Jueza viola la ley para favorecer a exintendente

El exintendente de Arroyos y Esteros Gustavo Alfonzo fue beneficiado con arresto domiciliario por la jueza de Caacupé Blanca Báez, pese a estar imputado por un hecho punible considerado crimen, como lo es administración en provecho propio, cuya expectativa de pena es de hasta 10 años de cárcel. Solo estuvo en la cárcel de Emboscada ocho días y, con inspección física de un solo médico forense, obtuvo la medida sustitutiva a la prisión por “riesgo de infarto”. El Ministerio Público apeló la resolución de la magistrada. Criticó duramente por abierta “violación de la ley”, porque no convocó a una junta médica y tampoco dispuso internación en un sanatorio.

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María Alejandra Savorgnian, fiscala de Caacupé y coadyuvante de los agentes de Delitos Económicos Luis Piñánez y José dos Santos, apeló el fallo dictado por la jueza Blanca Báez.

La agente indicó que la magistrada violó lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 4431/11, atendiendo que el hecho punible atribuido al imputado Gustavo Amado Alfonzo Prieto es “administración en provecho propio” previsto en el artículo 8º de la ley especial Nº 2523/04, calificado como crimen en nuestro ordenamiento penal por tener una expectativa de pena de hasta diez años.

El cuestionado fallo es el 439, de fecha 3 de setiembre pasado, donde se levanta la prisión preventiva y decreta el arresto domiciliario.

Errónea aplicación de la ley

La representante del Ministerio Público aduce que la jueza Blanca Báez dictó su fallo en abierta violación de la ley, y argumenta:

“La A quo dicto el A.I. Nº 939 de fecha 3 de setiembre del año en curso, en la cual resolvió revocar la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba al imputado Gustavo Amado Alfonzo Prieto, en su reemplazo del mismo dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva el arresto domiciliario del mismo, alegando razones de salud que permitan realizar tratamiento médico y cambio de lugar de reclusión”.

Esta decisión judicial constituye una notoria violación a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 4431/11, atendiendo que el hecho punible atribuido al imputado Gustavo Amado Alfonzo Prieto, es ‘administración en provecho propio’, previsto en el artículo 8º de la ley especial Nº 2523/04 calificado como crimen en nuestro ordenamiento penal por tener una expectativa de pena de hasta diez años.

Dicha norma transgredida claramente expresa en su última parte: … “Durante el proceso penal no se podrán otorgar medidas alternativas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada por una medida sustitutiva, cuando el hecho sea tipificado como crimen…”.

Una sola inspección y sin internación

En otra parte de su escrito de apelación, la fiscala Savorgnian indica la ligereza de Báez al “tragarse” la “grave enfermedad” con un diagnóstico médico producto de una sola inspección física de un médico forense, en este caso Fausto Paredes del Poder Judicial.

“Lo grave en esto es que la A quo, ha ignorado la ley valiéndose únicamente en una opinión forense no especializada producto de una inspección física, tampoco esta magistrada buscó constatar por otros medios la existencia real de la enfermedad invocada por la defensa de Gustavo Amado Alfonzo Prieto, como ser radiografías o análisis clínicos que documenten la veracidad de la supuesta enfermedad; también llama la atención que la A quo no haya ordenado en su caso la internación del imputado y así reunir mas elementos que constaten la supuesta enfermedad”.

Resolución arbitraria

La fiscala insiste en que la resolución de la nueza es “arbitraria por fundamentación aparente”.

“Nuestra Carta Magna y nuestro código de forma, establecen claramente la obligatoriedad de la debida motivación de las resoluciones judiciales, fundar un auto interlocutorio o una sentencia definitiva, no significa solo argumentar las razones del porqué el juez resuelve en un sentido, sino también debe explicar las razones de la decisión del juzgador de porque desecha o rechaza la pretensión o posición de las demás partes”.

Como puede notarse en la resolución impugnada, en su considerando el Ministerio Público explica las razones de porqué debía ser rechazado el pedido de revisión debido a la inconsistencia e inexistencia documental de la supuesta enfermedad cardiaca alegada por la defensa del imputado Gustavo Amado Alfonzo Prieto, posición no rebatida ni mencionada por la A quo.

Este tipo de resoluciones en las que solo se habla los argumentos de la posición del juzgador y nada respecto a posiciones contrarias expuestas por las partes, la convierte a ese tipo de motivación en aparente y la resolución en arbitraria”.

La agente pide así que se anule el fallo N° 939 del 3 de setiembre pasado, donde fue revocada la medida cautelar de prisión preventiva y sustituida por el arresto domiciliario a favor de Gustavo Alfonzo, por su “notoria improcedencia”.

El Ministerio Público ratifica que el exintendente de Arroyos y Esteros debe estar en la cárcel.

Privilegios y ocho días en penitenciaría

El exintendente de Arroyos y Esteros Gustavo Alfonzo Prieto gozó de privilegios luego de darse por detenido tras estar prófugo durante tres meses. Inclusive, en ese periodo realizó campaña proselitista aspirando al rekutu, ante la vista gorda de los policías de la zona.

Alfonzo se dio por detenido el 4 de agosto pasado en la comisaría 1 de Caacupé, donde ya por orden de la jueza Blanca Báez estuvo en una celda vip, con todas las prerrogativas concedidas por el entonces jefe de la repartición, el comisario Luis Escurra.

El viernes 28 de agosto, luego de la presión ciudadana y mediática, fue remitido a la Penitenciaría de Emboscada, donde estuvo apenas ocho días.

Según relataron vecinos de la zona que prefieren el anonimato por temor a represalias, Alfonzo debía estar en su casa por una supuesta “grave enfermedad” (riesgo de infarto), pero se pasea en una camioneta e ingiere bebidas alcohólicas ante la mirada de los pobladores.

Gustavo Alfonzo fue imputado primero por el presunto daño de G. 883 millones, que debían ser destinados a obras. En esa misma pesquisa, el Ministerio Público se percató de que había cometido administración en provecho propio al comprar combustible de su propio hermano, por la suma de 328 millones de guaraníes, lo cual queda prohibido en la Ley de Administración Pública.

El proceso original es por la lesión de confianza y el presunto daño es de G. 883 millones, que debían ser destinados a obras.

Por ello, la imputación fue ampliada y la expectativa también pasó hasta a 10 años de cárcel.

griselda@abc.com.py

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