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Concluido el proceso de búsqueda y mantenimiento del vínculo sin poder dar con su familia biológica, el niño fue entregado a una familia acogedora, mientras se tramitaba el proceso correspondiente para declararlo en estado de adoptabilidad.
Carolina Zarza, quien se había inscripto con su marido como padres adoptivos en el Centro de Adopciones en el año 2012, fue informada de que su anhelado sueño de ser madre se concretaría al fin. El 17 de junio del 2016, el entonces director general del Centro de Adopciones Miguel Rodríguez le comunicó a Diego Cardozo y a Carolina Zarza que el Consejo directivo había resuelto postularlos como padres para la adopción del niño y pedía su confirmación en un plazo de 48 horas.
La respuesta fue positiva y el 22 de junio Diego Cardozo y Carolina Zarza inician el juicio de adopción del niño, a quien visitaron en dos ocasiones, paso previo a la integración a la familia. Pero el siguiente paso ya no se dio.
Paralelamente al trámite administrativo, el 13 de junio del 2016 se presentó en tribunales una solicitud de adopción del niño. La presentación fue realizada por un matrimonio, pariente de la familia acogedora, que alegó la existencia de un vínculo afectivo con el niño, forjado en el marco de encuentros familiares.
El matrimonio explica que el acercamiento se dio en forma natural y que el niño se lleva muy bien con sus otros dos hijos, motivo por el cual piden que pase a integrar su familia legalmente.
Al igual que el matrimonio Cardozo- Zarza, el segundo también fue declarado apto e idóneo para postulantes por el Centro de Adopciones y se encontraba en lista de espera desde diciembre del 2015. Contra el fallo de alzada se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad promovida por la segunda pareja, cuyo rechazo ha sido recientemente solicitado por el primer matrimonio.
Mientras la Corte Suprema de Justicia estudia el caso, las visitas quedan suspendidas para ambos postulantes, en espera de la “salomónica” decisión que ponga un punto final a la disputa.
Piden respetar turno y proceso
“Alguien tiene que decirnos cómo es el proceso ahora porque nosotros confiamos en las instituciones y ahora no sabemos qué hacer. Nosotros tenemos esa ilusión de adoptar y ahora estamos muy mal”, dijo Carolina Zarza, en una visita a nuestra redacción. La acompañó su abogada Virginia Ontañón, quien lamentó que un juicio que debió ser rápido tenga hoy ya tres años.
“No hay ese vínculo que ellos mencionan, el vínculo se forma cuando vos estás en permanente contacto con la persona, desde que amanece hasta que anochece, ahí vos formás un vínculo con una persona, pero si vos te vas cada ocho días, cada mes, eso no es vínculo. Le conocés al niño, le tenés un cariño pero hasta ahí. Eso no es motivo para apropiarse de un niño, que en este momento está siendo vulnerado en su derecho al prohibírsele que esté con su familia adoptiva. La misma familia acogedora del niño manifiesta que no existe vínculo afectivo estrecho entre el niño y el matrimonio, por tanto no sabemos de dónde sacó la jueza de que existe un vínculo con el citado matrimonio. Lo real es que los señores... no desean esperar su turno para ser padres adoptivos y pretenden apropiarse de un niño saltando los procesos establecidos en la ley”, acotó Ontañón.
Defensora y fiscala, favorables
La abogada Ontañón destacó que tanto la defensora de la Niñez y la Adolescencia Águeda Morel y la fiscala Stella Orrego dictaminaron a favor de la pareja a la que representa.
“Cabe resaltar que esta defensora no desconoce el principio del interés superior del niño, lo que sí disiente respetuosamente con la A-quo es del razonamiento tan aislado de dicho interés y de la normativa legal imperante en este tipo de proceso, desconociendo la importancia del trabajo, evaluación y conclusiones aportadas por el Centro de Adopciones”, argumentó la defensora Morel en su momento.
Adoptabilidad
Por S.D. Nº 189 de fecha 16 de mayo de 2016 el juzgado de la niñez y la adolescencia declaró al niño en estado de adoptabilidad y, una vez firme y ejecutoriada esa Sentencia, el juzgado notificó al Centro de Adopciones.
Guarda
En primera instancia, el 29 de agosto del 2017 la jueza Alicia González otorgó la guarda al matrimonio que realizó el pedido al juzgado, tras conocer al niño a través de la familia acogedora. Esta decisión fue recurrida tanto por la defensora de la Niñez Agueda Morel como por la otra pareja.
Revocatoria
El 13 de febrero del 2018, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia revocó dicho fallo y dio la guarda al matrimonio propuesto por el Centro de Adopciones. Contra esta decisión, la otra pareja recurrió a la CSJ, vía acción de inconstitucionalidad.
Sin visitas
El 3 de mayo pasado, la sala Constitucional dictó el A.I. Nº 858 que decretó como medida de mejor proveer que el niño permanezca con la familia acogedora y suspende las visitas con los pretensos adoptantes, hasta que se defina la cuestión.
