Juicio a supuesto sicario, en el Brasil

La decisión de la justicia brasileña de rechazar la extradición de Flavio Acosta, lejos de significar la impunidad, representa un desafío inédito para la Fiscalía paraguaya: el de ofrecer las pruebas necesarias para realizar el juicio oral en el vecino país.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

La semana pasada, el Supremo Tribunal Federal (STF) denegó la extradición de Acosta Riveros, sindicado como uno de los sicarios del periodista de ABC Pablo Medina Velázquez.

La máxima instancia judicial brasileña consideró que las documentaciones presentadas por la defensa en principio demuestran que Acosta nació en Brasil y por esa razón se deniega su remisión a la justicia paraguaya, porque la Constitución Nacional del vecino país prohíbe la extradición de los connacionales.

Sin embargo, el fallo del STF de ninguna manera representa impunidad para Flavio Acosta, pues deja abiertas dos posibilidades para la conclusión del caso.

La primera es que el supuesto sicario sea procesado en Brasil por el delito por el cual se lo requiere en el Paraguay, que es el homicidio doloso.

La otra posibilidad es que vuelva a plantear la extradición en el futuro, en caso de que se confirme en todas las instancias la nulidad de nacionalidad de Acosta Riveros, que ya cuenta con sentencia favorable de primera instancia, dictada por un juzgado de Sete Quedas el 30 de mayo pasado.

Caso sin precedentes

De prosperar la primera opción, que es lo más probable en atención al fallo dictado el viernes último por la jueza de Curitiba Gabriela Hardt, la Fiscalía paraguaya estará ante un caso sin precedentes en nuestro país, en el que le corresponderá presentar las pruebas necesarias para que su par brasileño pueda sostener su tesis.

Hardt se declaró competente, ratificó la prisión de Acosta Riveros y dio un plazo de treinta días para la presentación de la acusación correspondiente.

En su resolución, la magistrada afirma que existe “fundada” posibilidad de que, de ser puesto en libertad, Acosta Riveros pueda huir nuevamente, lo cual impactaría negativamente en las relaciones de cooperación internacional del estado brasileño y de la propia Justicia.

Respecto a la competencia del juzgado federal a su cargo, la jueza Hardt argumentó lo siguiente: “Brasil tiene jurisdicción para actuar. Quedan sujetos a la ley penal brasileña, aunque cometidos en el extranjero, los crímenes que, por tratado o convenios, el Brasil se obligó a reprimir (artículo 7°, inciso II, “a” CP), principio de la extra-territorialidad. La extensión de la jurisdicción nacional depende de la implementación de ciertas condiciones, en las que el extraditando se encuadra perfectamente: a) entrar el agente en el territorio nacional; b) ser el hecho punible también en el país en que fue practicado; c) estar el crimen incluido entre aquellos por los cuales la ley brasileña autoriza la extradición; d) no haber sido absuelto en el extranjero o no tener allí cumplida la pena; e) no haber sido el agente perdonado en el extranjero o, por otro motivo, no estar extinta a punibilidad, según la ley más favorable”.

La expectativa de pena para “homicidio qualificado” –tal como la jueza Hardt calificó la conducta de Flavio Acosta Riveros– es de hasta 30 años de reclusión. Cabe resaltar que, de comprobarse la existencia de causas de aumento de la pena, esta podría superar los 30 años, según explica el fiscal del caso “lava jato” Vladimir Aras (actual fiscal federal de la Corte de Apelaciones de Brasilia) en su blog (blogdovlad), al referirse a una sentencia dictada por el juez Maurício Fossen, en un caso ocurrido en el 2010 (caso Alexandre Nardon).

Máxima instancia

El Supremo Tribunal Federal (STF) es la máxima instancia del sistema judiciario brasileño y acumula competencias típicas de Corte Suprema de Justicia (tribunal de última instancia) y de Tribunal Constitucional ( que juzga cuestiones de constitucionalidad independientemente de litigios concretos). (www.stf.jus.br)

Competencia del STF

A diferencia de nuestro país, donde los pedidos de extradición son resueltos por un juez de 1ª instancia y eventualmente por el Tribunal de Apelación y la Corte Suprema de Justicia, el Supremo Tribunal Federal, compuesto de 11 ministros, tiene exclusiva competencia para estudiar las extradiciones solicitadas.

