del enjuiciado”, agrega.
“También nos separamos de la práctica actual de establecer que una vez iniciado el enjuiciamiento, se designe a un funcionario encargado de la investigación, y este deba presentar un requerimiento inicial en el que propondrá las diligencias necesarias; de este requerimiento se notificará al enjuiciado, para que ejerza su defensa y proponga las diligencias que estime oportunas. En la práctica actual se dicta el auto de enjuiciamiento y se notifica inmediatamente al enjuiciado, sin que haya un requerimiento inicial del funcionario encargado de la investigación o acusación; el enjuiciado contesta sin que haya acusación ni requerimiento alguno en su contra. Este nos parece un defecto que nuestro anteproyecto corrige satisfactoriamente”, enfatiza el documento firmado por Salas.
Los gremios de jueces y fiscales se oponen
La Comisión Nacional de Reforma Judicial, integrada por senadores y diputados, analiza todas las posturas con respecto a las facultades del Jurado de Enjuiciamiento.
La doctora María Victoria Rivas, coordinadora técnica de dicha comisión, explicó que por un lado se tiene el anteproyecto presentado por el Jurado, que pretende mantener la potestad de seguir investigando de oficio a los jueces y fiscales. Sin embargo, los gremios de magistrados y agentes del Ministerio Público solicitan que la nueva ley ya no le otorgue esa facultad al órgano juzgador. Alegan que en la mayoría de los casos esto se usa como método de extorsión.
“Se está debatiendo. El tema está en una de la subcomisiones que elevará un dictamen a la Comisión Nacional, en donde se discutirán las diferentes posturas”, explicó Rivas.
Los jueces y fiscales alegan además que la investigación de oficio va en contra de la Constitución, ya que el Jurado se convierte en juez y parte al mismo tiempo.
Rivas explicó que lo que se propone es que cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la actuación irregular de un juez o fiscal pueda hacer la denuncia ante el Jurado. Según la ley actual esto no es posible.
Por otro lado, se discute la figura del fiscal acusador, que no dependa del Jurado.
“En realidad presupuestariamente dependería del Jurado, pero no estaría subordinado a los miembros del órgano al presidente del mismo como ocurre ahora. Se analiza por ejemplo que su remoción pueda hacerse a través de un juicio político”, manifestó la coordinadora técnica.
El fiscal acusador tendrá a su cargo varios funcionarios técnicos, que analizarán las carpetas fiscales y los expedientes judiciales.
La Comisión Nacional de Reforma Judicial se divide en dos subcomisiones. La primera es la que trata de la eficacia, porque estudia las leyes que regulan el funcionamiento del Poder Judicial, como la Ley 609 que organiza la Corte Suprema y el Código de Organización Judicial. La subcomisión dos trata de la independencia del Poder Judicial, que incluye las leyes del Jurado, el Consejo de la Magistratura, la Escuela Judicial y la carrera fiscal, etc.
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