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En el marco de esta causa, la defensa logró la exclusión de todos los bienes adquiridos por Alvarenga con anterioridad al año 2005, debido que las averiguaciones solo pueden realizarse en un periodo de hasta 10 años. Así las cosas, cuando la fiscalía empezó a indagar acerca de las mejoras introducidas en los inmuebles que no se encontraban afectados al referido periodo, la defensa se opuso a su avance.
El fiscal Igor Cáceres pidió rechazar la petición de la defensa y explicó que las averiguaciones no abarcan la adquisición de los bienes, sino las mejoras introducidas a los inmuebles en el periodo habilitado para ser investigado.
La investigación sobre supuesto enriquecimiento ilícito incluye al excomandante Alvarenga, su esposa Mirta Evelina Rotela y su hijo Francisco Alvarenga Rotela. Según los datos recabados por los investigadores, además de la casa ubicada en Capiatá donde reside, Alvarenga tiene dos departamentos del centro de Asunción (ubicados en el Edificio Arasa II), una estancia modelo ubicada en Mbocayaty del Yhaguy (donde aparecen dos fincas), cinco inmuebles de Coronel Oviedo, uno en Carayaó, y uno en Luque.
A continuación, el argumento del juez Hugo Sosa para respaldar la continuidad de la investigación: “Es preciso traer a colación la finalidad de la etapa preparatoria que, conforme a las disposiciones del artículo 279 del CPP, tiene por objeto comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, la existencia del hecho delictuoso, individualizar a los autores y particulares, recolectar los elementos probatorios que permitan fundar, en su caso, la acusación fiscal o del querellante, asì como la defensa del imputado, y verificar las condiciones personales, antecedentes y estado psíquico del imputado. En este menester que el Ministerio Público en la presente causa ha dispuesto por resolución Nª 2 del 8 de marzo del 2016 realizar las diligencias allí ordenadas, entre las cuales se halla el punto 3.1.2 cuestionado, a través de las cuales se pretende las tasaciones de las mejoras introducidas en los bienes inmuebles adquiridos, con anterioridad al año 2005 no pudiendo este juzgado coartar las investigaciones del Ministerio Público que haya facultado a practicar todas las diligencias y actualizaciones de la etapa preparatoria que no precisen autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional (Art. 316 del CPP).
Finalmente, el Ministerio Público tiene la obligación de extender la investigación no solo a las circunstancias de cargo sino también a las que sirvan para descargo del imputado, procurando recoger los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo; en consecuencia, corresponde el rechazo del incidente deducido, por su notoria improcedencia, no sin antes recordar a las partes la posibilidad de ejercer las facultades concedidas por el ordenamiento procesal, tanto durante la realización de la diligencia cuya impugnación pretendida y en la etapa intermedia del procedimiento”.
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