Jurado apercibe a fiscal penal y a juez laboral

El fiscal delegado de Salto del Guairá Diosnel Giménez y el juez en lo laboral Tadeo Zarratea fueron apercibidos por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. En el primer caso, el fiscal dictaminó hacer lugar a una medida sustitutiva a la prisión a un procesado por el tráfico de 20 kilos de cocaína. Sin embargo, el Jurado hasta ahora no resolvió la situación del juez Albert Nelson Villagra , quien ratificó el dictamen del Ministerio Público. En el otro caso que es cuestionado por laboralistas, se sancionó a un magistrado que, para los juzgadores, dio entidad a una sindicalista, sin que esto se haya acreditado.

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“El Jurado dictó sentencia definitiva y resolvió apercibir al agente fiscal Diosnel Giménez, por haber cometido mal desempeño de funciones, a raíz de haberse adscripto y consentido el trámite del denominado por la defensa “incidente de revocación del auto de prisión” en forma escrita, y justificó la medida cautelar menos gravosa dictaminando por escrito una revocatoria de la prisión preventiva, porque se desvirtuaron los motivos originarios que la cimentaron”, refiere la primera parte del informe oficial del Jurado sobre la medida que se tomó.

“Posteriormente al acusar significaba que los motivos eran graves consintiendo la situación procesal de los acusados, cuando que la situación había cambiado sustancialmente por su propia actuación, y, además, se trataba de un hecho punible reputado como crimen”, dice el informe del Jurado sobre una de las resoluciones que tomó y que trae como antecedentes un caso de droga.

Según los datos que manejaba el Jurado, los procesados fueron detenidos en flagrante comisión del supuesto hecho punible de posesión y tráfico de estupefacientes consistente en 20,600 kilogramos de cocaína, hecho ocurrido en agosto de 2010, en la jurisdicción de Salto del Guairá, departamento de Canindeyú.

El Jurado encontró una actuación irregular del fiscal Diosnel Giménez en la causa caratulada: “Ministerio Público contra Juan Ramón Ruiz Díaz Flores, Luis Alberto Benítez Sánchez, Hugo David Ovando Barreto sobre supuesto hecho punible contra la Ley 1340/88”.

De acuerdo a los antecedentes, el 16 de diciembre del 2010 la defensa técnica de Juan Ramón Ruiz Díaz solicitó la revocatoria de la prisión preventiva. Del planteamiento se corrió traslado al fiscal, quien contestó por escrito y recomendó que se haga lugar a la revocatoria del auto de prisión preventiva.

La fiscalía consideró que las evidencias se desvanecían en relación con este imputado, por ese motivo dictaminó por la revocatoria de prisión.

Luego, el juez penal de Salto de Guairá hizo lugar al incidente de revocatoria de auto de prisión de Ruiz Díaz y ordenó la libertad del procesado.

Sin embargo, en fecha 5 de febrero del 2011, el fiscal formuló acusación y solicitó juicio oral para Ruiz Díaz, Luis Alberto Benítez, Hugo Sánchez, Hugo Ovando y Pablo Ríos Romero.

Este punto es el que cuestiona el Jurado, ya que si el fiscal acusa y pide que la causa se eleve a juicio oral y público, es porque tiene serio indicios de la implicancia del procesado en el hecho investigado, lo cual no condice con su dictamen de revocatoria de prisión.

Se desprende de reporte de auditoría de jueces

El juez Villagra también fue enjuiciado por este caso, sin embargo, el Jurado aún no se expidió sobre este caso, como sí ocurrió en el caso de Giménez.

Este juez fue el mismo que el 2 de mayo de 2011 dispuso que esta causa se eleve a juicio oral y público, motivo por el cual el Jurado había dispuesto su enjuiciamiento con suspensión.

El Jurado consideró en ese momento que correspondía la apertura de un juicio debido a que el magistrado habría otorgado medidas sustitutivas a la prisión preventiva, a favor de un procesado que se encontraba acusado por la comisión del hecho punible descrito en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, el cual se encuentra tipificado como “crimen”, conforme a la disposición del artículo 13 del Código Penal (expectativa de pena mayor a cinco años), actuación que implicaría desconocer el alcance de la previsión del artículo 245 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nº 4431/11.

Este artículo alude a la prohibición de otorgar medidas sustitutivas a la prisión en los casos considerados como crimen.

Para la apertura de este enjuiciamiento el Jurado tuvo en cuenta el resultado de la auditoría de gestión de jueces, en que saltó la actuación irregular del fiscal Giménez.

El caso de la reposición de sindicalistas

El juez en lo laboral Tadeo Zarratea fue enjuiciado con suspensión.

Sin embargo, la suspensión no se llegó a ejecutar debido a que no se remitieron los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.

Pudo haber influido la posición de abogados laboralistas que criticaron al Jurado por la decisión.

“El Jurado dictó sentencia definitiva y resolvió apercibir al juez Tadeo Zarratea, por haber cometido mal desempeño de funciones, a raíz de haber decretado una medida cautelar de reposición al lugar del trabajo en relación con una funcionaria de la Entidad Binacional Yacyretá”, refiere el informe oficial del Jurado.

Añade que el magistrado basó “tal decisión en el art. 320 del C.T. que ampara la estabilidad sindical, pese a no haberse acreditado la verosimilitud del derecho invocado, pues de las documentales arrimadas por la accionante no surge tal calidad”.

El abogado Luis Alberto Breuer, en representación de Yacyretá, cuestionó la resolución del magistrado Zarratea que dispuso el inmediato reintegro de las dirigentes sindicales Ivonne Paola Sigaud Martínez y Mirta Gladys Colmán Argüello.

Sigaud es secretaria de comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Margen Derecha de Yacyretá (Sitramdy) y en tal carácter nombrada como negociadora del contrato colectivo en representación del citado gremio, al igual que Colmán.

“Como podrá ver el Jurado, la cuestión que fue planteada al juzgado en ambos juicios se halla claramente contemplada en los artículos trascriptos del Código del Trabajo. Ante tal circunstancia el juez del trabajo tiene la obligación de reponer en su puesto de trabajo al dirigente sindical inmediatamente, lo que significa sin audiencia previa, sin necesidad de ninguna otra diligencia, sin comparendo de conciliación e inaudita parte”, argumentó el magistrado ante el Jurado.

ocaceres@abc.com.py

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