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El Jurado fundamenta la apertura del proceso: “Este órgano constitucional constata que existen graves presunciones sobre el mal desempeño funcional en la actuación del juez Cleto Quintana, por el presunto desconocimiento y violación de normas constitucionales y legales que regulan las facultades y obligaciones de los magistrados durante la tramitación de cuestiones relacionadas con la aplicación de medidas cautelares de orden personal (sustitutivas), en aparente contravención a expresas disposiciones del Código Procesal Penal, extremo que permite a este Jurado utilizar la facultad prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 3759/09, y suspender oficiosamente de manera preventiva al enjuiciado, en el ejercicio del cargo, y con el objeto de efectivizar la medida, se deberá comunicar esa decisión a la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de que dentro del plazo de ley, proceda conforme a las prescripciones del artículo 259.7 de nuestra Constitución de la República”.
El Jurado dijo acerca de la medida cautelar de suspensión del juez: “En concordancia con la doctrina contemporánea del ámbito sancionador que se acaba de reseñar, resulta sumamente claro que la medida de la suspensión en el ejercicio del cargo de un magistrado o agente fiscal enjuiciado no tiene la misma connotación jurídica que las medidas cautelares previstas para la jurisdicción ordinaria. En este sentido, estas últimas tienen como fin asegurar el cumplimiento de la resolución final del proceso, en la hipótesis de hacer eficaz una eventual sanción al encausado; muy por el contrario, la decretada en este ámbito no guarda relación con dicha tesitura como tampoco pretende asegurar ejecutar una hipotética decisión final, sino que su finalidad consiste en impedir la continuación o repetición de las situaciones o los hechos aparentemente graves e irregulares que motivaran el inicio del enjuiciamiento, o la realización de otros que prima facie sean considerados de igual significación o dimensión, y con ello cumplir con su verdadero propósito, que consiste en garantizar la correcta administración de justicia y preservar los fines de la magistratura”.
Justifica las disposiciones
El juez Cleto Quintana, en declaraciones a la prensa del Alto Paraná, señaló que obró conforme a documentos médicos.
“No he recibido ninguna recompensa. No hago nada de motu proprio, tengo las constancias de certificados médicos y de acuerdo a eso obro”, manifestó.
Respecto a la prohibición legal de otorgar medidas alternativas o sustitutivas a la prisión a los procesados por narcotráfico, indicó que en primer lugar el Estado es responsable de la vida de todos los ciudadanos. El magistrado expresó que no le interesan las posturas de los fiscales, porque actuó conforme a derecho y que está respaldado con documentos.
El fiscal adjunto antidrogas Marco Antonio Alcaraz anunció que iban a denunciar ante el Jurado a Quintana.
El Jurado señala que si bien corresponde la suspensión, la misma no puede equiparse a una pena adelantada.
“Encontramos que la medida de suspensión en el ejercicio del cargo no puede ser asemejada a una suerte de “sanción anticipada” o “prejuzgamiento”, ya que adoptar ese temperamento implicaría violentar principios constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal (artículos 16 y 17.1 de nuestra Ley Fundamental), y, asimismo, mucho menos puede ensayarse una suerte de equivalencia con una medida tan gravosa como la prisión preventiva”, dice la resolución del Jurado.
Si bien el mencionado órgano dispuso la suspensión, es la Corte Suprema de Justicia la que debe efectivizar por ser el órgano del Poder Judicial que nombra a los jueces, así como también a los efectos administrativos.
Análisis preliminar de los expedientes
1) En la causa penal caratulada: “Ministerio Público c/ Emiliano Ortigoza González y OTRO s/ SUP. H. P. c/ la Ley 1340/88 y sus modificaciones”, en fecha 28 de enero de 2013, la defensa de Richard Rolando Ortigoza, quien se encontraba con prisión preventiva e imputado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, solicitó la revisión de medida cautelar, de cuyo trámite, se dictó el A.I. Nº 29 de fecha 30 de enero de 2013, por el cual se resolvió conceder la aplicación de medidas sustitutivas a favor del procesado.
2) En la causa: “Ministerio Público c/ Bonifacio Espinoza Rodas s/ SUP. H. P. c/ la Ley 1340/88 y sus modificaciones”, en fecha 29 de enero de 2013, la defensa de Bonifacio Espinoza Rodas, quien se encontraba con prisión preventiva e imputado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, solicitó la revisión de medida cautelar, de cuyo trámite se dictó el A.I. Nº 29 de fecha 29 de enero de 2013, por el cual se resolvió conceder el mejoramiento de las medidas sustitutivas .
3) En la causa: “Ministerio Público c/ Isidro Sanabria Rodas s/ SUP. H. P. c/ la Ley 1340/88 y sus modificaciones”, en fecha 31 de enero de 2013, la defensa de Isidro Sanabria Rodas, quien se encontraba con prisión preventiva e imputado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, solicitó la revisión de medida cautelar, de cuyo trámite se dictó el A.I. Nº 29 de fecha 29 de enero de 2013, por el cual se resolvió conceder el mejoramiento de las medidas sustitutivas.
4) En la causa: “Ministerio Público c/ Ramón Gauto González s/ SUP. H. P. c/ la Ley 1340/88 y sus modificaciones”, en fecha 29 de enero de 2013, la defensa técnica del señor Ramón Gauto González, quien se encontraba con prisión preventiva e imputado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, solicitó la revisión de medida cautelar, de cuyo trámite se dictó el A.I. Nº 25 de esa fecha, por el cual se resolvió conceder medidas sustitutivas a favor del procesado.
