Juez es suspendido por resistirse a dejar una causa

El nuevo Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados procesó al juez en lo Civil y Comercial de la Capital Silvino Delvalle, a quien lo suspendió por la presunción de mal desempeño en sus funciones. El magistrado había sido denunciado porque pese a que fue recusado se aferró a una causa, ignorando que debía apartarse y pasar al expediente a su colega que le sigue de turno, mientras la Cámara de Apelaciones resolvía la recusación. La denuncia fue rechazada por defecto de formas, pero igual el Jurado abrió de oficio la investigación.

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“Del análisis de las actuaciones de juicio caratulado: “JOSÉ SILVA VELÁZQUEZ c/ JOSÉ TOMÁS VERDÚN GRASSI y OTROS s/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, se infiere que existen elementos de sospecha razonables de mal desempeño de funciones, los cuales permiten a este Jurado, formular oficiosamente una acusación concreta y detallada contra el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Silvino Delvalle Ramírez, por los siguientes aspectos que seguidamente se pasan a detallar, en estricto cumplimiento a la exigencia del artículo 17.7 de la Constitución de la República”, dice la primera parte de a resolución del Jurado.

Esos aspectos a los que hace alusión el Jurado se dividen en dos puntos:

1) En fecha 18 de marzo de 2013, el abogado Pastor Verdún Grassi recusó a Delvalle.

2) Por resolución de fecha 08 de abril de 2013, el referido juez resolvió no hacer lugar a la recusación formulada en su contra, por improcedente.

El Jurado indica que conforme a la secuencia procesal señalada más arriba, se puede extraer los siguientes elementos que ameritan el juzgamiento del magistrado y los divide en los siguientes punto:

“a) no habría otorgado el trámite de rigor a la recusación formulada por el interesado, puesto que no dispuso la remisión del escrito de recusación y el informe sobre los hechos alegados, al Tribunal de Segundo Grado, como tampoco derivó los autos principales al magistrado que le sigue de turno, mientras se sustancia el planteo, actuación que implicaría la trasgresión de las disposiciones del artículo 16 de la Constitución de la República (juez imparcial) y del artículo 34 del Código Procesal Civil.

b) habría resuelto la recusación que fuera formulada en su contra, a pesar que la sustanciación y resolución de esa incidencia corresponde al Tribunal de Apelación correspondiente, decisión que constituiría desconocer las previsiones del artículo 16 de nuestra Ley Fundamental (juez incompetente) y de los artículos 28 y 30 del Código Procesal Civil, así como del inciso “b” del artículo 32 del Código de Organización Judicial.

El Jurado indica que hay méritos para la suspensión del magistrado durante el proceso.

“Este órgano constitucional constata que existen graves presunciones del supuesto mal desempeño de funciones acusado al enjuiciado, específicamente por el supuesto desconocimiento de las obligaciones constitucionales y legales relacionadas a la garantía de la defensa en juicio (juez imparcial) así como a la tramitación de la figura procesal de la recusación, circunstancias objetivas que permiten a este Jurado, utilizar la potestad prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 3759/09 y disponer de oficio la suspensión en el ejercicio del cargo del juez Silvino Delvalle Ramírez, a cuyo efecto, se deberá comunicar esta decisión a la Corte Suprema de Justicia, a los efectos que dentro del plazo de ley, proceda conforme a las prescripciones del artículo 259.7 de nuestra Constitución de la República”.

El Jurado deja en claro que esta no es una pena anticipada. “Resulta sumamente claro que la medida de la suspensión en el ejercicio del cargo de un magistrado o agente fiscal enjuiciado, no tiene la misma connotación jurídica que las medidas cautelares previstas para la jurisdicción ordinaria. En este sentido, estas últimas tienen como fin asegurar el cumplimiento de la resolución final del proceso, en la hipótesis de hacer eficaz una eventual sanción al encausado; muy por el contrario, la decretada en este ámbito, no guarda relación con dicha tesitura como tampoco pretende asegurar ejecutar una hipotética decisión final, sino que su finalidad consiste en impedir la continuación o repetición de las situaciones o los hechos aparentemente graves e irregulares que motivaran el inicio del enjuiciamiento”.

ocaceres@abc.com.py

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