El CPP brasileño

El CPP brasileño (art. 88) establece que en proceso por crímenes practicados fuera del territorio brasileño, será competente el juzgado de la capital del Estado de última residencia del acusado (...). Como Acosta fue detenido en Pato Branco, Paraná, el juzgado federal de dicho estado es competente.

Fiscalía prepara pruebas

El fiscal de asuntos internacionales, Manuel Doldán, tendrá a su cargo la presentación de la documentación necesaria para sustentar la acusación del Ministerio Público Federal de Brasil contra Flavio Acosta Riveros, en el juicio que afrontará en el vecino país.

Para el efecto, la jueza del 13er turno de Curitiba, Gabriela Hardt, le dio un plazo de treinta días para que el Ministerio Público Federal presente la documentación correspondiente respecto al caso.

Flavio Acosta Riveros, quien presentó documentos que lo identifican como Flavio Valerio de Assunção, ciudadano brasileño, para eludir el proceso por doble crimen en el Paraguay, está sindicado como la persona que realizó el seguimiento a las víctimas y participó en la ejecución, en la emboscada que tuvo lugar en un desolado camino rural ubicado en las cercanías de Villa Ygatimí.

La prueba más contundente con que cuenta el Ministerio Público es el informe de llamadas entrantes y salientes proporcionado por empresas de telefonía celular, que revela el itinerario realizado por Flavio aquel fatídico 16 de octubre del 2014, en coincidencia con el trayecto realizado por el periodista de ABC.

La ubicación del usuario es determinada por las antenas de la telefónica, cuyo reporte de ambos -víctima y victimario- es coincidente no solamente en el recorrido realizado, sino además en el horario en que estuvieron en los mismos lugares.

Testigos también revelaron que se lo vio indagando a lugareños sobre la identidad del periodista cuando este pasó con su vehículo, así como cuando realizó una llamada para reportarse y luego seguir al vehículo conducido por el hombre de prensa.

Según la investigación fiscal policial Wilson fue el que disparó cuatro veces contra Pablo con una pistola calibre 9 mm y Flavio fue quien lo remató, con un disparo de escopeta calibre 12.

Tribunal se traslada al escenario del doble homicidio

El Tribunal de Sentencia presidido por Ramón Trinidad Zelaya e integrado por Janine Ríos y Benito González como miembros titulares y Sonia Giménez como suplente, se constituirá en el lugar en que se produjo el crimen, un camino rural de la ciudad de Villa Ygatimí, a 305 kilómetros del centro de Asunción. Es en el marco del juicio oral iniciado el 23 de octubre pasado al exintendente de Ypejhú Vilmar Acosta Marques, por instigar el asesinato de nuestro corresponsal en Curuguaty, Pablo Medina.

El crimen ocurrió en la tarde del 16 de octubre del 2014 y en la ocasión también perdió la vida la joven Antonia Almada, quien viajaba en el asiento del acompañante.

La acusación presentada por la fiscala Sandra Quiñónez sostiene que el político ordenó el crimen y que este fue materializado por Wilson Acosta Marques y Flavio Acosta Riveros, hermano y sobrino de Vilmar, en ese orden.

La tesis fiscal afirma que el político habría ordenado el crimen en represalia por las reiteradas publicaciones realizadas por el hombre de prensa respecto a su responsabilidad en diferentes ilícitos, en especial el asesinato de su principal adversario político, el exintendente Julián Núñez, baleado en una vía pública de Ypejhú, el 1 de agosto de 2014.

La constitución del Tribunal en el lugar de los hechos no tiene aún fecha de realización, pero se llevará a cabo una vez concluida la etapa de documentales, que podría ser en esta semana.

El objetivo de la constitución del colegiado es observar el escenario del crimen, de manera a cotejar con los datos proporcionados por testigos y otras pruebas ofrecidas en juicio, tales como informes proporcionados por los investigadores y lugareños. Esta diligencia será de especial importancia para que el colegiado pueda observar la ubicación de los usuarios de los teléfonos utilizados por los procesados, de conformidad a los datos proporcionados por las telefónicas.

rferre@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...