5) En la causa: “Ministerio Público c/ Édgar Arnaldo Silva Bogado y Otro s/ SUP. H. P. c/ LA LEY 1340/88 y sus modificaciones”, en fecha 22 de enero de 2013, la defensa técnica de Édgar Silva Bogado, quien se encontraba con prisión preventiva e imputado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, solicitó la revisión de medida cautelar, de cuyo trámite se dictó el A.I. Nº 15 de fecha 22 de enero de 2013, por el cual se resolvió conceder el mejoramiento de las medidas sustitutivas.
6) En la causa: “Ministerio Público c/ Felipe Verdún Godoy y Otro s/ SUP. H. P. c/ la Ley 1340/88 y sus modificaciones”, en fecha 26 de enero de 2013, la defensa técnica de Felipe Verdún Godoy, quien se encontraba con prisión preventiva e imputado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, solicitó la revisión de medida cautelar, de cuyo trámite se dictó el A.I. Nº 15 de fecha 17 de enero de 2013, por el cual se resolvió conceder medidas sustitutivas a favor del procesado.
Apelan arresto domiciliario
El fiscal antidrogas Jorge Kronawetter apelará la decisión del magistrado Hugo Came que concedió el arresto domiciliario como medida sustitutiva a la prisión para un hombre que está procesado por introducir drogas a la cárcel de Tacumbú.
Came ordenó la medida a favor del imputado Alberto Anastacio Barrios Galeano debido a su precario estado de salud.
Kronawetter se opone a la medidas alternativas a la prisión, debido al peligro de fuga del procesado, basado en la alta expectativa de pena ya que el imputado podría ser penado hasta a 15 años de cárcel.
La fiscalía no se opuso a que el imputado siga un tratamiento médico, pero si al arresto domiciliario.
Sin embargo, para la fiscalía, su situación no reviste gravedad, además del hecho de que está procesado por la comisión de hechos punibles de tenencia y comercialización de drogas calificados como crímenes, cuyo tratamiento procesal está claramente establecido en el art. 245 del C.P.P. por lo que el Ministerio Público solicitó que la medida cautelar de prisión no sea modificada.
El reporte médico del forense Pedro Lemir revela que el día de la inspección médica Barrios Galeano estaba en su casa “consumiendo gaseosas y jugos no dietéticos”.
Para la fiscalía está claro que según la investigación, no amerita que la medida cautelar sea modificada atendiendo a los elementos que fueron agregados al expediente.
Came fundó su decisión manifestando que Lemir hizo constar que el procesado padece de diabetes mellitus tipo II desde hace 3 años y que debe ser medicado tres veces al día a raíz de dicho padecimiento.
El juez interviniente dispuso las medidas a favor del procesado que deberá cumplir el arresto domiciliario bajo estricta vigilancia policial, además de tener prohibición de salida del país. Igualmente, tiene prohibido comunicarse con el coprocesado Antonio Galeano y portar cualquier tipo de armas, consumir bebidas alcohólicas y/o drogas. Se dispuso el embargo preventivo de dos inmuebles presentado por el procesado hasta cubrir la suma de G. 100 millones cada uno y la fianza personal del abogado Juan Vega por la suma de G. 100 millones.
Limpiavidrios es imputado
El fiscal antidrogas Carlos Alcaraz presentó imputación contra José Eduardo Colmán López, quien se desempeña como limpiavidrios.
La resolución la tomó luego de que se encontró en la casa del imputado más de 7 kilos de marihuana divididos en 12 panes prensados. Alcaraz solicitó al juzgado que se dicte la prisión preventiva del detenido, imputado por la comisión del hecho punible de “tenencia de sustancias estupefacientes”, señalado en el art. 27 de la Ley 1340/88.
Colmán López, paraguayo, soltero, de 33 años, y con antecedentes penales por robo, fue aprehendido en la noche del pasado miércoles durante un operativo en la vivienda ubicada en Capiatá, a unos 500 metros de la Ruta I Mariscal Francisco Solano López, a la altura del Km 20,5, según los datos oficiales de la fiscalía.
Durante el allanamiento, realizado con el apoyo de los agentes especiales de la Secretaría Nacional Antidrogas, la fiscalía se incautó de la carga que tuvo un peso total de 7,070 kilogramos, además de un aparato celular de la marca Nokia, modelo 2690.
Proceso por microtráfico
Un proveedor de drogas vinculado al microtráfico, según la fiscalía, fue detenido días atrás por la Policía Nacional.
Se trata de Pedro Pablo Martínez, quien fue aprehendido por la Policía Nacional en horas de la madrugas y en su poder se encontró una bolsita de polietileno de color celeste con un toco de crack, además de una cantidad ya triturada y nueve piedritas de la misma sustancia.
Martínez, quien reside en Puerto Botánico, Trinidad, trató de huir al percatarse de la presencia policial, sin embargo, fue capturado. Martínez en el momento de su aprehensión además tenía en su poder la suma de 231.000 guaraníes y un aparato celular.
El reporte de la Policía Nacional reseña que Martínez, casado, de 52 años, fue capturado durante un operativo desarrollado en Epopeya Nacional casi Calle Última, a las 04:30 horas del pasado 15 de febrero.
El imputado cuenta con antecedentes judiciales por dos tentativas de homicidio doloso en el año 2005, posesión y comercialización de drogas en el 2010 y violencia familiar en el 2012.
El fiscal Isaac Ferreira imputó a Martínez por posesión y comercialización de drogas
La fiscalía antidrogas presentó la imputación contra Martínez según lo dispuesto por los arts. 27 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02, y solicitó al juzgado la prisión del detenido. El caso del microtráfico también constituye una de las preocupaciones, en vistas al inicio de oficial de las clases y las informaciones que se manejan de que los distribuidores intentan introducir a los estudiantes al mundo de la droga.
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