Tribunal priorizó a los adultos
El abogado Rodolfo Berendsen, representante legal del segundo matrimonio que pidió adoptar al niño –al que nos referiremos como FB– se excusó de realizar declaraciones sobre el caso y se remitió íntegramente a la acción de inconstitucionalidad presentada.
Básicamente, Berendsen afirma que la resolución de la Cámara que dispuso en mayoría otorgar la guarda al matrimonio Cardozo Zarza es inconstitucional porque no tuvo en cuenta el interés superior del niño que –sostiene– es el de quedar con la familia con la que tiene trato frecuente, por el parentesco con la familia acogedora, de manera que no tenga que vivir una experiencia de adaptación traumática. Agrega que la resolución recurrida contradice las constancias de autos.
“El Ad quem en mayoría, no ha visibilizado al sujeto de derechos, por el contrario, en una posición insensible, insensata, falaz y por ende sumamente arbitraria, ha privilegiado sobre el mejor derecho del niño, discernir sobre el mejor derecho de los adultos y así versaron su fallo en quién merece tener la prioridad de ser padres del niño. ¡Aberrante!”, afirma la acción.
“Aquí no se trata de turnos y menos turno para los adultos a ser padres, sino estamos hablando de un niño, un ser humano que tiene derechos, derecho a ser un hijo, a tener una familia definitiva y en este caso la A-quo acertadamente optó por una familia cercana al entorno familiar de la familia acogedora, considera que es lo mejor para el niño, tuvo en cuenta sus derechos, sus afectos y sus emociones, luego de haber cumplido absolutamente todos los requisitos legales contemplados en la normativa que rige la materia”, refiere una de las presentaciones del matrimonio FB ante la justicia.
Informe del Centro de Adopciones
En junio pasado, el Centro de Adopciones remitió un informe sobre el estado actual del niño, previa visita al mismo por parte de la psicóloga Nélida Ruiz. El reporte relata su rutina, señala que el chico está en muy buenas condiciones de salud y revela que el niño llama al matrimonio FB como “papi” y “mami”.
“Cuando el juzgado falló a favor de los FB, ellos habían iniciado un relacionamiento intensivo y que el niño hoy en día reconoce al señor F como “papi” y a la señora B como “mami”, señala el informe, que urge una solución definitiva para la situación del niño. El reporte también refiere una preocupación manifestada por la familia acogedora, que es el hecho de que el matrimonio Cardozo Zarza trabaja en Asunción pero no reside en la capital, por lo que el niño se quedaría a cargo de la madre de la postulante (la que sería la abuela) la mayor parte del tiempo.
Vínculo, en tela de juicio
El 29 de agosto del 2017 la jueza de la niñez Alicia González otorgó la guarda al segundo matrimonio, tras sostener que debía primar lo que más convenía al niño, antes que el orden del registro en el Centro de Adopciones.
“Resulta inadmisible que los jueces al otorgar la adopción o la guarda, prioricen el orden de inscripción en la lista de espera, en detrimento al interés superior del niño a permanecer en un ambiente para él conocido, pues ello constituirá un obstáculo a la continuidad de la relación afectiva. En el caso particular, los del segundo matrimonio, siendo parientes de la familia acogedora, el niño tendría la ventaja de seguir relacionándose con la familia con la que reside desde recién nacido hasta hoy día, lo que podría resultar muy beneficioso para el niño en cuestión, ya que no se sentiría un desarraigo abrupto, pudiendo ser para él perjudicial en su desarrollo emocional y afectivo, pues el mismo seguiría manteniendo vínculos con su familia acogedora”, argumentó la jueza.
El 13 de febrero del 2018, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez en mayoría revocó esta decisión y otorgó la guarda al otro matrimonio. La camarista Fulvia Núñez votó por la confirmación de la resolución de la jueza, mientras sus colegas Gloria Benítez e Irma Alfonso de Bogarín votaron por revocar la decisión.
Benítez adujo que el vínculo al que hizo referencia la jueza no estaba debidamente probado, pues fotos y videos de encuentros esporádicos no constituyen prueba de vínculo afectivo ni crean lazos inseparables. Asimismo, destacó que en el seno de la familia Cardozo Zarza será el centro de atenciones y cuidados porque no tienen hijos.
Alfonso destaca que la legislación vigente habilita al juez a resolver la mejor propuesta para el niño, aunque no coincida con la recomendación del Centro de Adopciones.
Sin embargo, en ese caso específico destaca que la jueza no consideró el testimonio de la familia acogedora que no confirma el vínculo alegado. La camarista expresa su preocupación por la posibilidad de que la familia acogedora favorezca el acercamiento de la criatura a un matrimonio antes de que el órgano jurisdiccional defina la guarda, en detrimento de la garantía de igualdad ante la ley.
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